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by FERNANDA VARGAS 1 year ago

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LEY REGISTRAL NOTARIAL 1579

La Ley 1579 de 2012 regula el registro y notariado en Colombia, definiendo el registro de la propiedad inmueble como un servicio público. La norma establece sanciones para infracciones que pueden incluir multas, suspensión o revocación de la autorización registral o notarial.

LEY REGISTRAL NOTARIAL 1579

Tradicion, gravamenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares,tenencia, falsa tradicion y cancelaciones

LEY REGISTRAL NOTARIAL 1579

Los Registradores de Instrumentos Públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

Serán responsables del proceso de registro y de la no inscripción, sin justa causa, de los instrumentos públicos sujetos a registro, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda atribuirse a los funcionarios que intervienen en el proceso registral.

La ley establece las sanciones por las infracciones, que pueden incluir multas, suspensión o revocación de la autorización registral o notarial, y otras medidas administrativas y disciplinarias. También establece la responsabilidad de los registradores y notarios por los daños y perjuicios causados por sus acciones u omisiones.

El incumplimiento de la ley también puede afectar la validez y exigibilidad de las transacciones inmobiliarias y los derechos de propiedad en Colombia
No podrá concursar para el cargo de Registrador de Instrumentos Públicos, quien haya sido condenado penalmente, sancionado disciplinaria o administrativamente por conductas lesivas al patrimonio del Estado o por faltas señaladas como graves o gravísimas, cualesquiera que hayan sido las faltas o las sanciones, de conformidad con el Código Disciplinario Único.

La Ley 1579 de 2012 establece el estatuto de registro y del notariado en Colombia . Esta ley define el registro de la propiedad inmueble como un servicio público prestado por el Estado a través de los Registradores de Instrumentos Públicos

Además , la Superintendencia de Notariado y Registro es la entidad encargada de supervisar y controlar el registro y notariado en Colombia
La Superintendencia de Notariado y Registro no coadministra ni es responsable de la función del Director de Intervención, solo tendrá el liderazgo sobre el proceso.
La ley también establece la naturaleza y funciones del registro,así como las obligaciones y responsabilidades de los Registradores de Instrumentos Públicos
El proceso de registro de un título o documento se compone de la radicación, la calificación, la inscripción y la constancia de haberse ejecutado esta.

Recibido el instrumento público por medios electrónicos y con firma digital de las Notarías, Despachos Judiciales o Entidades Públicas o en medio físico o documental presentado por el usuario, se procederá a su radicación en el Diario Radicador, con indicación de la fecha y hora de recibo, número de orden sucesivo anual, naturaleza del título, fecha, oficina y lugar de origen, así como el nombre o código del funcionario que recibe. Las Notarías y autoridades que envíen vía electrónica los instrumentos, se les dará constancia escrita de recibido por el mismo medio y con las mismas seguridades.