by DARDANHIA LLAMILETH CONTRERAS GODOY 2 years ago
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Si junto con los estados financieros auditados se presenta información adicional no requerida por el marco de información financiera aplicable, el auditor evaluará si, según su juicio profesional, la información adicional es, no obstante, parte integrante de los estados financieros debido a su naturaleza o a su modo de presentación. Cuando sea parte integrante de los estados financieros, la información adicional estará cubierta por la opinión del auditor
Sera por escrito y contenera:
Fecha del informe de auditoría
Dirección del auditor
Firma del auditor
Nombre del socio del encargo
Otras responsabilidades de información
Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros
Responsabilidades en relación con los estados financieros
Otra información
Cuestiones clave de la auditoría
Empresa en funcionamiento
Fundamento de la opinión
Opinión del auditor
Destinatario
Título
El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705 (Revisada).
El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, de conformidad con la NIA 705 (Revisada), cuando:
(b) No pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.
(a) Concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o
El auditor expresará una opinión no modificada (favorable) cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
En especial, teniendo en cuenta los requerimientos del marco de información
(f) La terminología empleada en los estados financieros, incluido el título de cada estado financiero, es adecuada.
(e) Los estados financieros revelan información adecuada que permita a los usuarios a quienes se destinan entender el efecto de las transacciones y los hechos que resultan materiales sobre la información contenida en los estados financieros; y (Ref.: Apartado A6)
(d) La información presentada en los estados financieros es relevante, fiable, comparable y comprensible. Para ello, el auditor tendrá en cuenta si:
La información que se debería incluir ha sido incluida y si dicha información está adecuadamente clasificada, agregada o desagregada y calificada.
La presentación global de los estados financieros ha sido menoscabada por la inclusión de información que no es relevante o que confunde sobre la adecuada comprensión de las cuestiones reveladas.
(c) Las estimaciones contables realizadas por la dirección son razonables;
(b) Las políticas contables seleccionadas y aplicadas son congruentes con el marco de información financiera aplicable, así como adecuadas;
(a) Los estados financieros revelan apropiadamente las políticas contables significativas seleccionadas y aplicadas. Al realizar esta evaluación, el auditor tendrá en cuenta la relevancia de las políticas contables para la entidad, y si han sido presentadas de manera comprensible; (Ref.: Apartado A4)
financiera aplicable, el auditor evaluará si:
El auditor evaluará si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable.
Con el fin de formarse dicha opinión, el auditor concluirá si ha obtenido una seguridad razonable sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error. Dicha conclusión tendrá en cuenta:
(c) Las evaluaciones requeridas por los apartados 12-15.
(b) La conclusión del auditor, de conformidad con la NIA 450, sobre si las incorrecciones no corregidas son materiales, individualmente o de forma agregada;12 y
(a) La conclusión del auditor, de conformidad con la NIA 330, sobre si se a obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada
El auditor se formará una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable
(b) La expresión de dicha opinión con claridad mediante un informe escrito.
(a) La formación de una opinión sobre los estados financieros basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida; y
Responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros. También trata de la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados financieros.
En un informe de auditoría que contenga una opinión no modificada, el auditor no hará referencia al trabajo del experto del auditor, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo requieran.
El auditor evaluará la adecuación del trabajo del experto del auditor para los fines del auditor, incluido: (Ref.: Apartado A32)
(c) Si el trabajo del experto implica la utilización de datos fuente significativos para ese trabajo, la relevancia, integridad y exactitud de dichos datos fuente.
(b) Si el trabajo del experto implica la utilización de supuestos y de métodos significativos, la relevancia y razonabilidad de dichos supuestos y métodos teniendo en cuenta las circunstancias; y
(a) La relevancia y razonabilidad de los hallazgos o conclusiones del experto, así como su congruencia con otra evidencia de auditoría;
El auditor acordará con el experto del auditor, por escrito cuando resulte adecuado, las siguientes cuestiones: (Ref.: Apartados A23–A26)
(d) La necesidad de que el experto del auditor cumpla los requerimientos de confidencialidad.
(c) La naturaleza, oportunidad y la extensión de la comunicación entre el auditor y el experto, incluida la forma de cualquier informe que deba proporcionar el experto; y
(b) Las funciones y responsabilidades respectivas del auditor y del experto;
(a) La naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto;
El auditor obtendrá conocimiento suficiente del campo de especialización del experto del auditor, que le permita:
(b) Evaluar la adecuación de dicho trabajo para los fines del auditor.
(a) Determinar la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto para los fines del auditor; y
El auditor evaluará si el experto del auditor tiene la competencia, la capacidad y la objetividad necesarias para los fines del auditor. En el caso de un experto externo del auditor, la evaluación de la objetividad incluirá indagar sobre los intereses y las relaciones que puedan suponer una amenaza para la objetividad de dicho experto.
Para la determinación de la naturaleza, la oportunidad y la extensión de dichos procedimientos, el auditor tendrá en cuenta, entre otras cuestiones:
(e) Si dicho experto está sujeto a las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría.
(d) El conocimiento y la experiencia del auditor en relación con trabajos realizados con anterioridad por dicho experto; y
(c) La significatividad del trabajo de dicho experto en el contexto de la auditoría;
trabajo de dicho experto;
(b) Los riesgos de incorrección material en la cuestión con la que se relaciona el
(a) La naturaleza de la cuestión con la que está relacionado el trabajo de dicho experto;
Si para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada fuera necesaria una especialización en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, el auditor determinará si debe utilizar el trabajo de un experto del auditor
(b) En caso de utilizar el trabajo de un experto del auditor, determinar si dicho trabajo es adecuado para los fines del auditor.
(a) Determinar si se utiliza el trabajo de un experto del auditor; y
Responsabilidades que tiene el auditor respecto del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría