door paula alarcon cortes 6 jaren geleden
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Agencia gubernamental, parte del Ministerio de Transporte, que está a cargo de las concesiones a alianzas público–privadas, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, y administración de la infraestructura de transporte en Colombia.
Es un organismo de derecho publico con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a régimen legal propio.
Su objeto consiste en la administración estatal del régimen de prima media con prestación definida incluyendo la administración de los beneficios económicos periódicos. deberá realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de dicho propósito, y procederá a la liquidación de Cajanal EICE, Caprecom y del Instituto de Seguros Sociales, en lo que a la administración de pensiones se refiere. En ningún caso se podrá delegar el reconocimiento de las pensiones.
Sus servicios de evaluación de la educación en todos sus niveles y apoya al Ministerio de Educación en la realización de los exámenes de Estado; además, realiza investigaciones sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorarla.
(Ley 1002 de 2005). Se trata de una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, que tiene por objeto facilitar crédito, becas e información a los colombianos interesados en adelantar estudios en el exterior.
Creado por el Decreto-ley 2206 de 1998 como una persona jurídica de naturaleza única, organizada como una entidad financiera vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecido con el fin de garantizar la confianza de los miembros de las Cooperativas en el país.
Creada por el artículo 1o de la Ley 117 de 1985, como una persona jurídica autónoma de derecho público y naturaleza única, con el fin de garantizar la confianza de los depositantes en el sistema financiero. Desde su creación, FOGAFIN se ha concentrado en tres frentes: las operaciones de apoyo a la banca, las privatizaciones y la vigilancia de los procesos liquidatorios de entidades financieras, que incluye el pago del seguro de depósitos.
Se trata de entidades descentralizadas indirectas contempladas en el Decreto-ley 393 de 1991 (expedido en virtud de las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 29 de 1990), creadas para adelantar actividades científicas y tecnológicas, que se rigen, principalmente, por las normas del derecho privado.
Son las entidades creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud, las cuales, a octubre de 2009, se sujetan al régimen previsto en las Leyes 100 de 1993, 344 de 1996, 1122 de 2007 y 489 de 1998.
Son “entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa, financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender su desarrollo sostenible,…” (art. 23, Ley 99 de 1993
Corresponden a las universidades estatales u oficiales, las cuales deben organizarse como entes universitarios autónomos (art. 69 C.P), vinculados al Ministerio de Educación Nacional. Cuentan con las siguientes características: personería jurídica; autonomía académica, administrativa y financiera; y patrimonio independiente.
Entidad encargada de ejercer las funciones de banca central, organizada como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeta a un régimen legal propio (art. 371 C.P.). Sus funciones básicas son: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito y servir como agente fiscal del gobierno.
Son entidades de control, inspección y vigilancia de la prestación de un servicio público determinado. No tienen personería jurídica, salvo la Superintendencia de servicios públicos y la Superintendencia de Notariado y Registro.
Son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios conforme a las reglas del derecho público, que reúnen las características de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes y el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial.
Son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que ella les señale, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo. Pueden tener o no personería jurídica.
Tales como:
-Servicio Aereo a Territorios Nacionales SATENA -Industria Militar INDUMIL -Caja Promotora de Vivienda Militar -Empresa Territorial para La Salud ETESA - Empresa Colombiana de Petroleos ECOPETROL -Banco Agrario de Colombia - Fondo Nacional del Ahorro.
Sociedades de Economía mixta
Se encuentran catalogadas como un tipo de sociedad caracterizada porque el capital de estas se encuentra conformado por aportes estatales y privados.
Empresas Industriales y Comerciales del Estado
Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley.