Fiscal y Victima Presentan acusación
Procedimiento abreviado en Venezuela. Art. 372 al 374 Código Orgánico Procesal Penal.
Órganos de Policía - Aprehensor
Aprehendido (a) en Flagrancia
Ministerio Público
Juez de Control
Ministerio Publico expone cómo se produjo la aprehensión y solicita: .- Procedimiento ordinario o abreviado. .- Medida de coerción personal. .- Libertad del aprehendido.
¡Decreta el procedimiento abreviado?
¡Procede la Libertad del Aprehendido?
Delitos Graves Art.374 o Penas mayor a 12 años.
M Público apela oralmente en la audiencia.
Corte de apelaciones
Resolución
Libertad Inmediata
Procedimiento Ordinario
Tribunal de Juicio
Juicio Oral y Publico
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (Articulo 375 del COPP Venezolano)
Los requisitos:
A.-Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y, en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a esos derechos.
B.- Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser expresa; más aún tomando en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria.
C.- Personal: No es posible que el imputado, a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos, máxime cuando el acto de la audiencia preliminar supone la necesaria presencia del imputado.
Oportunidad Procesal
El primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario.
En el caso del procedimiento abreviado —delitos flagrantes, cualquiera que sea su pena, delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo o delitos que no ameriten pena privativa de libertad
Una vez presentada la acusación y antes que el juez de juicio de inicio al debate.
El segundo, es la admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso —los comprendidos dentro de la acusación— y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.
La admisión de los hechos dispuesta en el artículo 371 del COPP y prevista en el artículo 375
La Sala de Casación Penal sostiene que la admisión de los hechos es la aceptación de los hechos por parte del acusado.
Forma de proceder que resuelve un Juez Penal en primera instancia sin necesidad de juicio oral.
Una vez presentada la acusación en el juicio oral seguido por procedimiento abreviado, el imputado, solicita al juez de control la imposición inmediata de la pena, previo reconocimiento de los hechos de la acusación.