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によって Abi Sandoval 2年前.

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Regulacion de conductas

La regulación de conductas en contextos de monopolio se centra en abordar las prácticas que afectan el bienestar de los consumidores sin necesariamente alterar la estructura productiva.

Regulacion de conductas

Fernando Abisai Sandoval Garcia

Regulacion de conductas

Para entender la regulación de conductas en contextos de monopolio, se debe considerar que se trata de regulaciones de segundo mejor. Si la conducta es ocasionada o determinada por la existencia de un poder monopólico, ella podría en teoría resolverse regulando al monopolio y terminando con su poder.

A manera de ejemplo, si la discriminación monopólica de precios fuera considerada nociva, en vez de regularla podría regularse directamente el monopolio; pero esta aproximación sólo es correcta si no existen costos que se deriven del hecho de regular el monopolio como tal.

La regulación de las conductas presupone prohibir aquellas que resulten nocivas para el bienestar de los consumidores, pero no determina un cambio de la estructura productiva como, por ejemplo, obligar a vender una filial o prohibir una fusión, decisiones que podrían limitar la obtención de beneficios para los consumidores en el tiempo.

Relaciones verticales
La estrategia de ventas atadas de productos ha sido por mucho tiempo una de las preocupaciones de las autoridades antimonopolio, principalmente de Estados Unidos y Europa. La premisa básica de los casos en que esta estrategia ha sido condenada como una práctica anticompetitiva tiene sus fundamentos en lo que se conoce como “leverage theory”.

El razonamiento detrás de este tipo de teoría es que la venta atada de productos proveería de un mecanismo mediante el cual una empresa con poder monopólico en un mercado puede usar su poder para impedir que otra empresa venda sus productos en un segundo mercado. De esta manera, se argumenta, la empresa con poder monopólico en el primer mercado tendría la posibilidad de extender su poder al segundo mercado.

Regulación a la colusión

La colusión de precios significa eliminar una de las principales formas de competencia que tienen las empresas: la competencia en precios. Aunque también para los acuerdos horizontales de precio es posible encontrar justificaciones que sugieren que podría producirse un beneficio social, éstas no han impedido que en casi todas las legislaciones del mundo se conciba tal práctica como ilegal per se.

Así es como entre los principales elementos de juicio a los que los reguladores recurren, al momento de determinar la existencia de colusión, se encuentran los siguientes:

Uniformidad de precios. La existencia de precios homogéneos ha tendido a interpretarse como evidencia de colusión y comportamiento de tipo monopólico, en vez de interpretarse como el resultado de una ardua competencia

Aumento drástico en los precios. El hecho de que los precios aumenten de maneraconsiderable sin que exista una clara justificación en los costos, ha generado investigaciones sobre colusión.

Uso de sanciones (no necesariamente directas) a empresas no colaboradoras. Suelen asociarse a los acuerdos de colusión prácticas que implican sanciones a empresas que no colaboran con el cártel.

Territorios exclusivos

La asignación de territorios exclusivos también implica limitar la competencia en alguna dimensión. Es por ello que una primera interpretación ha sido que, mediante esa práctica, se genera un conjunto de monopolios geográficos

No obstante, los repartos de territorios suelen también ser creados como una forma eficiente de inducir un cierto comportamiento. Ello debe ser considerado por los reguladores, propensos a prohibir este tipo de prácticas. Es que, por ejemplo, es común que productores de automóviles, operando en contextos competitivos, entreguen a sus distribuidores territorios exclusivos

Discriminación monopólica de precios

De entre las conductas de esta categoría se destaca la discriminación monopólica de precios; práctica que puede tener efectos negativos desde la perspectiva del bienestar social, pero, dependiendo de las circunstancias, también puede tener efectos positivos. No obstante, la idea negativa que existe sobre la discriminación no responde a una concepción económica, sino al hecho de que se le asocia con discriminación pura y simple, algo que suele estar prohibido en las distintas constituciones políticas de las naciones.

para saber si una práctica es discriminatoria, debieran considerarse, por lo menos, los siguientes factores:

No debe haber posibilidades de arbitrar bienes. El costo de comprar en el mercado barato y venderlo en el caro debe ser lo suficientemente alto como para que no se produzca tal arbitraje. El sentido de “arbitraje” es más general que el de mover bienes geográficamente.

Debe existir poder monopólico. Resulta esencial para la existencia de discriminación monopólica de precios que haya poder de mercado. No tiene sentido siquiera tratar conductas como discriminatorias, desde el punto de vista de la competencia, si el oferente no tiene poder de mercado.

Deben existir diferencias de precios que no sean explicadas por diferencias en costos. Esto no es fácil de dilucidar, pues requiere asignar correctamente los costos a cada producto o mercado.

Éstas consisten en limitaciones que impone un agente de la cadena insumo producto a otro agente de la misma cadena. El aspecto que las resalta y que amerita un tratamiento analítico especial es que, a diferencia de las relaciones comerciales entre empresas y consumidores finales, lo que hace un agente relacionado verticalmente afecta a otros agentes

Las restricciones y los acuerdos verticales también han sido explicados por la existencia de poderes monopólicos. Los acuerdos y las restricciones son, en tal contexto, generados con el objetivo de afianzar el poder.

Efectos positivos restricciones verticales

En lo central, los argumentos que hallan positivas las restricciones verticales desde el punto de vista social y de la regulación, sugieren que a través de ellas se puede inducir la provisión de ciertos servicios que no sería posible proveer de otra manera, o que de hacerlo, se harían de forma más costosa.

Las restricciones verticales impuestas por un eslabón de la cadena pueden tener como objetivo restringir el poder monopólico que obtenga el otro eslabón, por ejemplo, fijando un precio máximo de reventa.

Tipos de restricciones verticales

Para ello, la guía distingue entre dos tipos de restricciones verticales: las intramarcarias, que sólo afectan la comercialización de productos del proveedor que las establece; y las intermarcarias, que tienen efectos sobre terceros, es decir, sobre competidores del proveedor.

En el primer caso, el documento menciona como ejemplos la fijación de un precio mínimo de reventa, la asignación de territorios al distribuidor y la exigencia de un distribuidor único, entre otros. En el segundo caso, alude a los acuerdos de exclusividad entre un proveedor y un distribuidor, la aplicación de descuentos por volumen, el pago por acceso a góndolas o el requerimiento mínimo de compras.