door María Camila Monroy 6 jaren geleden
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Secundarios
Esenciales: directamente relacionados con la obtención de los fines del Estado. Contribuye a la protección de bienes o satisfacción de intereses relacionados con derechos y libert fundamentales.
Serv Púb domiciliarios: ley 142 del 94 se prestan a través de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o puntos de trabajo de los usuarios
Particularidades:
Competencia: potestad legislativa. Limitaciones
Reserva de ley: Del legis, y excepc presi.
Objetivos de la intervención del Eº en la eco inte
Mandatos expresos en la Consti
No se pueden desvirtuar garantizar finalidades del Eº. No se puede legislar en contra.
Satisfacer necesidades básicas
Puntos terminales
Serv público que puede ser prestado directa o indirectamente por e Estado
Excepción: actos discrecionales, el juez decide cual es la mejor forma de solucionarlo y ya Contrario a los actos reglados que la ley le dice como solu cionarlo o le da opciones.
Como se controvierte
Vía jurisprudencial
Acciones contenciosas (nulidades)
Electoral: no hay causales y se usa para demandar actos de nombramiento y elección diferentes a voto popular
Restablecimiento del derecho: art. 138 actos de caracter particular. se puede pedir indemnización Caduca a los 4 meses.
Simple: art 137 actor de carácter gral. actos de carácter part si no implica que automáticamente se restablece un derecho Causales
1. No competencia. 2. Infringe las normas. 3. No hubo oportunidad de controvertir. 4. Falsa motivación. 5. Desviación de poder.
Por inconstitucionalidad Art. 135 Comparación directa con la Consti
Excepción de legalidad: solo jueces. busca ina plicación a caso específico. EJ: control de constituc y de estricta legalidad. Es legalidad en sentido lato Coherencia de la función normativa del Eº
Vía administrativa
Excepción de inconstitucionalidad: Para cualquier acto, no busca sacar del ordenamiento, solo ina plicar a un caso específico
Revocación directa: para cualquier acto. No depende de la firmeza del acto. De oficio o de parte. Tiene causales
Si es de caracter particular, solo debemos recordar que se pide el consentimiento 1. Previo 2. expreso y 3. escrito del titular
Si el titular se niega, la admin puede demandar el acto.
Causales:
Agravio Injustificado a una persona Diferente a daño in
De mérito o conveniencia
No conforme o contrario al interés púb o soc.
De mérito
Manifiesta oposición a la Constitución
Contra la legalidad
Recursos ordinarios: art. 43 para que se modifique, aclare o revoque. No tienen causales. 10 días desde que se da a conocer el AA depende de la firmeza del acto
Apelación: regla gral procede si quien expididió el AA tiene superior jerárquico o funcional.
Puede: dar trámite (envía al supe) O rechaza. art. 78. Si lo rechaza procede el recurso de queja
Recurso de queja
Ante: el superior
Resuelve: el superior
Si es requisito no es segunda instancia
Reposición: regla gral procede contra todos los actos admin de caracter def
Ante: quien lo expide
Resuelve: quien lo expide
No es requisito de procedibilidad no es primera instancia
Perdida de fuerza ejecutoria art. 91
Perdida de vigencia
Condición resolutoria
5 años sin ejecución: Sancionatorios Ej: multas
Desaparecen fundamentos: De hecho o derecho
Suspensión provisional: La declara el juez como medida cautelar
Falta de firmeza: el acto debe estar en firme para que sea ejecutoriable
Recursos
Contra el AA que niega la aplicación extensiva procede el recurso del 269, o sea ir al CE
No proceden recursos contra aa de car general, de trámite, preparatorios o de ejecución Regla gral.
AA, Car part y def: regla gral: proceden recursos art.87
AA de caracter part
Proceden
Desiste: al fía sgte a la notificación de la aceptación de la renuncia
Renuncia: al día sgte de la renuncia
No se interponen: al día sgte del vencimiento del plazo para interponerlos
Si se interponen: queda en firme al día sgte de que se da a conocer la decisión
No proceden
Al día sgte que se da a conocer
AA de caracter gral: como no proceden recursos , queda en firme al día sgta que se dan a conocer
Cómo se dan a conocer
Caracter partic art. 66 notificación Si ponen fin a una actuación se deben notificar personalmente (es un proceso): copia del AA, queda constancia de fecha y hora y recursos
Excepciones: actos de nombramiento y elección diferentes a popu se publican los actos de inscripción y registro, se entienden notificados el día sgte a la anotación.
Art. 68: 1. si no existe otro medio más eficaz se hace por citación para notificiación personal. 2. Yo puedo asistir o no asistir. 3. Si no asisto me notifican por aviso art. 69
Caracter gral publicación en diario oficial (si es nacional) o en gaceta (si es territorial)
Excepciones: A.A def iniciado por solic de parte en interés gral terminado en acto de caracter gral: se publica por cualquier medio eficaz Imposibilidad de publicación en el diario oficial: cualquier medio masivo de comunicación
Tipo de acto
C. partic: determinados e identificables
Caracter gral: destinatario indeterminado colectividad
Clasificación
Otras: como quejas, recursos, aplicación extensiva, reconocimiento de Dº prestación de un serv, etc
Administrativas
Conceptos: 30 días opinión sobre tema
Documentos: 10 días Me entregan o no el doc
Silencio admin: positivo. 10 días
Derecho de acceso a la info: su limitación debe estar fundamentada en la ley (de ley orgánica para arriba)
Ppo de transparencia: en ppo todo documento es púb. EXCEPCIONES
Otros: tutela
Reserva legal: establecido por constitución o ley recurso de insistencia: ante la autoridad que opuso la reserva. Lo decide el juez admin
Información: 10días Respuesta: si entregan o no la info (motivada)
Silencio admin: negativo 3 meses. es a favor del solicitante porque ahora puede controvertir
Toda solicitud implica Dº de petición.
Consec: toda solcitud debe responderse
Expresa: no fisctas o presuntas
Oportuna: 15 días
De fondo.
Protegido por tutela
En interés general En interés partic
Precedente de aplic de juris: SU del CEº art. 270
extensión de la juris: 102
Proceso
"debera tener en cuenta" debe observarla y aunque es obligatorio, puede apartarse. Art. 102
Precedente de aplic de normas: admin no desconocer mis propios fallos anteriores de
#1 es una excepción al #1 del 104. resp extracont de insitituciones especiales. x criterio material
#2 decisiones de entidades admin en funciones juris. enti
Excepciones:
#3: contratos celeb. Por entidades prestadoras de serv. púb. con cláusulas exhorbitantes = solo material
#1: resp. extracont. de entidad púb = solo criterio orgánico.
#2: contratos con ent púb o partic. en ejercicio de funciones del Eº
B. legalidad e. Las demás normas jurídicas.
Actos admin: decretos, resoluciones, directivas, circulares, oficios.
Ley
Material: función legis x órgano ejec
Decretos Ley: Eº de excep.
D. Fuerza de Ley: facultades extra.
Formal: función legis x órgano legis
B. Consti
Estricto: control de consti. Consti, tratados y convenios ratificados, alguna doctrina
Lato: amplía conjunto de referentes. Leyes estatutarias y orgánicas.