EXPEDIENTE: Nº 8060-2006 INTERESADOS : ASUNTO: impuesto general a las ventas y otros. PROCEDENCIA :AREQUIPA FECHA: lima ,18 de diciembre 2007
RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL FISCAL
INTRODUCCION
Aspectos que se tomarán en cuenta
adquisición de bienes y servicios
presunción de ingresos omitidos
consumo de combustible
consumo de materias primas y suministros diversos
Previos conceptos
Costo
Gasto
Activos biologicos
Causalidad
Tribunal Fiscal
Desmedro
Merma
Resolución 11981, de la sala 2, del año 2007, emitida por el Tribunal Fiscal
CONTRIBUYENTE
Resoluciones de Determinación N° 052-003-0001388 y N° 052-003-0001389 – Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero y febrero de 2000
Se emiten por el recalculo del coeficiente para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta establecido en la Resolución de Determinación N° 052-003-0001435 sobre Impuesto a la renta del ejercicio 1998.
Resoluciones de Determinación N° 052-003-0001364 a N° 052-003-0001385 – Impuesto General a las Ventas
b) Presunción de ingresos omitidos por no haber relación entre la producción obtenida y las ventas efectuada
a) Consumo de combustible (gasolina) no sustentado
Reproductoras
Reproductoras Broyler
Pollos en Producción
Incubación de Huevos Broyler
Reproductoras Broyler en Producción
Productoras Broyler en Levante
Reproductoras Tetra
Ponedoras en Producción
Ponedoras en Levante
Incubación de Huevos Tetra
Reproductoras Tetra en Produccion
Reproductoras Tetra en Levante
SUNAT
RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Nº 052-003-0001388 V Nº 052-003-0001389 - PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE ENERO A FEBRERO DE 2000
La Administración determinó el coeficiente aplicable a los pagos a cuenta correspondientes a enero y febrero de 2000 en base al impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable 1998 y los ingresos netos del mismo ejercicio, aplicando dicho coeficiente a los ingresos determinados por dichos meses, en mérito a los cuales determin6 los intereses correspondientes, en ese sentido precede confirmar la apelada en el extremo referido a las Resoluciones de Determinación N° 052-003-0001388 y N° 052-003-0001389.
La recurrente únicamente señala la que las resoluciones de determinación giradas por intereses de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero y febrero de 2000 se emiten por el recalculo del coeficiente para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta establecido en la Resolución de Determinación sobre Impuesto a la Renta del ejercicio 1998, la que se encuentra actualmente apelada ante el Tribunal Fiscal, en consecuencia el factor de los pagos a cuenta no puede sufrir variación hasta que sea resuelto el expediente de apelación.
RESOLUCIONES DE DETERMINACI6N N2 052-003-0001386 V N2 052-003-0001387 - IMPUESTO A LA RENTA
Adquisición de bienes y servicios destinados a productos en proceso que se cargaron al gasto.
Finalmente, al haberse mantenido los reparos por diferencias en la determinación del consumo de materias primas no sustentado y levantado los reparos por presunción de ingresos por no haber relación entre la producción obtenida y las ventas efectuadas y por adquisición de bienes y servicios destinados a productos en proceso que se cargaron al gasto, procede revocar la apelada en el extremo referido a las Resoluciones de De N° 052-003-0001386 y N2 052-003-0001387, a fin que la Administración proceda a efectuar la reliquidación correspondiente.
El párrafo 10 de la NIC 2 prevé que los costos de transformaci6n de existencias comprenden los gastos directamente relacionados a las unidades de producci6n, tales como la mano de obra directa. También incluyen una asignación sistemática de gastos de producción indirectos, fijos y variables, en que se incurre al transformar los materiales en productos terminados.
RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN N° 052-003-0001364 A N2 052-003-0001385 - IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Presunción de ingresos omitidos por no haber relación entre la producción obtenida y las ventas efectuadas
Del citado artículo 72° C.T. se desprende que, para efecto de aplicar este procedimiento de presunción, la Administración debía analizar el proceso productivo de la recurrente con la finalidad de determinar la cantidad de materia prima adquirida y la que se requería para elaborar cada producto terminado, estableciendo el coeficiente de producción que mide la proporción entre los insumos y los productos.
Procedimiento aplicado al producto Huevo Comercial
Debe precisarse que en el caso de gallinas reproductoras y gallinas ponedoras, estas atraviesan los centros de producción de ponedoras en levante y en producción, para finalmente obtener la producción de huevos comerciales, es decir, las gallinas reproductoras constituyen activos biológicos de la empresa (activo fijo) que son utilizados para obtener nuevos activos biológicos (crías)13, dando como resultado las gallinas ponedoras (que también constituyen activo fijo).
Procedimiento aplicado al producto Pollo Beneficiado
i. Proporcionar información indicando el índice de mortalidad.
ii. Las causas de clasificar a un ave como descarte, indicando quo se hace con ella en cada caso y adjuntando la documentación sustentadora incluyendo el retiro del "Kardex de P.P. y P.T.
iii. Proporcionar información indicando la edad en la que las gallinas son transferidas de un centro de producción a otro.
Consumo de combustible (gasolina) no sustentado
Estando a lo señalado en el considerando anterior y siendo que la recurrente no ha presentado prueba alguna que acredite la relación de causalidad entre los gastos de gasolina y la renta generada, dichos desembolsos no cumplen con lo establecido por el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, en consecuencia, procede mantener el reparo.
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Subtema
RECOMENDACIONES
• Las entidades deben declarar ante SUNAT en el plazo que esta le indica. De lo contrario se someterá a sanciones y multas.
• Un contador con ética no puede permitir que casos como este sucedan, este debe tener criterio y ser capaz de resolver las obligaciones que la entidad necesita cumplir.
CONCLUSIÓN
La entidad evadió impuestos, por consiguiente, la SUNAT lo reliquida.
La entidad no había presentado todos los documentos que la SUNAT le pedía.
n
RESUELVE:
Confirma.- la resolución de intendencia Nº055-014-0000579/SUNAT del 28de abril de 2006, en el extremo diferido a la resolución de la determinación Nº0052-003-0001388 y Nº 052-003-0001389 y a la resolución de la multa Nº 052-002-0001209.
Revocar.- la resolución de intendencia Nº 055-014-0000579/SUNAT del 28 de abril de 2006, en el extremo diferido a la resolución de la determinación Nº 0052-003-0001364 a Nº 052-003-0001387 .
RESOLUCION DE LA MULTA
La Resolución de Multa Nº 052-002-0001209, girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario.
Resoluciones de Determinación Nº 052-003-0001364 a Nº 052-003-0001387, sobre IGV de enero de 2000 a setiembre de 2001 e IR del ejercicio 2000, las que deberán ser re liquidadas por la Administración.
Resultado de la fiscalización la administración efectuó los siguientes reparos
Multas por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 178º del código tributario.
Impuesto a la renta
por la diferencia en la determinación del consumo de MP y S. diversos del ejerció 2000 . *los pagos a cuenta de enero y febrero de 2000.
impuesto general ala venta e inpuesto ala renta por consumo (gasolina) no sustentados.el crédito fiscal de enero a diciembre de 2000 y en el impuesto a la renta del ejerció 2000.
Que de lo actuado se tiene lo siguiente
ejerció 2000, solicitándole
los periodos de octubre 2000 setiembre 2001 e(IR)
Mediante la carta Nº 010051023050-1-SUNAT y requerimiento Nº 00055164(folio 484 y 494) , notificado el 18 de octubre de 2001,la administración inicio la focalización del (IGV)