establecer el sujeto de la responsabilidad
caracterizada porque la obligación de reponer se fundamenta exclusivamente en el producto, sin importar lo que ha sucedido en el proceso.
NO ES NECESARIO DEMOSTRAR LA CULPA, ESTA SE PRESUME
- no presentar un informe.
- no comunicar un hecho relevante.
- presentar un info. financiero con inexactitudes.
desplazar la responsabilidad a un tercero mediante:
- convenios contractuales.
- instrumentos financieros: aseguradores
cuando generen daños en detrimento de su integridad moral o patrimonial:
- derechos individuales.
- derechos sociales.
- derechos personalísimos.
- derechos ambientales y ecológicos.
es de medios, se presenta en el proceso, siendo el resultado de la actuación negligente, con intención o sin ella.
el rev. fiscal no es responsable cuando se le niegue el acceso a información integra y objetiva, se oculte, tergiverse o se suministre información incompleta, inexacta e inoportuna.
la legislación y las relaciones contractuales otorgan derechos a los revisores fiscales en su ejercicio. (mal uso de los derechos)
- caso típico: uso indebido de información privilegiada.
(EMPLEO ANTISOCIAL DE UNA FACULTAD)
Detrimento, perjuicio, menoscabo que por acción de otro se recibe en la personas o en los bienes.
originado en:
- dolo.
- culpa.
- caso fortuito.
la responsabilidad para el Revisor fiscal se extingue cuando no puede ser demostrada o cuando se ha aplicado la norma injustificadamente.
conjunto de acciones tendientes a evitar conductas que acarrean responsabilidades.
reponer el daño causado mediante:
- sanciones:
- amonestación
- multas
- pena privativa de la libertad.
ó
- reparación patrimonial:
- reponer en dinero o en especie.
- indemnización.
- Resarcir daños morales.
sanciones con multa, suspensión del cargo, prohibición de ejercer. no poder firmar declaraciones tributarias
- obligaciones legales
- obligaciones contractuales: acuerdo voluntades.
- obligaciones profesionales
no existe un vínculo o nexo contractual
Trasciende al campo externo del sujeto y tiene repercusiones jurídicas.
Autor: Jenny Viviana Pulido Ciendúa.
Contaduría Pública - 9° semestre
Responsabilidades Revisor Fiscal.
- entendida como el deber impuesto por el ordenamiento jurídico,
- en virtud del cual existe la obligación de responder por las consecuencias de los propios actos o de aquellos realizados por terceros.
4. asignación de responsabilidad
Resp. colectiva
cuando la conducta o hecho fue perpetrado por un grupo y no se logra identificar al responsable.
resp. compartida
cuando se realizan actividades en grupo y existe una distribución de funciones entre los miembros del mismo.
Resp. solidaria
cuando participan varias personas de una acción y todas pueden ser responsables por los daños.
La víctima determina si vincula al responsable directo o a otros que deban responder.
Ej: sociedades de contadores con resvisores fiscales que las representan.
Resp. personal subsidiaria
cuando un juez ordena como sanción penal, el pago de una multa y el Revisor no la cumple.
puede hacerse efectiva con la pena de arresto
Resp. civil subsidiaria
Responsabilidad patrimonial que recae sobre un tercero no causante del daño o lesión, cuando lo establezca la ley.
Resp. individual
la obligación de reponer el daño recae SÓLO sobre el Revisor fiscal
5. extinción de la responsabilidad
Transferencia del riesgo
Reparación de daño
Prevención
6. clases de responsabilidad
Resp. social.
Resp. penal
realizacion de actos (acción u omisión) que en la ley se tipifican como delitos
delitos más comunes revisor:
- falsedad.
- encubrimiento.
- fraude procesal.
- uso indebido de info privilegiada.
el Revisor fiscal se asimila a funcionario Público.
Delitos contra admón pública:
-prevaricato.
- cohecho.
- peculado.
Resp. civil
extracontractual
indirecta
ejemplo: no difusión de estados financieros, en liquidación de sociedades si el rev. fiscal no se opone a la realización de actividades diferentes al objeto social.
no ocasionó el daño personalmente pero estaba vinculado con quien sí lo hizo.
directa
contra quien ocasionó el daño personalmente
contractual
por el incumplimiento, demora o desconocimiento de obligaciones adquiridas a través de conrato
obligación de asumir consecuencias patromoniales, económicas derivadas de un hecho o acto que haya ocasionado una lesión al patrimonio ajeno.
indemnizando por daños y perjuicios, aunque a quien se declara responsable, no sea el culpable.
Resp. administrativa o contravencional
inspirada en la necesidad de velar por el respeto de las normas legales en comportamientos que no se tipifican como delitos.
- no cumplir con funciones del cargo, hacerlo negligentemente o en forma irregular.
Resp. disciplinaria
- sólo puede se aplicada por pares o iguales.
- Tribunal disciplinario: Junta Central de Contadores.
- cumplir con el Código De Ética Ley 43/90.
es independiente de la responsabilidad penal y civil
3. formas de responsabilidad
jurídica
patrimonial
restitución del bien, indemnización.
personal
sanción de la persona.
moral
surgen cuando las consecuencias que deben enfrentarse son de índole interna, subjetiva y no trascienden al campo externo de la persona.
por contravenciones de índole moral NO RESPONDEN LOS REVISORES FISCALES.
2. fuentes de responsabilidad
generación de daño
abuso de derechos
incumplimiento de obligaciones
violación de derechos
1. tipos de responsabilidad
subjetiva
objetiva o de resultados