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by gabriel zamudio 4 years ago

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL

El derecho penal aborda diversas formas en las que puede presentarse un delito, incluyendo la proposición, la conspiración y la provocación. La proposición ocurre cuando alguien invita a otros a cometer un delito, mientras que la conspiración se da cuando dos o más personas acuerdan ejecutarlo.

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL

Tentativa

El artículo 16 del Código Penal establece que hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo, éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
Se integra con dos elementos
El Obejtivo

Consistente en los actos realizados por el agente y que deben ser de naturaleza ejecutiva

El Subjetivo

Consistente en la intención dirigida a cometer un delito

Elementos

Gabriel Castañeda

C.I: 23.943.202

Expediente: CJP-192-00050V

Sección: (TJI-0553) ED01D0V


Tentativa inacabada
El sujeto no consigue el resultado típico ya que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos correspondientes para conseguir el efecto esperado, pero esta interrupción proviene de circunstancia ajenas a su voluntad, porque si éste termina por su propia voluntad, la realización de la conducta típica estaríamos frente al desistimiento voluntario.
Tentativa acabada o delito frustrado
En esta el delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no consigue el efecto por una causa fortuita que este mismo no previo.

Especiales formas de aparición del delito

Provocación
La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito" (art. 18.1, primer párrafo, C.P.).
Proposición
Cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo" (art. 17.2 C.P.).
Conspiración
Cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo (art. 17.1 C.P.).

Fases del Iter Criminis

Gabriel Castañeda

C.I: 23.943.202

Expediente: CJP-192-00050V

Sección: (TJI-0553) ED01D0V

Fase Interna
Fase Externa

Iter Criminis

No todo peuede ser penado
Pasa por la preparación y ejecución de los pasos intermedios del mismo hasta acabar en la consumación del acto criminal
El camino que un sujeto activo (o delincuente) atraviesa desde el momento en que idea llevar a cabo un delito
Significa “camino del delito”