by Daniel Guzmán 3 years ago
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Una vez Otorgada la Libertad Condicional, el correspondiente auto fijará:
El Juez de Ejecución extenderá un certificado en donde se menciona que el sujeto se encuentra en Libertad Condicional
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
Contará con la colaboración de la Policía Nacional y las autoridades municipales
Vigilara las condiciones de las medidas impuestas
Podrán ser reformadas de oficio o a petición del condenado
3. Previa Consulta con el reo, el domicilio donde se cumplirá la libertad Condicional.
2. Libertad Vigilada
1. Medidas de Seguridad a las que quedará sometido el beneficiario de acuerdo al Código Penal.
Cabrá ante estos los recursos de: 1. Reposición 2. Subsidiariamente el Recurso de Apelación
2. Por su Defensor
1. Por el Condenado
Casos de Incumplimiento
El Órgano Jurisdiccional competente revocará la libertad concebida y el sujeto reingresará a prisión a cumplir la pena que se ha dejado de ejecutar de la que puede descontarse hasta tres cuartos (3/4) del tiempo pasado en libertad.
La revocación podrá ser decida por:
1. De Oficio 2. Petición del Misterio Público 3. Por la Víctima
PROCEDIMIENTO
EL JUEZ DE EJECUCIÓN REALIZARA AUDIENCIA.
Se oirán a las partes y se recibirá pruebas de ser necesario, resolviéndose por auto motivando, poniendo en conocimiento a la autoridad penitenciaria de lo resuelto.
Contra el auto que revoque la Libertad condicional se podrán interponer:
1. El recurso de Reposición. 2. Posteriormente el de Apelación en su respectiva Corte de Apelaciones.
Medidas tomadas:
Se realizara nuevo cómputo
Si el beneficiario no puede ser encontrado en el domicilio fijado por el Juez de Ejecución, este ordenará su CAPTURA.
1. Si el penado comete un nuevo delito doloso
2. Si el penado incumple con las medidas reguladoras de la libertad impuestas
Cumplimiento
Si el sujeto ha cumplido las medidas reguladoras de la libertad impuestas y no ha cometido un nuevo delito doloso. LA PENA SE TENDRÁ POR EXTINTA
LA CERTIFICACIÓN SOBRE EL COMPORATMIENTO PARA PODER CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL, LA EXTENDERÁ: (LSP. ART. 48 / CP. ART. 81.2)
EL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO
No es aplicable a los penados que hayan cometido un delito por participación en un grupo delictivo organizado.
Solo si colaboran de forma directa y eficaz para prevenir otros delitos de criminalidad organizada impidiendo su realización u obteniendo pruebas de otros ya cometidos.
Quienes se encuentren dentro del Régimen excepcional (ART 82 CP)
Excepción
Este Régimen no valdrá a penados que hayan participado en un grupo delictivo organizado.
C. El condenado a no más de (10) años que ha extinguido un tercio (1/3) de la pena impuesta.
1. Solo que sea delincuente primario 2. No se le hubiere suspendido el fallo o la ejecución de la pena
B. Los enfermos muy graves con padecimientos incurables, siempre
La enfermedad debe quedar acreditada tras la práctica de los correspondientes informes médicos emitidos por los profesionales del Sistema Público de Salud.
A. Los penados que han cumplido la edad de setenta (70) años o la cumplen durante la extinción de la condena y reúnen las circunstancias del artículo 81.1 a excepción de haber cumplido el computo establecido de (1/2) y (2/3) de la pena.
Excepción.
No podrá aplicar a este el penado que llegando a esa edad pero ha sido penado por más de 20 años.