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by nar nar 3 months ago

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Escuelas del Derecho Penal

A finales del siglo XIX, surgieron varias escuelas en el ámbito del Derecho Penal que buscaban entender y abordar el fenómeno delictivo desde diferentes perspectivas. La Escuela Positiva reaccionó a la Clásica, proponiendo que el crimen es resultado de factores biológicos, psicológicos y sociales que escapan al control del individuo, con figuras como Cesare Lombroso y Enrico Ferri.

Escuelas del Derecho Penal

Escuelas del Derecho Penal

Escuela Sociológica

Representa un giro significativo en el estudio del derecho penal, alejándose de los enfoques individualistas de las escuelas clásicas y positivistas para centrarse en el contexto social en el que se produce el delito.
Criticas: Exceso de determinismo social, Dificultad para medir variables sociales, Falta de atención a la víctima
Caracteristicas: Énfasis en el medio social, Relación entre delito y sociedad, Prevención del delito, Estudio multidisciplinar.
Representantes: Franz von Liszt, Enrico Ferri, Rafael Garófalo.

Escuela Neoclásica

Surge como una respuesta a las limitaciones percibidas tanto en la Escuela Clásica como en la Positivista. Si bien reconoce la importancia de los postulados clásicos sobre el libre albedrío y la responsabilidad individual, también incorpora elementos positivistas como el estudio del delincuente y las circunstancias sociales que influyen en su conducta.
Criticas: Eclecticismo, Falta de rigor, Subjetivismo.
Caracteristicas: Síntesis, Culpabilidad y peligrosidad, Factores individuales y sociales, Individualización de la pena.
Representantes: Franz von Liszt, Enrico Ferri

Escuela Positiva

Fue una corriente del pensamiento criminológico que surgió a finales del siglo XIX como una reacción a la Escuela Clásica. A diferencia de esta última, que se centraba en la libre voluntad y la responsabilidad individual, los positivistas sostenían que el delito era un fenómeno determinado por factores biológicos, psicológicos y sociales que escapaban al control del individuo.
Critivas: Determinismo excesivo, Reduccionismo biológico, Falta de rigor científico, Riesgos de estigmatización.
Caracteristicas: Determinismo, Peligrosidad, Tratamiento, Método científico.
Representantes: Enrico Ferri, Rafael Garófalo, Cesare Lombroso.

Escuela Ecléctica

También conocida como Tercera Escuela o Escuela del Positivismo Crítico, surgió como una respuesta a las limitaciones percibidas en las Escuelas Clásica y Positivista. Esta corriente buscaba integrar los aspectos más valiosos de ambas, ofreciendo una visión más completa y matizada del delito y la pena.
Criticas: Falta de originalidad, Excesiva conciliación, Dificultad de aplicación.
Caracteristicas: Síntesis, Equilibrio, Imputabilidad y Peligrosidad, Multifactorialidad.
Representantes: Enrico Ferri, Rafael Garófalo.

Escuela Clásica

Es una corriente de pensamiento jurídico que surgió en el siglo XVIII y que sentó las bases para el desarrollo del derecho penal moderno
Representantes: Cesare Beccaria, Jeremy Bentham.
Críticas: Excesivo racionalismo, descuido de factores sociales, individualismo exacerbado.
Características: Contrato social, libre albedrío, culpabilidad, proporcionalidad de la pena.