Las relaciones laborales pueden establecerse bajo distintas modalidades según la naturaleza del trabajo y las necesidades de la empresa. Cuando se trata de trabajos por obra determinada, esta modalidad se justifica únicamente si la naturaleza del trabajo lo exige.
Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
por tiempo indeterminado
En su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
trabajo a prueba
Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
por obra determinada
El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
por tiempo determinado
cuando tenga por objeto sustituir por otro trabajador