によって Vanes Pulupa 7日前.
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3. La o el juez de garantías penales será competente para resolver este procedimiento. 4. Una vez calificada la flagrancia la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de veinte días dentro del cual las partes podrán solicitar a la o el fiscal la práctica de diligencias y actuaciones necesarias. 5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.
Art. 637.- Audiencia.- Recibida la solicitud la o el juzgador, convocará a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la que se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si es aceptado, se instalará la audiencia inmediatamente y dictará la sentencia condenatoria.
Art 638 La sentencia sólo será impugnable por apelación.
Art 639 El acuerdo no podrá ser prueba dentro del procedimiento ordinario
1. Instalación y suspensión 2. Práctica de pruebas 3. Exhibición de documentos, objetos u otros medios 4. Prueba no solicitada oportunamente 5. Alegatos 6. Decisión
Art. 609.- Necesidad de la acusación.- El juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la acusación fiscal.
Art. 605.- Sobreseimiento.- La o el juzgador dictará auto de sobreseimiento en los siguientes casos: 1. Cuando la o el fiscal se abstenga de acusar y de ser el caso, dicha decisión sea ratificada por el superior. 2. Cuando concluya que los hechos no constituyen delito o que los elementos en los que la o el fiscal ha sustentado su acusación no son suficientes para presumir la existencia del delito o participación de la persona procesada. 3. Cuando encuentre que se han establecido causas de exclusión de la antijuridicidad
Art. 601.- Finalidad.- Tiene como finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes.
Art 600 Conclusion de la instrucción 1. Cumplimiento del plazo determinado en este Código. 2. Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada. 3. Decisión judicial, cuando transcurrido el plazo, la o el fiscal no ha concluido la instrucción. DICTAMEN ACUSATORIO DICTAMEN ABSTENTIVO Concluida la instrucción la o el fiscal solicitara a la o el juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
art 590 La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada Art. 591 Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación
Duración
Procedimiento ordinario 90 dias hasta un maximo de 120 días
Delitos flagrantes de 30 dias hasta 60 dias
Delitos de transito de 45 dias hasta 75 dias
se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa
Duracion de la investigacion previa
Art 585 1. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará hasta un año. 2. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará hasta dos años. 3. En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción.