by juan pablo jimenez forero 4 years ago
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El concepto de empresa refiere a una organización o institución, que se dedica a la producción o prestación de bienes o servicios que son demandados por los consumidores ; obteniendo de esta actividad un rédito económico, es decir, una ganancia. Para el correcto desempeño de la producción estas se basan en planificaciones previamente definidas, estrategias determinadas por el
Constitución: mediante escritura pública, deberá ser inscrita en el Registro Mercantil; así adquiere su personalidad jurídica.
y disolución: escritura pública ante notario o por documento privado, siempre y cuando cumpla con alguno de los dos (2) requisitos de la
, artículo 22:
Número de accionistas: mínimo 5, y no tiene un límite máximo.
Su capital social se divide: en acciones libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 del
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Responsabilidad de los accionistas: responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales, en concordancia con el artículo 373 del Código de Comercio y el artículo 794 del Estatuto Tributario, inciso 2.
Revisor Fiscal: es obligatorio, sin importar el patrimonio, de acuerdo con lo determinado en el artículo 203 del Código de Comercio.
Constitución, transformación y Disolución: por medio de documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, siempre que no ingresen aportes sujetos a escritura pública, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante notario, según lo dispuesto en el artículo 5 de la
Número de accionistas: mínimo un (1) accionista y no tiene límite máximo.
El capital social se divide: en acciones libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse hasta por diez (10) años su negociación; por tanto se concibe como un modelo ideal para sociedades de familias.
Formación del Capital:
Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales.
En caso en que la
sea utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, accionistas y/o administradores que hayan realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones emanadas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes.
Revisor Fiscal: es voluntario; excepto cuando se tienen activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv, será obligatorio.
Constitución, transformación y disolución: mediante Escritura Pública, o por documento privado siempre que cumpla con alguno de los dos requisitos de la Ley 1014 de 2006, artículo 22:
Número de Socios: mínimo dos (2) socios, máximo veinticinco (25).
Formación del Capital:
Responsabilidad de los Socios: responden solamente hasta el monto de sus aportes; no obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad adicional), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada, en lo atinente al artículo 353 del Código de Comercio.
Nota: la excepción en la responsabilidad en las
, es la solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de la compañía, por lo que se perseguirá solidariamente los bienes del patrimonio de cada socio.
Revisor Fiscal: es voluntario; excepto para las sociedades que tienen activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio nombrarlo.
Constitución, transformación y disolución: se debe formalizar por Escritura Pública ante notario.
Número de socios en la Comandita Simple: mínimo 2; no tiene un límite máximo.
Número de accionistas en la Comandita por Acciones: mínimo 5, no tiene un límite máximo.
Se integran con dos (2) categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.
Responsabilidad de los socios: los socios gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, aun cuando no tienen que hacer aportes.
Por su parte, los socios comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 del Código de Comercio.
Responsabilidad de los accionistas en la Comandita por Acciones siguen las reglas que se establecen para las Sociedades Anónimas.
Revisor Fiscal: es voluntario en las Comanditas Simples; no obstante, si se tienen activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio nombrarlo.
En las Comanditas por Acciones, será obligatorio nombrarlo, sin importar su patrimonio.
Constitución, transformación y disolución: mediante Escritura Pública ante notario, o por documento privado para los casos en los que se cumpla con alguno de los dos requisitos del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006:
Número de socios: mínimo 2; no tiene límite de máximo.
Formación del capital:
Se disuelve:
Responden los socios:
Revisor Fiscal: es voluntario; no obstante, si tiene activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 smmlv, será obligatorio nombrarlo.
Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad. Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.
Son aquellas en las que no se sabe quiénes son los socios y estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. A esta clasificación pertenecen las sociedades anónimas, comanditas por acciones y las Sociedades por Acciones Simplificadas
sociedad mixta
Aquella en la cual se sabe quiénes son los socios, pero esto responden solamente hasta el monto de sus aportes. A esta clasificación pertenecen las sociedades responsabilidad limitada.
A SOCIEDAD COMERCIAL: De acuerdo al código de comercio en su Artículo 98: “Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social".
La Sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”
Partiendo de lo anterior se establece entonces que la sociedad es un contrato, por medio del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes de dinero, especie o trabajo; con el fin de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
Clasificación Industrial Internacional Uniforme, que tiene como propósito agrupar todas las actividades económicas similares por categorías, permitiendo que todos los empresarios puedan clasificarse dentro de actividades muy específicas que facilitan el manejo de información para el análisis estadístico y económico empresarial.
La actividad que ejerce la empresa, a lo que se dedica, la cualidad productiva de la empresa.
Es el nombre de la empresa junto con la identificación del tipo de sociedad con la que ha sido creada y que aparece como tal en el documento público o privado de constitución.
Es cualquier nombre o signo que identifique a una actividad económica, a una empresa o a un establecimiento de comercio. es como se identifica un empresario ante sus clientes, dicho nombre está protegido por el uso.
robinson parra
vannesa fandiño
fernanda gonzalez
juan pablo jimenez
EMPRESA UNIPERSONAL: Es la que se conforma con presencia de una sola persona quien destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter empresarial. La empresa unipersonal una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica.
EMPRESA SOCIEDAD: Son las que se conforman por dos o más personas en estas las responsabilidades son solidarias e ilimitadas.
Son las que se conforman por dos o más personas en estas las responsabilidades son solidarias e ilimitadas.
Es la que se conforma con presencia de una sola persona quien destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter empresarial. La empresa unipersonal una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona
POR SU SECTOR O ACTIVIDAD ECONÓMICA
POR LA PROCEDENCIA DE CAPITAL
POR SU TAMAÑO
NUMERO DE PROPIETARIOS