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by Kevin Ramos parra 3 years ago

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CST

La retención en la fuente por salarios es obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas que realicen pagos laborales. Según el artículo 383 del estatuto tributario, esta retención debe aplicarse sin importar el monto de ingresos o patrimonio.

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Retención en la fuente por salarios

La retención en la fuente por salarios debe aplicarla toda persona natural o jurídica que haga pagos laborales, sin distinción alguna. Así se desprende la lectura del artículo 383 del estatuto tributario cuando dice que la retención debe efectuarse sobre los pagos efectuados por « las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas», de manera que toda persona o empresa que realice pagos laborales debe actuar como agente de retención sin considerar ningún requisito especial como monto de ingresos o patrimonio. Sin embargo, tratándose de personas naturales, el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.17 del decreto 1625 de 2016 señala que: «Para los fines de este artículo la persona natural que actúe como agente de retención del impuesto sobre la renta y complementarios debe cumplir con las condiciones que señala el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.» Es decir que la persona natural sólo actúa como agente de retención

Comisiones

La comisión suele utilizarse como un mecanismo para incentivar el esfuerzo de los empleados. Así, por ejemplo, en el área comercial los vendedores suelen tener un salario compuesto de dos partes: una fija y una variable que se basa en comisiones sobre lo que es capaz de vender. De esta forma, se busca que el vendedor se esfuerce por concretar nuevas operaciones de venta de modo que su comisión crezca.

Bonificaciones

ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrono, como las primas, bonificaciones y gratificaciones ocasionales, y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales

Horas extras

La jornada laboral ordinaria es de 8 horas diarias o menos si así lo han pactado las partes, y por regla general las 8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello según corresponda. Lo anterior no impide que una jornada ordinaria se desarrolle en un horario nocturno o en un día que normalmente es de descanso remunerado, como el trabajador que se contrata para que realice turnos de noche o turnos los fines de semanas, y en tal evento, como la jornada pactada fue esa, pues esa es la jornada ordinaria para ese trabajador, y es la que se toma como base para determinar el trabajo suplementario.

Salario mínimo Art. 145 del CST

ARTICULO 145. DEFINICION. Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.

Salario por unidad de obra

Cuando su cuantía se establece en atención al número de piezas, mediciones, trozos o conjuntos determinados, sin atender al tiempo que tarde en su realización. Este tipo salarial puede llamarse en algunos casos salario a destajo, es decir, se pagará de acuerdo al número de piezas realizadas diariamente o avance y es posible pagar un salario de garantía al que se le agrega la cantidad del salario por destajo. La retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. Además, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
Como en el contrato de trabajo remunerado a destajo el trabajador no se le paga por unidad de tiempo sino por unidad de obra, el salario obtenido por el trabajador será necesariamente variable, pues este dependerá de la cantidad de tareas, actividades o unidades que realice en un periodo de tiempo determinado.

Salario en especie Art. 129 del CST

ARTICULO 129. SALARIO EN ESPECIE. Modificado por el art. 16 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: 1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley. 2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. 3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Clases de contrato de trabajo (Indefinido, fijo, por obra o labor contratada) Art. 37, 38 y 39 del CST Sueldo.

ARTICULO 39. CONTRATO ESCRITO. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.
ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario. ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. Modificado por el art. 1, Decreto 617 de 1954. El nuevo texto es el siguiente: Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos: 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; 2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago; 3. La duración del contrato.

Contrato de trabajo Art. 22 del CST

ARTICULO 22. DEFINICION. 1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

Periodos de pago Art. 134 CST

ARTICULO 134. PERIODOS DE PAGO. 1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes. 2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.

Viáticos

cumplir con sus funciones laborales a un lugar distinto de donde usualmente las realiza, como asistir a una reunión por fuera de la ciudad, el empleador debe proporcionarle el transporte, la alimentación y alojamiento si es necesario. Es de aclarar que cuando los viáticos se hagan de forma accidental, jamás constituirán salario y por ello, nunca se tendrán en cuenta a la hora de realizar la liquidación de las prestaciones sociales, ni tampoco como base de cotización para hacer los aportes a seguridad social (salud, pensión, ARL), ni parafiscales.

Salario integral

conceptos pertenecioentes a salario integral
Otros conceptos que las partes acuerden.
Primas extralegales que tenga la empresa.
Trabajo dominical y festivo.
Recargos nocturnos.
Horas extras.
Auxilio de cesantías.
Prima de servicios.
Salario
El salario integral incluye los siguientes conceptos, que no se pagarán por separado al estar integrados en un sólo pago.
El salario integral es una forma de remuneración que incluye prestaciones sociales y recargos nocturno, dominical y festivo, y el trabajo extra, es decir, integra todos los conceptos en uno sólo.

Auxilio de transporte

El auxilio de transporte, también conocido como subsidio de transporte, busca subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su hogar hasta el lugar de trabajo asignado por el empleador. El objetivo es asegurar que sus colaboradores no tengan que pagar de su bolsillo un servicio que solo toman para movilizarse al trabajo.

Modalidades de salario

Salario nominal. Es el tipo de salario que integra las “nóminas” o listados de trabajadores, a los cuales se les asigna un cargo y una serie fija de responsabilidades, y en base a dicho organizativo, también, un monto de pago . . Salario por unidad de obra. Esta forma de salario se recibe únicamente cuando la obra o el servicio ha sido culminado y/o prestado. Es decir, paga al final del trabajo. . Salario por unidad de tiempo. Esta forma de salario, en cambio, paga por cada hora de tiempo transcurrida en las labores propias del trabajo, agrupadas por día, semana, quincena o mes. Salario mixto. Una forma de salario intermedia entre el de unidad de obra y el de unidad de tiempo. Sin embargo, también puede distinguirse entre dos formas de salario, dependiendo de cómo se efectúe el pago: Salario en metálico. Aquel que se paga mediante la moneda legal del país en curso, es decir, en dinero contante y sonante. Salario en especies. Aquel que se paga mediante otro tipo de bienes no metálicos, como productos, fichas, bonos, alimentos, etc

Salario por unidad de tiempo

El artículo 195 del Código de Trabajo: «El salario se estipula y paga íntegramente en moneda de curso legal, en la fecha convenida entre las partes. Puede comprender, además cualquiera otra remuneración, sea cual fuere la clase de ésta. El salario puede pagarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, por ajuste o precio alzado, o combinando algunas de estas modalidades».
Cuando se pacta por unidad de tiempo es fijo; mientras que, por unidad de obra, o en el ámbito de ventas, es variable. El nominal es el valor que en dinero se le paga al empleado por el trabajo realizado y el real es el salario percibido, previos los descuentos realizados.
Salario por Unidad de Tiempo. Es el salario que remunera al trabajador atendiendo a la duración del trabajo y sin tener en cuenta otros aspectos como la cantidad de trabajo realizado, aunque cabe la posibilidad de fijar un mínimo de obra.

Salario Art. 127 del CST

ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retibución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas comisiones o participación de utilidades.

Elementos del contrato de trabajo Art. 23 CST

que se le agreguen.
trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de
c. Un salario como retribución del servicio.
duración del contrato; y
cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de
para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrno, que faculta a éste
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES.

Trabajo Art. 5 y 6 del CST

ARTICULO 5o. DEFINICION DE TRABAJO. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. ARTICULO 6o. TRABAJO OCASIONAL. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.