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によって camila garci 6年前.

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SEPAC - 47 AL 52

El proceso administrativo sancionatorio puede iniciarse de oficio o a solicitud de cualquier persona y requiere notificación personal al investigado. Aquellos que se nieguen a colaborar o oculten información durante la investigación administrativa serán multados.

SEPAC -  47 AL 52

KEVIN TOCARRUNCHO - 2112956 DIEGO QUINCHE - 2112830

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Respecto a la caducidad de la facultad sancionatoria se entiende de 3 años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión.

Toda persona que se rehúsen, impidan o oculten los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, serán sancionadas con multa a favor del Tesoro Nacional o de la respectiva entidad territorial.

Contenido del procedimiento administrativo:

► La decisión final de archivo o sanción y la correspondientefundamentacion
►Las normas infringidas con los hechos probados.
► El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
►Individualizan de la persona natural o jurídica a sancionar.

Criterios aplicantes

►Beneficio económico obtenido por el infractor para si o a favor de un tercero.
►Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
►Reincidencia en la comisión de la infracción.
► Resistencia negativa a la acción investigadora o de supervisión.
► Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ti ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
► Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.
► Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se haya aplicado las normas legales pertinentes.

En la practica de prueba tendrá un termino no mayor a treinta 30 días, si son mas de 3 investigadores podrá ser hasta 60 días y vencido este tienen 10 días para traslado.

Podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona, y deberá ser notificada personalmente al investigado