En el contexto judicial, se establecen reglas técnicas que guían la administración de justicia. Los principios de oralidad y economía procesal buscan optimizar los resultados con el mínimo tiempo.
UNA SE LLEVA A UN CARGO MÁS Y LA CORTE CONSTITUCIONAL POR RECUERSOS EXTRAORDINARIOS
INSTANCIA SEGUNDA
INSTANCIA PRIMERA
CONJUNTO DE ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE FUNCIONARIOS JUDICIALES
INMEDIACIÓN
ARTÍCULO 6o. INMEDIACIÓN. El juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y las demás actuaciones judiciales que le correspondan. Solo podrá comisionar para la realización de actos procesales cuando expresamente este código se lo autorice.
ECONOMÍA PROCESAL
CONCENTRACIÓN
ARTÍCULO 5o. CONCENTRACIÓN. El juez deberá programar las audiencias y diligencias de manera que el objeto de cada una de ellas se cumpla sin solución de continuidad. No podrá aplazar una audiencia o diligencia, ni suspenderla, salvo por las razones que expresamente autoriza este código.
MAXIMIZAR EL EL RESULTADO CON EL MINIMO DEL TIEMPO
CELERIDAD
EL JUEZ DEBE PROCURAR ACELERAR EL PROCESO.
Define que la administración de justicia debe ser pronta, eficaz y cumplida en la solución de los asuntos que se le sometan.
EVENTUALIDAD
SI DOS ACTOS PROCESALES PUEDEN SURGIRSE AL MISMO TIEMPO EL INTERESADO DEB HACERLO