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によって Laura Melissa Camargo Bohada 5年前.

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SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

Los sistemas internacionales de protección de derechos humanos se originan a partir de tratados internacionales como convenciones, declaraciones o protocolos. Estos instrumentos crean mecanismos encargados de monitorear el cumplimiento de los derechos protegidos.

SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

Surgen del tratado internacional, sea convención, declaraciones o protocolo internacional que genarn un mecanismo al que le asignan la función de monitorear el cumplimiento de los derechos protegidos en ese instrumento internacional.

Estos sistemas de justicia internacional formados por una pluralidad de mecanismo  o procedimientos que emiten recomendaciones después de evaluar el actuar estatal y que funcionan de manera complementaria , solo funcionan, después de que el estado ha tenido una oportunidad a nivel nacional para poder respetar la violación , y cuando actuan no lo hacen como un organismo revisor  de lo que hizo el estado. Estos sistemas tienen las siguientes características:
3.Sus decisiones ya sean recomendaciones o sentencias son la oportunidad de interpretar y dar contenido al derecho , establecen claramente la responsabilidad estatal .

Son de obligatorio cumplimiento porque:

El Estado se somete voluntariamente al escrutinio internacional. Al firmar el tratado internacional y realizar el tramite interno , reconoce la competencia del organismo que el tratado crea para evaluar

2.Constituyen una instancia de justicia por violaciones de Derecho.

Cundo existe violación de derechos humanos y no se obtiene respuesta de jusiia, se puede acudir a esta instancia judicial como última posibilidad de justicia y de reparación frente a los Derechos Humanos

En este Estadio, el mecanismo internacional interpreta la norma internacional surgiendo así a través de dicho ejercicio unos ESTANDARES DE DERECHO.

Los cuales son interpretaciones que dotan de contenido y alcance concreto al derecho , y permite tener una lectura viva del tratado del Derecho Internacional.

1. La complementariedad de los sitemas de Derechos Humanos respecto a los sistemas nacionales de protección de Derechos Humanos, el cual se desarrolla asi:

El sistema Judicial Internacional se pone en funcionamiento solo despúes que el sistema  Nacional de Justicia  puso una respuesta frente a la violación de los Derechos Humanos .

Luego es claro que:

No actua como una instancia revisora.

Que el Sistema Internacional de Justicia no reemplaza al sistema Nacional, solo cuando:

2.En su acción de querer protegerlo viola alguno de los Derechos que están protegidos a nivel internacional.

1. No protege el Derecho internacional.

Estos sistemas son los que receptaron los derechos humanos, reconocieron que somos las personas titulares de esos derechos y también son los estados los que están obligados a:

2.Garantizar esos derechos de los que somos titulares.
Razón por la cual los estados están en la obligación en generar las condiciones para que se pueda hacer un ejercicio efectivo del derecho del que se es titular.

Garantizando condiciones y organizando el aparto estatal para que cada uno de esos derechos pueda ser efectivamente ejercido.

1.Respetar los derechos. Los derechos humanos son limites del actuar estatal.