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によって Francisco Javier Larios Azano 1年前.

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Tribunal Convemar

Ante una controversia presentada unilateralmente, el tribunal debe ser notificado por escrito en inglés o francés, o traducido a estos idiomas oficiales si fuera necesario. La notificación debe incluir detalles sobre la competencia del tribunal, el derecho alegado, la justificación de la demanda, y una relación concreta de los hechos y el fundamento legal aplicable.

Tribunal Convemar

Tribunal Convemar

Se le notifica o se le hace una solicitud al tribunal que ha surgido una controversia de manera unilateral (tiene que ser presentada en idioma oficial (Ingles o Frances) en caso de no ser asi, se tiene que hacer una traduccion a los idiomas oficiales)

el secretario notifica a la parte contraria y a cada uno de los estados parte junto al tribunal y al presidente de este, comunciando la llegada de la solicitud.
El tribunal se reune de manera preliminar para analizar si esta fundada o no la notificacion, o que no se haga un ejercicio abusivo de la jurisdisccion del tribunal.

se promueve el incidente

se ofrecen medios de prueba y alegatos

si se cumple el minimo de 11 magistrados si esta fundada o no la solicitud o no tiene un ejercicio abusivo

no esta fundado o es abusivo el ejercicio

fin

fundado y sin ejercico abusivo

que se va a conocer, como estara integrada la sala, tiempos en que se haran ofricimientos de prueba, alegatos, y determinar quien represetara a las partes(AGENTES), el tribunal puede resolver medidas provisionales

se desarrolla el procedimiento y se lleva a cabo la audiencia de oralidad (se dicta Fecha y hora). se dicta el fallo

ejecucion del fallo

corre traslado a quien sea señalado como parte demandada y como interesado respecto a la controversia que se plantea en la notificacion.
Por escrito, notifcar a las partes que intervienen, se establece donde surge su competencia (s sirge de la convemar o algun tratado internacional y se someten voluntariamente a la convencion), quien demanda, y quien guarda la calidad de demandante y demanda, el derecho que se este alegando, justificar la naturaleza de la demanda, hacer una relacion concreta de los echos que se genera la controversia y el fundamento legal aplicable.