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door María Camila Monroy 6 jaren geleden

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Admin

El Derecho Administrativo se estructura alrededor del acto administrativo, que es una manifestación unilateral de un órgano del Estado en ejercicio de su función administrativa para producir efectos jurídicos.

Admin

Derecho Administrativo:

Servicios públicos: relacionados con función pública. Es un concepto que evolunciona junto con la concepción de Eº

Clasificación:
Como se satisfacen: directa o indirectamente por el Estado
Quien los admin dptos, munic, distritos
Por su competencia: Exclusivos Concurrentes
Por su utilización: Obligatorios x los usuarios Facultativos xa los usuarios
Por su importancia

Secundarios

Esenciales: directamente relacionados con la obtención de los fines del Estado. Contribuye a la protección de bienes o satisfacción de intereses relacionados con derechos y libert fundamentales.

Serv Púb domiciliarios: ley 142 del 94 se prestan a través de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o puntos de trabajo de los usuarios

Particularidades:

Competencia: potestad legislativa. Limitaciones

Reserva de ley: Del legis, y excepc presi.

Objetivos de la intervención del Eº en la eco inte

Mandatos expresos en la Consti

No se pueden desvirtuar garantizar finalidades del Eº. No se puede legislar en contra.

Satisfacer necesidades básicas

Puntos terminales

Serv público que puede ser prestado directa o indirectamente por e Estado

Principios: eficiencia regularidad Continuidad igualdad
Elementos:
El Eº se reserva inspección, control y vigilancia.
Puede ser prestado directa o indirectamente por el Estado.
Debe asegurar prestación eficiente
Son inherentes a la función del Eº
De donde se origina su caracter público:
Funcional: por ser hacia la gente.
Orgánico: porque lo prestan órganos públicos.

Función Pub. en términos de relación de W

Policia administrativa

Ejercicio: despliegue de una función de policía. Policía nacional. Manera coercitiva, mecanismo físico.
Función: intervención de la admin encaminada a garantizar que se cumplan las reglas establecidas por el poder de policia. por excelencia: las superintendencias. Grados de intervención
Control: despliegue de actuaciones adicionales.
Vigilancia: inicio de una actuación admin de oficio. Como implica intervención con el particular requiere de específica autorización legal. Competencia específica.
Inspección: supervisión gral. del cumplimiento de la ley No está encaminada a un ente específico. Competencia gral.
Poder: mecanismo constitucional a favor exclusivamente del legis para que limite Dºs con el fin de proteger su uso y goce u otros Dº

Acto administrativo

Elementos sustanciales
Decisión
Motivación: análsis jdco técnico de los motivos. Es suficiente si se refirió a todos los motivos. Debe ser coherente.

Excepción: actos discrecionales, el juez decide cual es la mejor forma de solucionarlo y ya Contrario a los actos reglados que la ley le dice como solu cionarlo o le da opciones.

Motivos (hechos)
Atributos
Presunción de legalidad

Como se controvierte

Vía jurisprudencial

Acciones contenciosas (nulidades)

Electoral: no hay causales y se usa para demandar actos de nombramiento y elección diferentes a voto popular

Restablecimiento del derecho: art. 138 actos de caracter particular. se puede pedir indemnización Caduca a los 4 meses.

Simple: art 137 actor de carácter gral. actos de carácter part si no implica que automáticamente se restablece un derecho Causales

1. No competencia. 2. Infringe las normas. 3. No hubo oportunidad de controvertir. 4. Falsa motivación. 5. Desviación de poder.

Por inconstitucionalidad Art. 135 Comparación directa con la Consti

Excepción de legalidad: solo jueces. busca ina plicación a caso específico. EJ: control de constituc y de estricta legalidad. Es legalidad en sentido lato Coherencia de la función normativa del Eº

Vía administrativa

Excepción de inconstitucionalidad: Para cualquier acto, no busca sacar del ordenamiento, solo ina plicar a un caso específico

Revocación directa: para cualquier acto. No depende de la firmeza del acto. De oficio o de parte. Tiene causales

Si es de caracter particular, solo debemos recordar que se pide el consentimiento 1. Previo 2. expreso y 3. escrito del titular

Si el titular se niega, la admin puede demandar el acto.

Causales:

Agravio Injustificado a una persona Diferente a daño in

De mérito o conveniencia

No conforme o contrario al interés púb o soc.

De mérito

Manifiesta oposición a la Constitución

Contra la legalidad

Recursos ordinarios: art. 43 para que se modifique, aclare o revoque. No tienen causales. 10 días desde que se da a conocer el AA depende de la firmeza del acto

Apelación: regla gral procede si quien expididió el AA tiene superior jerárquico o funcional.

Puede: dar trámite (envía al supe) O rechaza. art. 78. Si lo rechaza procede el recurso de queja

Recurso de queja

Ante: el superior

Resuelve: el superior

Si es requisito no es segunda instancia

Reposición: regla gral procede contra todos los actos admin de caracter def

Ante: quien lo expide

Resuelve: quien lo expide

No es requisito de procedibilidad no es primera instancia

Ejecutividad: el cumplimiento de un AA puede exigirse por vía coercitiva. puede decirse que es la consecuencia de la ejecutoriedad.
Ejecutoriedad: oponibilidad y exigibilidad

Perdida de fuerza ejecutoria art. 91

Perdida de vigencia

Condición resolutoria

5 años sin ejecución: Sancionatorios Ej: multas

Desaparecen fundamentos: De hecho o derecho

Suspensión provisional: La declara el juez como medida cautelar

Falta de firmeza: el acto debe estar en firme para que sea ejecutoriable

Recursos

Contra el AA que niega la aplicación extensiva procede el recurso del 269, o sea ir al CE

No proceden recursos contra aa de car general, de trámite, preparatorios o de ejecución Regla gral.

