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by VICTOR SALGADO 11 years ago

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Ley de Comercio Exterior Art. 1 al 8

La ley de comercio exterior tiene como objetivo principal regular y promover el intercambio de bienes y servicios entre naciones, garantizando que las necesidades tanto internas como externas de los mercados sean satisfechas.

Ley de Comercio Exterior Art. 1 al 8

Ley de Comercio Exterior Art. 1 al 8 Alumno: Victor Miguel Salgado Sanchez

La Comision Mixta (Art.7)

Esta Comisión estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios, para facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.

Facultades de la Secretaria de Economia (Art.5)

I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias; II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones; III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías; IV. Establecer las reglas de origen; V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación; VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen; VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos; X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte; XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

Aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía. (Art. 2)

Comisiones Auxiliares (Art.6)

Esta Comisión estará encargada de emitir opinión en los asuntos de comercio exterior de conformidad a lo establecido en la presente Ley.
La Comisión de Comercio Exterior será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a V del artículo 4o. de esta Ley.

Facultades del Ejecutivo Federal (Art.4)

I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados VII. Coordinar, a través de la Secretaría, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

Regula y Promoeve el Comercio Exterior(Art.1)

Comercio Exterior: El comercio exterior es el intercambio de bienes o servicios existente entre dos o más naciones con el propósito de que cada uno pueda satisfacer sus necesidades de mercado tanto internas como externas. Está regulado por normas, tratados, acuerdos, y convenios internacionales entre los países para simplificar sus procesos y busca cubrir la demanda interna que no pueda ser atendida por la producción nacional.