Seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad.
EL INCREMENTO PERIODICO DE LAS PENSIONES
Artículo 69. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado o asegurada por
riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda,
Artículo 68. La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será actualizada anualmente
en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año
calendario anterior
REGIMEN FINANCIERO
Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se
determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo
Artículo 79. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las
prestaciones siguientes:
El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.
Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a
una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía
Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión
En su caso, gastos de funeral
Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos (Subsidios)
Aparatos de prótesis y ortopedia
Intervenciones quirúrgicas
Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento
Medicamentos y material de curación
Hospitalización
Generalidades del Seguro de Riesgos de Trabajo
Su propósito principal es proteger a los trabajadores contra accidentes y enfermedades laborales que puedan ocurrir durante el ejercicio de sus labores. Este seguro es obligatorio para todos los patrones y tiene como objetivo proporcionar atención médica, rehabilitación y compensación económica a los trabajadores que sufran un accidente o enfermedad relacionada con su trabajo.
Prestaciones en Dinero
El Seguro de Riesgos de Trabajo también proporciona prestaciones en dinero a los trabajadores afectados. Estas prestaciones pueden incluir pagos por incapacidades temporales o permanentes, así como indemnizaciones por muerte o incapacidad total y permanente. Los montos de estas prestaciones están determinados por la gravedad de la lesión o enfermedad y se calculan con base en ciertos criterios establecidos por la ley.
El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo
de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban
Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija
Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual
definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo
Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en
que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones
en dinero:
PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 80. El Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo,
individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de
riesgos de trabajo entre la población asegurada.
Artículo 83. Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo,
en los términos siguientes:
Subtópico