によって gloria clemencia Patiño 6年前.
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Convenio 100, convenio sobre la igualdad de remuneración.
convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra femenina y la mano de obra masculina por un trabajo de igual valor, entrada en vigor el 23 de mayo de 1953.
Convenio 111, sobre la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación
Entrada en vigor el 15 de junio de 1960, este convenio se centra en el concepto de discriminación, comprende cualquier tipo de exclusión o preferencia basado en temas como raza, color, sexo, religión, opinión política o cualquier otro que pueda alterar la oportunidad o trato laboral.
Convenio 182, La abolición del trabajo infantil.
El 17 de de junio de 1999 se realiza el presente convenio, bajo el decreto 1545 de 2005. contiene 16 artículos, en ellos se determina que se deben tomar medidas sobre cualquier hecho que ponga en peligro los niños que trabajen y se encuentren en peligro por su vulnerabilidad.
Convenio 105, sobre La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
Entrada en vigor el 17 de enero de 1959, da finalidad a todos aquellos trabajos forzosos pendientes por abolir en el convenio N. 29.
Convenio sobre el trabajo forzoso.
Entrada en vigor el 28 de junio de 1930, el 25 de junio de 1957, se realiza el convenio N.105-ley 23 de 1967. contiene 33 artículos.A los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva
Entrada en vigor el 18 de julio de 1951. contiene 16 artículos, qué, en términos generales abordan las formas correcta para una adecuada protección a los trabajadores contra cualquier acto de discriminación que pueda menoscabar su libre actividad sindical y que pueda poner en riesgo su empleo.
sobre la La libertad sindical y el la protección al derecho de sindicación.
El 9 de julio de 1948 se elabora el convenio N. 87 ley 26 de 1976. contiene 21 artículos , divididos a su vez en 4 partes. en estos se explicita que cada trabajador tiene libre elección para decidir a que organización vincularse sin depender de una autorización previa.
El consejo administrativo de la OIT ha establecido ocho convenios son “fundamentales”. Estos abarcan temas que son considerados como principios y derechos fundamentales en el trabajo: