RECURSO DE REVOCACIÓN
EMILY GONZÁLEZ BOGARIN, CLAUDIA JIMENEZ GUERRERO, STEPHANIE ARLYN ROMERO
PLAZO
Se presenta a través del buzón tributario del contribuyente dentro de 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de los actos administrativos.
¿CUANDO SE PRESENTA?
-Por regla general, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.
-Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución o inconformidad en contra de un avalúo, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate.
-En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados.
-Para el caso, del recurso de revocación exclusivo de fondo, será cuando se impugnen resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de facultades de comprobación indicadas en el artículo 133-B del Código Fiscal de la Federación.
COSTO
Trámite gratuito
FUNDAMENTO LEGAL
Código Fiscal de la Federación, artículos 18, 19, 42, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133, 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F, 133-G, 134 y 175.
Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.18.1.
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, artículos 28, apartado A, fracción LV y apartado B, 29, apartado I, fracción I, 30, fracción LV, 31, apartado E, fracciones I y II, 35, fracción XXVI, 36, apartado C, fracciones I y II y, 37, fracciones I y II.
Ley Aduanera, artículo 203.
¿QUIENES LO PRESENTA?
Todas las personas físicas y morales.
¿QUÉ ES?
Permite impugnar actos o resoluciones definitivas de autoridad fiscal federal si consideras que no fueron emitidos tomando en cuenta las disposiciones legales