AA, Car part y def: regla gral: proceden recursos art.87

AA de caracter part

Proceden

Desiste: al fía sgte a la notificación de la aceptación de la renuncia

Renuncia: al día sgte de la renuncia

No se interponen: al día sgte del vencimiento del plazo para interponerlos

Si se interponen: queda en firme al día sgte de que se da a conocer la decisión

No proceden

Al día sgte que se da a conocer

AA de caracter gral: como no proceden recursos , queda en firme al día sgta que se dan a conocer

Cómo se dan a conocer

Caracter partic art. 66 notificación Si ponen fin a una actuación se deben notificar personalmente (es un proceso): copia del AA, queda constancia de fecha y hora y recursos

Excepciones: actos de nombramiento y elección diferentes a popu se publican los actos de inscripción y registro, se entienden notificados el día sgte a la anotación.

Art. 68: 1. si no existe otro medio más eficaz se hace por citación para notificiación personal. 2. Yo puedo asistir o no asistir. 3. Si no asisto me notifican por aviso art. 69

Caracter gral publicación en diario oficial (si es nacional) o en gaceta (si es territorial)

Excepciones: A.A def iniciado por solic de parte en interés gral terminado en acto de caracter gral: se publica por cualquier medio eficaz Imposibilidad de publicación en el diario oficial: cualquier medio masivo de comunicación

Tipo de acto

C. partic: determinados e identificables

Caracter gral: destinatario indeterminado colectividad

Formas de iniciar las actuaciones admin que producen A.A
A solicitud de parte: regla gral 15 días

Clasificación

Otras: como quejas, recursos, aplicación extensiva, reconocimiento de Dº prestación de un serv, etc

Administrativas

Conceptos: 30 días opinión sobre tema

Documentos: 10 días Me entregan o no el doc

Silencio admin: positivo. 10 días

Derecho de acceso a la info: su limitación debe estar fundamentada en la ley (de ley orgánica para arriba)

Ppo de transparencia: en ppo todo documento es púb. EXCEPCIONES

Otros: tutela

Reserva legal: establecido por constitución o ley recurso de insistencia: ante la autoridad que opuso la reserva. Lo decide el juez admin

Información: 10días Respuesta: si entregan o no la info (motivada)

Silencio admin: negativo 3 meses. es a favor del solicitante porque ahora puede controvertir

Toda solicitud implica Dº de petición.

Consec: toda solcitud debe responderse

Expresa: no fisctas o presuntas

Oportuna: 15 días

De fondo.

Protegido por tutela

En interés general En interés partic

De oficio
Definición: manifestación unilateral de un órgano del Eº en ejercicio de función admin. encaminada a producir efectos jurídicos
Sentido amplio o estricto: si se le agrega o no: "el que modifica una situación jurídica" caracter definitivo art. 43

Fuentes

Indirectas: deben tenerse en cuenta. ayudan si la norma no es clara
Doctrina especializada
Jurisprudencia: ¿cuál es su valor? había necesidad de uniformidad. el C de Eº da un nuevo valor. ART.10

Precedente de aplic de juris: SU del CEº art. 270

extensión de la juris: 102

Proceso

"debera tener en cuenta" debe observarla y aunque es obligatorio, puede apartarse. Art. 102

Precedente de aplic de normas: admin no desconocer mis propios fallos anteriores de

Directas: obligatoria aplicación y definen competencia
Jurisprudencia Constitucional

Principios

Control de la actividad estatal: Eº de Dº Todas sus actuac sometidas a control judicial.
Responsabilidad: El Eº es persona jdca. por lo tanto adquiere dº y oblig. Responde por daños siempre.
Prerrogativas públicas: poderes excepcionales que permiten al Eº imponerse a los partic. FUNCION DE POLIC.
Juez Natural: por regla gral. conoce el juez conten. si hay criterio mixto.
art. 105: competencia negativa o

#1 es una excepción al #1 del 104. resp extracont de insitituciones especiales. x criterio material

#2 decisiones de entidades admin en funciones juris. enti

art. 104: regla gral.

Excepciones:

#3: contratos celeb. Por entidades prestadoras de serv. púb. con cláusulas exhorbitantes = solo material

#1: resp. extracont. de entidad púb = solo criterio orgánico.

#2: contratos con ent púb o partic. en ejercicio de funciones del Eº

Material: sujeción al dº admin.
Orgánico: tenga que ver un órgano que ejerza función admin
Sep. ejercicio del poder: 3 ramas
Legalidad origen de la competencia y límites
Bloque de legalidad

B. legalidad e. Las demás normas jurídicas.

Actos admin: decretos, resoluciones, directivas, circulares, oficios.

Ley

Material: función legis x órgano ejec

Decretos Ley: Eº de excep.

D. Fuerza de Ley: facultades extra.

Formal: función legis x órgano legis

B. Consti

Estricto: control de consti. Consti, tratados y convenios ratificados, alguna doctrina

Lato: amplía conjunto de referentes. Leyes estatutarias y orgánicas.

Def: rama del dº + que estudia la admin púb en sentido orgánico y material.

Material: función admin.
Positiva: garantizar el correcto funcionamiento del Estado
Negativa
Orgánico: órganos de la admin púb
rama ejecutiva
órganos púb. que ejercen función admin. permanente