Las normas descritas establecen directrices específicas para la apariencia de las servidoras policiales uniformadas. Se detallan requisitos sobre el corte y color del cabello, que debe mantenerse recogido y preferentemente en tonos naturales o sobrios.
Artículo 14.- Corte de cabello y peinado. - El color del cabello de preferencia debe ser natural, en caso de tener cabello tinturado puede pintarse en tonos sobrios, no matices de fantasía, para todas las servidoras policiales sin excepción del servicio, cargo o función que desempeñen. El cabello se debe usar siempre recogido, bien fijado, sin que sobresalga del contorno del rostro, con una línea recta a cualquiera de los costados, la cual va desde la parte frontal hasta la occipital y recogido a la altura del cuello.
Artículo 15.- Maquillaje. - El maquillaje debe ser sobrio y de tonos bajos en colores tierra acorde al uniforme a utilizarse, en los labios se podrá utilizar la gama del color rojo, no intenso o extravagante.
Artículo 16.- Uñas. - Se deben mantener bien cuidadas, con una medida hasta de 3mm de largo a partir de la yema de los dedos; en caso de estar pintadas debe ser en colores y diseños suaves (de preferencia estilo francés) sin figuras
ni apliques extravagantes.
Artículo 17.- Aretes. - Se utilizará en cada uno de los lóbulos de la oreja únicamente un arete de perla color blanco, tamaño mediano.
Artículo 18.- Joyas. - Reloj en colores: dorado, plateado, café o negro; anillo de compromiso y aro matrimonial o anillo de graduación, en cualquiera de las dos manos. En caso de utilizar collar, cadena u otro accesorio, no debe sobresalir del uniforme.
Artículo 19.- Gafas y lentes. - La servidora policial que utilice gafas con los diferentes uniformes policiales, portará las mismas con lunas de color negro, café o verde clásico. El armazón debe ser de color dorado, plateado, café o negro.
Servidor policial uniformado.
Artículo 7.- Porte. - El porte de uniformes, complementos y accesorios debe ser impecable, correcto y completo en todo lugar y ocasión, tanto para los servidores como para las servidoras policiales.
Artículo 8.- Corte de cabello. - El cabello debe ser corto, rebajado en la parte lateral a dos dedos con alza número 1,5 o 2,0 al igual que el parte posterior terminado en cuadrado; patillas de forma cuadrada que lleguen a la altura del nivel medio de las orejas. El peinado es sobrio, sin cortes urbanos: líneas, figuras, sombreados, mechones, tinturas o similares; para todos los
servidores policiales sin excepción del servicio, cargo o función.
Artículo 9.- Bigote. - Los servidores policiales Directivos en los grados de Coronel y General, y; Técnico Operativos en los grados de Sargento Primero hasta Suboficial Mayor, pueden utilizar bigote bien conservado que no sobrepase la comisura de la boca.
Artículo 10.- Barba. - Deberá ser completamente rasurada al momento de portar los uniformes policiales.
Artículo 11.- Uñas. - Se mantendrán cortas y bien cuidadas. Artículo 12.- Joyas. - Reloj en colores: dorado, plateado, café o negro; anillo de graduación y/o aro matrimonial. En caso de utilizar cadena u otro accesorio, no debe sobresalir del uniforme.
Artículo 13.- Gafas y lentes. - El servidor policial que utilice gafas con los diferentes uniformes policiales, portará las mismas con lunas de color negro, café o verde clásico. El armazón debe ser de color dorado, plateado, café o negro.
Decoro y Pulcritud
Nuestros uniformes policiales nos identifican como guardianes del orden, es por ello debemos colocarlos en el sitial que merecen estar, no debemos dañar o mancillar la imagen de nuestra identidad que las generaciones pasadas han creado y que hasta la actualidad se mantiene.
El policía de corazón lleva orgulloso su uniforme, portándolo de manera correcta
Obligaciones prohibiciones del uniforme policial
Prohibiciones
Artículo 6.- Prohíbase a las y los servidores policiales:
a. Portar uniformes, complementos y accesorios modificados en su diseño y color; utilizar, combinar o alterar prendas de vestir, complementos y accesorios que no correspondan a los uniformes establecidos en el presente Reglamento;
b. Realizar actividades que menoscaben la imagen institucional utilizando los uniformes, según lo que versa en los Principios y Valores de Doctrina Institucional y Código de Ética;
c. Donar, vender, alquilar, prendar, prestar uniformes, complementos y accesorios policiales, aun cuando se encuentren en mal estado; d. Realizar solicitudes a la dirección encargada de la administración de recursos logísticos de la Policía Nacional, de uniformes que no se encuentren establecidos en el presente Reglamento;
e. Utilizar distintivos policiales en prendas de vestir que no se encuentren establecidas en el presente Reglamento;
f. Mostrar tatuajes que sobresalgan del uniforme y/o menoscaben la imagen institucional;
g. Portar parches de la unidad a la que pertenece orgánicamente, inobservando las disposiciones del presente Reglamento;
h. Incluir en los parches de identificación los grados o títulos académicos; y,
i. Utilizar la boina con los uniformes A-1 Smoking, A-2 Gala Ceremonial, A-3 Media Gala, A-4 Presentación formal y B-1 Académico.
Obligaciones
Artículo 5.- Las y los servidores policiales tienen las siguientes obligaciones:
a. Portar los uniformes correctamente, de acuerdo con el uso descrito en el presente Reglamento;
b. Exigir al personal subalterno el uso correcto del uniforme, complementos y accesorios;
c. Usar gorra, kepi, boina y cristina en lugares abiertos;
d. Respetar la presentación corporal y estética con el uso de todos los uniformes y prendas de protección descritos en el presente Reglamento.
e. Usar traje de civil formal, quien tenga impedimento físico momentáneo o permanente según lo establecido por la Dirección Nacional de Atención Integral en Salud mediante prescripción médica;
f. Informar de manera inmediata al órgano correspondiente, la pérdida o sustracción de uniformes, complementos y accesorios policiales, entregadas en dotación; g. Utilizar la gorra reglamentaria, cuando se encuentre armado en lugares cerrados durante los servicios de: guardia, escolta, ceremonias o actos fúnebres;
h. Devolver los uniformes, complementos y accesorios al departamento encargado de la administración de recursos logísticos, de la última dependencia orgánica donde prestó sus servicios cuando sea cesado en sus funciones; y,
i. Devolver al departamento encargado de la administración de recursos logísticos de cada unidad policial, los uniformes que se encuentren en mal estado, previo a la reposición anual correspondiente.