Otros impuestos
Activos fijos en el exterior
Omisión en la declaración de los activos fijos ubicados en el exterior tendrán que liquidar el 5% del patrimonio bruto o de la ultima declaración de renta.
Gravame financiero
Sera del 5% del impuesto que ha debido pagarse.
Timbre
El impuesto de timbre deberán liquidarlo 5 veces el valor que ha debido pagarse.
Gasolina
Sera del 20% del impuesto que ha debido pagarse.
Sin exceder el 5 % de los ingresos ni el 100% del impuesto a cargo, ni 2.500 uvt.
Si no hay impuesto a cargo se tomarán los ingresos brutos, si son inexistentes se tomara el patrimonio líquido del año anterior y si no existen se tomara la sanción mínima vigente.
próxima declaración
Cuando no resulte impuesto a cargo.
Sanción y pago equivalente al 0.5% del ingreso bruto.
Liquidar y pagar sanción del 5% por mes o fracción del impuesto a cargo.
Conducta sancionable por extemporaniedad
LIBRO V
TITULO III
SANCIONES
Plazo para corregir declaraciones tributarias.
Este correccion tendrán un plazo mínimo de un año según el Art 274 de la ley 1819 y los los Art 645 y 647 del ET.
Sanción mínima Art 639.
Esta sanción se deberá cancelar por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la dian. Esta sanciones esta determinada por 10 Uvt (343.000).
Corrección aritmética Art. 646 ET.
Cuando incurra en errores aritméticos que tratan en los art ya mencionados, como por ejemplo errores en base gravable, tarifas o cualquier operación aritmética.
No suministrar información o pruebas tributarias exigidas
Sanción que no supero los 15.000 Uvt así:
Sanción del 5% sobre sumas de las cuales no se suministro la información exigida.
Sanción del 4% sobre sumas de las cuales suministro información errónea.
Sanción del 3% sobre sumas de las cuales se suministro información extemporánea.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO INSCRIPCIÓN AL RUT ET
Sanción por expedir rut
Liquidar y pagar multa equivalente ha 10 Uvt.
no actualizar el rut al mes siguiente al hecho generador de actualizar.
Multa equivalente a 1 uvt por cada dia de retraso. por dirreccin o por actividad econimica es de 2 uvt por dia de retraso.
SANCIÓN POR NO DECLARAR ART. 643 ET
Omisión de declaración de retenciones deberán liquidar y pagar:
100% de las retenciones en la ultima declaración de retenciones.
10% de cheques gravados u otros medios de pago atravez del sistema financiero.
Omisión del Iva deberá liquidar y pagar:
10% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de ventas
10% de las consignaciones bancarias.
Sancionable por omitir la presentación de la declaración tributaria.
Omisión en la declaracion de renta deberá liquidar y pagar:
20% de los ingresos por consignaciones.
20% de los ingresos brutos declarados en la ultima declaración de renta.
20% de los ingresos por el periodo no declarado
SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD
Posterior al emplazamiento Art. 642 ET
En la presentación Art. 641 ET