によって ANDREA TORRES 2年前.
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Entre ellos encontramos:
REMISION
Documento que soporta la entrega del pedido conforme lo solicitado.
PEDIDO
Documento que se elabora una vez el cliente a realizado la cotización y toma la decisión de adquirir el producto
COTIZACION
Es el documento que tiene por objetivo brindarle información al cliente con el propósito de tomar la decisión de compra.
CONSIGNACIONES BANCARIAS
Es un comprobante que elaboran los bancos y suministran a sus cuentas habientes para que lo diligencien al consignar
NOMINA
Soporte contable con el que la empresa respalda el pago de empleados por concepto de sueldos a los colaboradores de la empresa.
NOTAS DE CONTABILIDAD
Documento interno de la empresa que es utilizado para hacer registros contables cuando se trata de operaciones que no tienen los soportes externos.
RECIBOS
Es una constancia que sirve para comprobar que se ha cumplido con el pago o con la prestación de un servicio.
Recibos de caja menor.
Recibo de pago interbancario.
Recibo de transferencia de fondos electrónicos.
COMPROBANTES
Documento cuya utilidad es dar prueba de la realización de una transacción económica ,entrega de un bien, cobro, compras, o gastos entre otros.
Comprobante de venta con tarjetas de crédito.
Comprobante de ingreso
Comprobante de egreso
FACTURAS
Son documentos mercantiles que reflejan toda la información de una operación de compra y venta
Factura equivalente
Factura electrónica.
Factura cambiaria de compra y venta
Documento que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.
son instrumentos financieros de inversiones realizadas por el estado para determinada persona, empresas y/o proyectos
Es un documento crediticio que respalda una unidad económica en una fecha determinada y, con un interés adicional
Es un documento contable que tiene como función respaldar unidades monetarias, mediante el uso de una entidad financiera.
Es un documento de carácter crediticio, con la representación de las figuras como son: girador y librador que pactan un valor, para ser entregado en una fecha determinada donde se debe presentar la mención del derecho que en el título se incorpora y la firma de quién lo crea.
El título-valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título.
Son aquellos donde el reconocimiento se hace a quien ostente el titulo, La simple exhibición del título legitimará al portador y su tradición se producirá por la sola entrega.
Estos títulos son expedidos a favor de una determinada persona. En el Código de Comercio se determina que la persona que gira, o transfiere el título debe realizar la inscripción del tenedor en el registro que lleva el creador del título