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によって Jazmine de los angeles Rivera salazar 2年前.

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TEORIA CONSTITUCIONAL "Luis Alberto Carrasco García".

La teoría constitucional abarca una serie de problemas y cuestiones fundamentales relacionadas con el poder constituyente, la interpretación de la constitución, y la problemática de la reforma constitucional.

TEORIA CONSTITUCIONAL

TEORIA CONSTITUCIONAL "Luis Alberto Carrasco García".

5. ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

c) Congreso Constituyente: elegido por el pueblo elabora la Constitución
b) Asamblea o Convención Constituyente: elaborar la constitución
a) Comisión Especial: aprobación de la comunidad,

6. CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN

2) La parte Dogmática que establece el plexo de Derechos Fundamentales propios de la persona humana y de la sociedad en su conjunto; reclamar por la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales a través de mecanismos denominados “Garantías Constitucionales” hoy, modernamente, denominados Procesos Constitucionales.
1) La parte orgánica, en tanto y en cuanto; la Constitución es expresión normativa de la organización del Estado; establece la forma de Estado, la organización, funciones y relaciones de los principales órganos de gobierno

7. PARTES DE LA CONSTITUCIÓN

Transición de las normas con rango de ley: Ley orgánica ; el tribunal constitucional, poder judicial y el consejo general del poder judicial Ley: gobierno Reglamento parlamentario: el congreso y la corte
• Parte Orgánica:Regulación detallada de los órganos constitucionales
·Parte Dogmática; son normas principios, pilares , y la acción de la nación
Se encuentra el poder del estado(poder judicial) o tribunal constituciona
Economía nacional, además son derechos fundamentales e inherentes.
Derechos humanos
Garantías individuales

8. TIPOLOGÍA DE LAS CONSTITUCIONES

.3 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812 (CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ)
c) En aplicación del Criterio Ontológico, decir el nivel de concordancia entre la norma constitucional y la realidad del proceso del Poder: Constituciones Normativas: Son aquellas cuyas normas encauzan y controlan el proceso político de un Estado
b) En función de su deformabilidad: Constituciones Rígidas. Son aquellas que contienen un procedimiento de reforma constitucional caracterizado por ser agravado y dificultoso
A) Desprende de leyes o costumbres(rango constitucional) La Constitución escrita la tiene todo aquel más que lo desee. Pero, una Constitución no escrita solo la tiene quien puede
2 CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1791
El Rey no reina sino es por ella, y solo en nombre de la ley puede exigir obediencia)
una monarquía constitucional .
1. CONSTITUCIÓN NORTEAMERICANA DE FILADELFIA DE 1787
El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado
considerada la primera Constitución escrita del mundo nunca se exigiría una declaración religiosa como condición para ocupar mejor empleo o mandato público en los Estados Unidos
a) En función a su estructura: • Escrita • Consuetudinaria
b) En función de su deformabilidad: • Rígida • Flexible

c) En función de un criterio ontológico (nivel de concordancia entre la norma constitucional y las relaciones de poder: • Normativa * Nominales * Semántica

9. A PROBLEMÁTICA DE LA APLICABILIDAD DE LA NORMA CONSTITUCIONAL: TIPOS DE NORMAS CONSTITUCIONALES

c) Disposiciones instituidas u organizativas
Las que crean o instituyen órganos e instituciones

No existe dificultad de aplicación, Programáticas: el nivel de aplicación varía en función de determinados supuestos siendo por tanto semidirecto o mediato. s el grado de aplicabilidad se encuentra condicionado o limitado,

Las normas operativas: qué tienen nivel de aplicación fuerte, directo o inmediato

A)Disposiciones directivas o programáticas:
Ejemplo: “El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que este destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional”.
A)Disposiciones Normativas:
También mandan o prohíben o regulan conductas, pero su vigencia efectiva y actual depende del ulterior
La que regulan conductas y crean derechos y deberes, ejemplo Art. 139 de la Constitución Política Peruan

4. ESCUELAS O CORRIENTES CONSTITUCIONALES

SubtJhon Rawls (1921 – 2002);
Afirma que la Constitución, se entiende, como el documento de “acuerdos mínimos” o principios de Justicia Social para reformular el pacto o contrato; para comprender real y efectivamente a todos los estamentos sociales, en aras de un desarrollo social, aunque sea “mínimo”
4.4. LAS CORRIENTES NEOCONSTITUCIONALISTAS COMO CONCEPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
4.4.1. La Constitución como sistema no acabado o “abierto” de normas.

Este tiene que ser completado con el ejercicio de políticas estatales determinadas a mantener la viabilidad del acuerdo o consenso por los miembros de dicha comunidad jurídica

Define la Constitución como: Orden jurídico fundamental de la comunidad; es propensa a cambios históricos frecuentes

Teoría pactista: buscan encontrar encontrar un adecuado sustento y legitimidad para la norma constitucional.
·La teoría contractualista: propiciar un acuerdo entre individuos iguales y libres
·Teoría del Contrato Social el instrumento: explicar el proceso de consolidación del Estado
4.3. LA CORRIENTE SOCIOLÓGICA EN LA CONCEPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓ
Tiene que reflejar conformidad con la realidad social, por tanto, al ser de la estructura social, a lo expresado en un presente determinado; por ello descarta al pasado (costumbre) o futuro (fuerza de la razón) en la determinación de una Constitución.
4.2. LA CORRIENTE HISTÓRICA, COMO CONCEPCIÓN DE UNA CONSTITUCIÓN( leyes que crea el mismo rey)
Labra su propio ordenamiento al que se somete pacíficamente
sostiene que la Constitución no es producto exclusivo de la razón, sino que es un orden natural que refleja el espíritu de un pueblo, materializado principalmente, mediante la costumbre.
4.1. LA CORRIENTE RACIONAL NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN
Es un complejo normativo

que de una sola vez establece las funciones fundamentales del Estado; esto es el ámbito y competencia de los poderes y organismos constitucionales.

sistémico

exhaustivo

cerrado

Subtopic

3. PRECISIÓN TERMINOLÓGICA: EL TÉRMINO CONSTITUCIÓN

3..2 OTRAS ACEPCIONES DEL TÉRMINO CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN MATERIAL
CONSTITUCIÓN RACIONAL
CONSTITUCIÓN REAL

Los hechos o factores reales de poder

permite sancionar las leyes O norma para moldear los hechos y realidad social del Estado.

donde se precisa que son las costumbres

CONSTITUCIÓN FORMAL

en un documento que reglamenta el

políticas

funcionamiento de las instituciones

Es la que esta asentada

Se encarga de regular las normas jurídicas generales de la ley. Definen y rigen el ordenamiento jurídico de un Estado.
3.1. DEFINICIÓN DE CONSTITUCIÓN
El conjunto de Normas Jurídica de un Estado, que garantiza la seguridad de la persona, y sus derechos fundamentales como expresión de la vida en una sociedad democrática

ORIGEN Y EVOLUCION DE LA CONSTITUCION

Es la ley fundamental o escrita o no de un estado empezó a partir de siglo XVIII
Los siguientes países :

III. Francia:, tras la Revolución, con la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 y con la Constitución de 1791

II. Estados Unidos conformado por las colonias independizadas de Inglaterra: la Constitución de Filadelfia de 1787.

I. colonias inglesas de América del Norte

antiquísimo

INTRODUCCION

El Problema del Poder Constituyente, El problema de la interpretación de la Constitución,
La problemática de la Reforma Constitucional, La problemática referida al control de la Constitucionalidad de la Ley
Naturaleza de la Constitución como norma jurídica
Una de las grandes creaciones de la ciencia jurídica
Corresponde a la ciencia del Derecho Constitucional.