by Miguel Angel Aristizabal Velazquez 5 years ago
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Subtema
circulos metropolitanos de el turismo articulo 109
El círculo metropolitano turístico es una forma de integración de municipios que puede mejorar la prestación de servicios turísticos por cooperación o asociación. Créase el círculo o área metropolitana turística de Buga, conformado por los municipios de Buga, Darién, Restrepo, Yotoco, Guacarí, Cerrito, Ginebra y San Pedro. Créase el círculo metropolitano turístico del Oriente Antioqueño, conformado por los municipios de El Peñol -Guatapé -San Rafael y San Carlos. Créase el círculo metropolitano turístico de Socorro, San Gil, Barichara y Charalá en el departamento de Santander. Créase el círculo metropolitano turístico de Villavicencio conformado por los municipios de Restrepo, Cumaral y Acacías. Créase el círculo metropolitano turístico de Boyacá, conformado por los municipios de: Paipa, Duitama, Tibasosa, Nobsa, Monguí, Sogamoso, Iza, Tota, Aquitania, Tunja, Villa de Leyva, Ráquira, Sáchica, Chiquinquirá, Tópaga, Mongua y Gámeza. Créase el círculo metropolitano turístico de Fusagasugá con los municipios de Silvania, Pasca, San Bernardo, Cabrera, Tibacuy, Venecia, Arbeláez-Pandi. Créase el círculo metropolitano turístico del norte del Tolima, conformado por los municipios de Venadillo, Armero, Guayabal, Mariquita, Líbano, Murillo, Fresno, Honda, Ambalema y Anzoátegui. Créase como círculo metropolitano turístico el grupo de municipios del occidente de Antioquia: San Jerónimo, Sopetrán, Olaya, Santafé de Antioquia, Anzá y Bolombolo. Créase como círculo metropolitano turístico de Ipiales, conformado por los municipios de Aldana, Carlosama, Cumbal, Guachucal, Potosí, Córdoba, Iles, Puerres, El Cantadero, Gualmatán, Funes y Pupiales. Créase como círculo metropolitano turístico de Rionegro, Antioquia, conformado por los municipios de Rionegro, La Ceja, El Carmen de Viboral, Marinilla, Guarne, El Santuario. Créase como círculo metropolitano turístico del suroeste Antioqueño conformado por los municipios de Jardín, Andes, Ciudad Bolívar, Valparaíso, La Pintada, Támesis.
el fomento de la calidad en el sector turistico articulo 69
El Ministerio de Desarrollo fomentará el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos prestados a la comunidad. Para los efectos anteriores, el Ministerio de Desarrollo Económico promoverá la creación de unidades sectoriales con cada uno de los subsectores turísticos. Estas unidades formarán parte del sistema nacional de normalización, certificación y metrología. La creación de las unidades sectoriales se regirá por lo establecido en el Decreto 2269 de 1993 y en las normas que lo modifiquen.
se crearan cuerpos en donde se preserve o se lleve un control de calidad que verifique y autoricen planes de turismo o paquetes que sean de alta calidad para que gusten al consumidor y que a la vez no se vean afectados los distintos ecosistemas
registro nacional de turismo articulo 61
El Ministerio de Desarrollo Económico llevará un registro nacional de turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro será obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores turísticos y deberá actualizarse anualmente. Para obtener la inscripción en el registro se deberá dirigir una solicitud por escrito al Ministerio de Desarrollo Económico la cual debe incluir, entre otros, la siguiente información: 1. Nombre y domicilio de la persona natural o jurídica que actuará como prestador del servicio turístico. 2. Descripción del servicio o servicios turísticos que proyecta prestar, indicación del lugar de la prestación y fecha a partir de la cual se proyecta iniciar la operación. 3. La prueba de la constitución y representación de las personas jurídicas. 4. Acreditar las condiciones y requisitos que demuestren su capacidad técnica, operativa, financiera de procedencia de capital y de seguridad al turista, así como los títulos o requisitos de idoneidad técnica o profesional correspondiente, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, para efecto de su inscripción en el registro nacional de turismo.
como ya todos conocemos debemos tener un registro turístico para poder encajar de forma legal y poder ser regulados y destacar como entidades de servicios turísticos es necesario cumplir con varios requisitos los cuales se pueden ver en el cuadro de arriba
Sanciones articulo 31
En caso de infracciones al régimen del sistema de parques nacionales naturales, se aplicará el procedimiento y las sanciones que dicha legislación impone para estas contravenciones. Así mismo, cuando quiera que se presenten infracciones ambientales en las demás áreas de manejo especial o zonas de reserva, se aplicarán las medidas contempladas en la Ley 99 de 1993, o en las disposiciones que la reformen o sustituyan. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables para los contraventores de la presente ley
un método de regulación en el que se penaliza la mala utilización de recursos como lo son los parques naturales en donde se preserva fauna y flora y se mantiene un delicado cuidado con cada una de las especias que coexisten en un medio natural
planes de desarrollo sectoriales departamentales municipales articulo 17
SubCorresponde a los departamentos, a las regiones, al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a los distritos y municipios y a las comunidades indígenas, la elaboración de planes sectoriales de desarrollo turístico en su respectiva jurisdicción, con fundamento en esta ley.ema
con esta parte se crean mecanismos sostenibles a cada area o a cada campo de acción de cada sector en materia de departamentos o municipios que se puedan aprovechar por medio de un buen plan sectorial y puedan dar un beneficio social y económico a un lugar sin dejar de lado la cultura un contrapunto es lo que sucede con las comunidades indígenas que se comienzan a vender por un beneficio económico que les garantiza comodides pero a su vez les taja parte de su escencia ancestral y cultural
armonia regional articuo 14
Los departamentos, los distritos, los municipios, los territorios indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diese el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el turismo, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la política nacional turística, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente del turismo.
de esta manera todas las regiones se ven beneficiadas con armonia turistica donde entra a jugar la capacidad de cargue de cada zona y la sostenivilidad de la misma como se pueden comenzar a expotar los recursos de una forma en la que no se vea expuesta y agotada la riqueza de la zona para poder continuar aprovechando al maximo ciertos lugares
direccion de estrategia turistica articulo 6
La dirección de estrategia turística tendrá a su cargo la realización de investigaciones técnicas en materia de promoción, mercados y desarrollo de productos, que sirvan de soporte a los contratos que el Ministerio de Desarrollo Económico y la Corporación Nacional de Turismo celebren con el administrador del fondo de promoción turística en esta materia. Igualmente, tendrá a su cargo la elaboración del proyecto del plan sectorial de turismo, la asistencia técnica a las entidades territoriales en materia de planificación turística el apoyo a la creación de infraestructura básica que impulse el desarrollo turístico, las investigaciones especiales que apoyen la competitividad del sector y las relaciones internacionales. Para esos efectos contará con las divisiones de investigación de mercados y promoción turística, de planificación, descentralización e infraestructura y de estudios especiales.
viendo como este tema se comienza a tornar tan extenso y se comiensa a subdivir aclarando el vasto campo de accion que tiene como lo es la hoteleria los hosteles restaurantes bares agencias de viajes guias turisticos y demas se ve la necesidad de crear una estrategia con un direccionanmiento especial el cual se comenzra a regular conforme cada articulo y paragrafo
importancia de el sector turistico articulo 1
El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social.
opiniones
viendo que el turismo dia a dia toma fuerza como campo de accion se tuvo la necesidad de crear un reglamento propio donde todos los entes sean regulados