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by Karent Moscoso 6 years ago

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PLANTA DE PERSONAL

La normativa estipula los procedimientos y derechos relacionados con los empleados públicos de carrera administrativa en caso de cambios en la planta de personal. En primer lugar, se establece que los empleados afectados deben ser incorporados a puestos iguales o similares en la nueva estructura de personal.

PLANTA DE PERSONAL

PLANTA DE PERSONAL

INCORPORACIÓN, REINCORPORACIÓN, ENDIMNIZACIÓN

Indemnización
Según lo estimulado en la ley 760 de 2005 art 32, el jefe de la entidad deberá reconocer y ordenar el pago de la indemnización al que tiene derecho el ex empleado, este pago estará a cargo de la entidad que retira al empleado y deberá cancelarse en efectivo dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la liquidación de la misma.
Reincorporación
Son las opciones con las que cuentan los servidores públicos con carrera administrativa, ya que el cargo que es titular haya sido suprimido por causas de ley y no fuese posible la incorporación de la nueva planta de personal a la que pertenecía, La reincorporación es efectuada por aprobación de la CNSC, quien analiza la posibilidad de efectuarla, determinando las existencia de empleos en las plantas de personal de las entidades públicas.
Incorporación
Es un derecho preferencial que obtienen los servidores públicos, que están inscritos en la carrera administrativa y ante la supresión de los empleos, estos cuentos con los derechos de ser incorporados a sus empleos iguales o similares en la nueva planta de personal de la entidad u otra que haya asumido sus funciones, según lo establecido en la ley.

ESTABILIDAD LABORAL DEL SERVIDOR PUBLICO

Por otro lado, sobre la estabilidad de los servidores públicos que ostentan derechos de carrera en situaciones de supresión de empleos, esta Comisión ha expresado lo siguiente:

“La estabilidad en el empleo de los funcionarios de carrera no es absoluta, pues la administración obedeciendo a intereses superiores de carácter general y en beneficio del funcionamiento del servicio público se ve avocada en algunos eventos (modernización, ajuste institucional, fusiones, supresión y liquidación de entidades) a suprimir determinados empleos de carrera, frente a lo cual los afectados con esta medida deben ceder ante el interés general, circunstancia frente a la que el empleado que ostenta derechos de carrera cuenta con mecanismos que refuerzan su estabilidad y que se expresan en el derecho a ser incorporado en un empleo igual o equivalente en la nueva planta de personal.”2 

Comisión Nacional, ha precisado que debe tenerse en cuenta que el derecho de incorporación y de reincorporación que la ley le reconoce al empleado de carrera se circunscribe a la protección y mantenimiento de los mismos derechos que éste ostentaba al momento de la supresión de su empleo de carrera
La estabilidad laboral que cobija a los servidores públicos de carrera administrativa no es absoluta y se encuentra siempre sujeta al interés general, en especial, a las necesidades de la Administración para adecuar su estructura y funciones de modo que atienda de manera eficiente el cumplimiento de sus objetivos constitucionales y legales

Decreto ley 760 de 2005

Art 28. Art 29. Art 30. Art 31.
Se refieren a los empleados de carrera administrativa, que se incorporen a la nueva planta de personal donde presta el servicio, de no ser posible su incorporación el jefe de la unidad personal o quien haga sus veces, deberá manifestárselo al empleado por escrito que tiene derecho a percibir una indemnización, y este deberá aceptar durante los siguientes 5 días ya sea que acepta la indemnización o su reincorporación, de no hacerlo se dará por entendido que tomara la indemnización, si se decide por la incorporación el ex empleado deberá manifestarlo durante los 10 días siguientes y se deberá dar conocimiento a la Comisión Nacional del Servicio Civil

Decreto 1083 de 2015

Art 2.211.2.3. Empleos Equivalentes, Cuando se asignan cargos iguales o similares y se requiere requisitos de estudio, experiencia.
Art 2.2.11.2.2. Incorporación, al reformarse la planta de la entidad y los cargos de carrera son iguales o se distingan de los que conformaban la planta anterior en su denominación
Art 2.2.6.27. Periodo de prueba, Cuando se reforme la planta de empleados, o sea suprimido el cargo que ejerce, este deberá ser incorporado igual a la nueva planta de personal y los empleados en periodo de prueba deberán ser incorporados in exigencias de nuevos requisitos y continuaran hasta su vencimiento.

Ley 909 de 2004

Art 45. Cuando la incorporación se efectúe en un empleo igual no podrán exigirse requisitos distintos a los acreditados por los servidores al momento de su inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa en el empleo suprimido.
Art 44. Los derechos de los empleados con carrera administrativa en caso de supresión del cargo, tendrán derecho preferencial de ser incorporados, de no ser posible se deberán recibir una indemnización.