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by DE LA CRUZ CRUZ DE LA CRUZ CRUZ 3 years ago

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NOM-031-1995

La normativa establece procedimientos detallados para el control y erradicación de enfermedades en el ganado mediante la identificación y manejo adecuado de animales reactores. Los animales que no se destinen al sacrificio en rastros deben ser identificados y, si es posible, aislados en instalaciones que funcionen como unidades de producción controlada.

NOM-031-1995

NOM-031-1995

Sacrificio

El decomiso total o parcial de las canales y su disposición por causa de tuberculosis, será responsabilidad del médico veterinario aprobado en rastros y se hará de acuerdo con lo que se establezca en los ordenamientos legales que expida la autoridad competente

Diagnóstico

Rasurar el área donde se inoculará la tuberculina en el tercio medio superior del cuello. El sitio de aplicación superior será cerca de 10 cm debajo de la cresta, el sitio inferior será aproximadamente de 13 cm debajo de la anterior, esta prueba se aplica mediante la inoculación intradérmica de 0,1 ml de PPD aviar y 0,1 ml de PPD bovino.
. Previo a la inoculación, se levanta un pliegue de piel en el centro de las áreas rasuradas y se procederá a medir el grosor de éstos, utilizando el cutímetro. El registro final de las medidas deberá redondearse según el siguiente criterio: de 6,2 baja a 6,0; de 6,3 sube a 6,5; de 6,7 baja a 6,5; de 6,8 sube a 7

debiendo registrarse los valores en los formatos de control de campo para prueba cervical comparativa

Insertar la aguja intradérmicamente en forma paralela al pliegue, aplicando 0,1 ml del biológico. En el sitio de la aplicación aparecerá un pequeño abultamiento

Erradicación

Probar el 100% de los hatos para conocer la prevalencia de la zona.
- Implementación de cuarentenas en hatos afectados, sospechosos o positivos.
- Eliminación de reactores por sacrificio o envío a unidades de producción controlada

Movilización

- Debe incluir una identificación individual de los animales con arete oficial de la campaña del estado de origen.
Todo tipo de movilización que tenga como requisito el presentarse dictamen de prueba negativa, hato negativo o hato libre vigentes, debe incluir una identificación individual de los animales con arete oficial de la campaña del estado de origen

Unidades de producción controlada

Podrán ser autorizados por la Secretaría como unidades de producción controlada, los establos lecheros, corrales de engorda o praderas cuarentenarias que cumplan con lo dispuesto en la respectiva norma.
Las unidades de producción controlada tienen por objeto el acopio de animales productores de leche o carne reactores a las pruebas de tuberculina, con la finalidad de aprovechar su producción antes del sacrificio o ser finalizados para el mismo fin.

Identificación

Para el ganado de registro que se desee movilizar a ferias y exposiciones, podrá utilizarse como
Identificación el número de registro oficial tatuado en la oreja en vez del arete de campaña, anexando los documentos que lo avalen.

Control

: Los animales que no vayan a rastro y que en las pruebas hayan sido reactores, deberán ser identificados y de ser posible aislados dentro de la misma instalación o en otra que funcione como Unidad de Producción Controlada.
Eliminación de reactores por sacrificio o envío a unidades de producción controlada
Implementación de cuarentenas en hatos afectados, sospechosos o positivos. -