En Colombia, existen diversas formas de constituir sociedades, cada una con características específicas. La Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S), regulada por la Ley 1258 de 2008, puede ser constituida por una o varias personas, limitando la responsabilidad de los accionistas al monto de sus aportes.
se constituyen por escritura pública, la ley establece un mínimo de 2 accionistas y un máximo de 25 personas para su constitución, de superar el limite de accionistas la condición de sociedad limitada cambia, así mismo ocurre si no se coloca dentro de los estatutos la palabra “Limitada” o sus siglas LTDA, específicamente al terminar su razón social.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Se apertura con un socio como mínimo y como límite máximo de accionista 25 personas. Tiene la capacidad de poder incluir no tiene límites máximos de accionistas, esta tipo de sociedad tiene la posibilidad de anexar socios gestores, que serán los encargados de la distribución del capital.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Los límites en cuanto a la cantidad de accionistas de este tipo de sociedad cambian considerablemente, ya que se puede realizar la apertura con un límite mínimo de cinco personas y no establece un máximo de socios, se debe incorporar como mínimo un socio gestor.
SOCIEDAD O EMPRESA UNIPERSONAL
Es posible constituir una empresa o sociedad con un solo socio, que conforme una persona jurídica distinta ese único socio, pero técnicamente no es una sociedad unipersonal.
COOPERATIVAS
son las empresas asociativas sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
SOCIEDAD ÁNONIMA
Las sociedades anónimas son un tipo de asociación compuesta por un mínimo de 5 accionistas y que dispone de un fondo social que se dividirá en acciones a repartir entre aquellos socios que hayan aportado capital a la empresa.
SOCIEDAD COLECTIVA
Este tipo de Sociedades es conocido por su “familiaridad” ya que su apertura es realizada por socios que entre ellos existe un nexo de confianza, tiene como condición ser registrada con mínimo dos accionistas
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Este tipo de sociedad es conocido por sus siglas S.A.S y es constituido mediante instrumento privado emanado por el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.
Tiene como condición para su apertura un socio como mínimo y no establece un máximo de ellos, esta Sociedad tiene como característica la durabilidad en el tiempo, es decir, no se vencen y su capital no debe ser pagado al momento de su constitución.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S)
La sociedad por acciones simplificadas está reglamentada según la Ley 1258 de 2008 . Dicha sociedad podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.