El recurso de revisión, por su naturaleza y características, impone la obligación al
recurrente de demostrar que los hechos en los cuales se fundamenta el fallo que se recurre no corresponden a la realidad, de allí que en virtud de este recurso se da un debate probatorio, en el cual el revisionista debe aportar nueva prueba, que sustente y justifique la causal invocada.
El recurso de revisión podrá proponerse en cualquier tiempo, ante la Corte
Nacional de Justicia, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria por una de las siguientes
causas:
1. Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta.
2. Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre una misma infracción contra diversas personas sentenciadas que, por ser contradictorias, revelen que una de ellas está errada.
3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados.
El recurso de revisión podrá ser interpuesto por la persona condenada, por cualquier persona o por la o el mismo juzgador, si aparece la persona que se creía muerta o se
presentan pruebas que justifiquen su existencia, con posterioridad a la fecha del cometimiento del supuesto delito.
El escrito de interposición del recurso será fundamentado y contendrá la petición o inclusión de nuevas pruebas, caso contrario se declarará inadmisible y se lo desechará sin lugar a uno nuevo por
la misma causa.
Recibido el expediente, en el plazo máximo de cinco días, se pondrá en conocimiento de las partes la recepción del proceso y en la misma providencia se señalará día y hora en que se celebrará la audiencia.
El rechazo de la revisión, no impedirá que pueda proponerse una nueva, fundamentada en una causa diferente
La misma que debe tener la suficiente fuerza para atacar y remover la sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo tanto, la revisión no puede considerarse como un mecanismo que permita controlar la legalidad de la sentencia, ni como una instancia en la cual pueda darse una revalorización de la prueba, o
interpretación jurídica de los hechos, materia de juzgamiento, actividades que
han sido realizadas, ad quem en razón de su facultad autónoma, exclusiva, e
independiente como órgano juzgador
Recursos Procesales en Materia Penal
RECURSO DE HECHO
El recurso de hecho se da cuando un juez niega uno de los recursos previstos en la Ley y la parte que lo propone cree que está mal negado el recurso, por lo que los jueces deberán analizar si está bien negada la procedencia del recurso o no.
El recurso de hecho se concederá cuando la o el juzgador o tribunal niegue los recursos oportunamente interpuestos y que se encuentren expresamente determinados en este Código, dentro los tres días posteriores a la notificación del auto que lo niegue
de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Interpuesto el recurso, la o el juzgador o tribunal, remitirá sin ningún trámite el proceso al superior. El superior convocará a audiencia para conocer sobre la procedencia del recurso. Si es aceptado, se tratará el recurso ilegalmente negado.
3. Si el recurso de hecho ha sido infundadamente interpuesto, la Corte respectiva, comunicará al Consejo de la Judicatura para que sancione a la abogada o abogado patrocinador del recurrente; y
se suspenderán los plazos de prescripción de la acción y caducidad de la prisión preventiva.
2. La Corte respectiva, al aceptar el recurso de hecho, comunicará al Consejo de la Judicatura paraque sancione a la o al juzgador o tribunal que ilegalmente niegue el recurso.
Consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto la víctima como el procesado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación.
Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y proporcionadas con el daño ocasionado y la infracción.
La participación del procesado no se podrá utilizar como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.
La víctima y el procesado tendrán derecho a consultar a una o un defensor público o privado.
Recurso de Revisión
RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación es de competencia de la Corte Nacional de Justicia y procederá contra las sentencias, cuando se haya violado la ley, ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haber hecho una indebida aplicación de ella, o por haberla interpretado erróneamente.
Se interpone dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia. La o el juzgador remitirá el proceso a la Corte Nacional de Justicia, en el plazo máximo de tres días hábiles,
una vez ejecutoriada la providencia que la conceda.
Si se observa que la sentencia ha violado la ley, aunque la fundamentación del recurrente sea equivocada, de oficio se la admitirá.
La sentencia se notifica dentro de los tres días de finalizada la audiencia.
El recurso de casación constituye uno de aquellos medios de protección y garantía de corrección de todo fallo judicial dentro de la justicia ordinaria. La casación consiste en un examen de legalidad de las sentencias y decisiones de última instancia.
El recurso de apelación
Si la Sala respectiva no resuelve la apelación del auto de sobreseimiento, en el plazo máximo de sesenta días desde la fecha de recepción del proceso, este quedará confirmado en todas sus partes, sin perjuicio de que el Consejo de la Judicatura inicie la acción disciplinaria correspondiente.
El recurso de apelación es un medio de impugnación que pueden utilizar las partes de un proceso cuando no están de acuerdo con una resolución judicial. De esta forma, se recurre al órgano jurisdiccional superior para que revise la sentencia.
El recurso de apelación en el ámbito penal es un recurso ordinario para que se vuelvan a valorar las pruebas practicadas y las normas aplicadas en un procedimiento ya juzgado. Este recurso se ha de interponer ante el órgano judicial que dictó la sentencia que se quiere recurrir y se resuelve por el órgano jurisdiccional superior.
La o el juzgador o tribunal, resolverá sobre la admisión del recurso en el plazo de tres días contados desde su interposición.
Finalizado el debate, la sala procederá a la deliberación y en mérito de los fundamentos y alegaciones expuestas, anuncia su resolución en la misma audiencia.
La resolución motivada deberá expresarse y reducirse a escrito y notificarse en el plazo de tres días después de ser anunciada en audiencia.