El texto aborda las normativas relacionadas con el periodo de prueba y el contrato de aprendizaje dentro del ámbito laboral. En cuanto al periodo de prueba, se establece que debe estar estipulado por escrito y tiene una duración máxima de dos meses.
DEFINICION
Un contrato de aprendizaje es cuando un aprendiz o trabajador acepta trabajar para una empresa con la condición de que la empresa le enseñe todo lo necesario para desempeñar su trabajo y le pague un salario por ello.
ARTICULO 82
CAPACIDAD
Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que han
completado sus estudios primarios, o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos en los mismos términos, y con las restricciones de que trata el Código del Trabajo.
ARTICULO 83
ESTIPULACIONES ESENCIALES
El contrato de aprendizaje debe contener, cuando menos, los siguientes puntos:
1. Nombre de la empresa o empleador.
2. Nombres, apellidos, edad y datos personales del aprendiz.
3. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.
4. Obligaciones del empleador y del aprendiz, y derechos de éste y aquél.
5. Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento del contrato.
6. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudios.
7. Cuantía y condiciones de la indemnización en caso de incumplimiento del contrato
8. Firmas de los contratantes o de sus representantes.
ARTICULO 84
FORMA
El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo.
ARTICULO 87
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO
Además de las obligaciones establecidas en
el artículo 58, el patrono tiene las siguientes para con el aprendiz:
1. Enseñarle la profesión, arte u oficio a que se hubiere comprometido.
2. Concluido el aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que ocurran relativas a la profesión, arte u oficio que hubiere aprendido.
3. Otorgarle a la terminación del aprendizaje una certificación en la que se haga constar la duración de la enseñanza y los conocimientos y práctica adquiridos.
ARTICULO 88
DURACION:
1. El contrato de aprendizaje no puede exceder de seis (6) meses, a menos que
el respectivo Inspector del trabajo autorice por escrito la ampliación de dicho término, pero en ningún caso la
duración del aprendizaje puede pasar de un año.
2. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato con previo aviso de siete (7) días. El patrono
puede prescindir del previo aviso pagando igual periodo.
ARTICULO 89
CONTRATO DE TRABAJO.
Hay contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador.
ARTICULO 85
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL APRENDIZ
Además de las obligaciones que se establecen en el Código de Trabajo, para todo empleado, el aprendiz tiene las siguientes:
1. Prestar personalmente con todo cuidado y aplicación el trabajo convenido sujetándose a las órdenes, instrucciones y enseñanzas del maestro o del patrono.
2. Ser leal y guardar respeto al patrono, al maestro, sus familiares, trabajadores y clientes del establecimiento.
3. Guardar reserva absoluta sobre la vida privada del patrono, sus trabajadores y familiares.
4. Procurar la mayor economía para el patrono o maestro en el desempeño del trabajo.
ARTICULO 86
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR:
1. Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metódica y completa del arte u
oficio materia del contrato.
2. Pagar al aprendiz el salario pactado según la escala establecida en el respectivo contrato, tanto en los
períodos de trabajo como en los de enseñanza, y
3. Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiere aprendido.
CAPITULO I
PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO 78
DURACION MAXIMA
✨No puede exceder de los 2 meses.
✨En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que
pueda exceder de dos meses.
✨Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la
estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.
ARTICULO 79
PRORROGA
✨Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.
ARTICULO 80
EFECTO JURIDICO
✨ El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.
✨. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.
ARTICULO 77
ESTIPULACION
✨Debe ser estipulado por escrito
En caso contrario se entienden por las normas generales del trabajo
✨servidores domésticos: el periodo de prueba (15 días de servicio).
ARTICULO 76
DEFINICION
etapa inicial del contrato
OBJETIVO:
✔del empleador, es apreciar las aptitudes del trabajador
✔del trabajador, es apreciar la convivencia
de las condiciones del trabajo.