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door ISABEL CHOQUE MACHACA 3 jaren geleden

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ARTICULO 151 DE LA LEY 393

La ley establece un marco regulatorio detallado para diversos servicios financieros complementarios. Se incluyen actividades como el almacenamiento y custodia de mercancías, operando recintos aduaneros y emitiendo certificados de depósito.

ARTICULO 151 DE LA LEY 393

ARTICULO 151 DE LA LEY 393

SERVICIOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIOS

Artículo 342. OPERACIONES Y SERVICIOS
a) Compensar instrumentos de pago. b) Liquidar posiciones multilaterales netas. c) Mantener una cuenta liquidadora en el Banco Central de Bolivia - BCB
Artículo 334. OPERACIONES Y SERVICIOS
a) Almacenamiento, conservación y custodia de cualquier mercadería o producto de propiedad de terceros, en almacenes propios o arrendados, de conformidad al Código de Comercio. b) Operar recintos aduaneros, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. c) Emitir certificados de depósito de conformidad al Código de Comercio y bonos de prenda. d) Emitir bonos u obligaciones con garantías específicas
SECCIÓN X EMPRESAS DE SERVICIOS DE PAGO MÓVIL
Artículo 369. OPERACIONES Y SERVICIOS

a) Operar servicios de pago móvil. b) Emitir billeteras móviles y operar cuentas de pago.105 c) Ejecutar electrónicamente órdenes de pago y consultas con dispositivos móviles a través de operadoras de telefonía móvil

SECCIÓN IX CASAS DE CAMBIO
Artículo 364. OPERACIONES Y SERVICIOS

a) Compra y venta de monedas. b) Cambio de cheques de viajero. c) Operaciones de canje de cheques del exterior. d) Envío y recepción de giros a nivel nacional

SECCIÓN VIII EMPRESAS ADMINISTRADOR AS DE TARJETAS ELECTRÓNICAS
Artículo 359. OPERACIONES Y SERVICIOS

a) Autorizar la afiliación de establecimientos comerciales que expenden bienes o prestan servicios, a una red para operar con las tarjetas electrónicas administradas por la entidad. b) Procesar los consumos de los tarjetahabientes con el uso de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y otras tarjetas de financiamiento o pago electrónico, emitidas por entidades de intermediación financiera. c) Operar el sistema de pagos electrónicos derivados del uso de tarjetaselectrónicas en cajeros automáticos y establecimientos comerciales afiliados a una red.

SECCIÓN VII EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MATERIAL MONETARIO Y VALORES
Artículo 352. OPERACIONES Y SERVICIOS

a) Transporte de material monetario y valores en el ámbito local y nacional. b) Abastecimiento y recarga de billetes y monedas en cajeros automáticos. c) Custodia en bóveda de material monetario y valores.

SECCIÓN VI BURÓS DE INFORMACIÓN
Artículo 346. OPERACIONES Y SERVICIOS

a) Desarrollar e implementar modelos de gestión de riesgos en la actividad financiera para su distribución y venta. b) Conformar bases de datos de eventos de riesgo operativo y desarrollar modelos de estimación de pérdidas esperadas para su distribución y venta. c) Almacenar información estadística sectorial y por ramas de actividad, y elaborar estudios y análisis sobre mercados potenciales y sus riesgos inherentes u otros criterios para su distribución y venta.

Artículo 329. OPERACIONES Y SERVICIOS
a) Adquirir facturas cambiarias de bienes y servicios, cuyo vencimiento es a corto plazo. b) Adquirir facturas cambiarias de bienes y servicios prestados a crédito acorto, mediano o largo plazo, siempre que las mismas no estén vencidaso en mora. c) Comprar facturas cambiarias con y sin derecho a devolución, restitución o compensación por otras facturas cambiarias vigentes
Artículo 324. OPERACIONES Y SERVICIOS
a) Mantener y conservar los bienes cedidos. b) Ceder a otra empresa de arrendamiento financiero, a sociedades de titularización o a entidades de intermediación, c) Vender o arrendar bienes que hayan sido objeto de operaciones de arrendamiento financiero.

ENTIDADES FINANCIERAAS PRIVADAS

SECCIÓN IV COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Artículo 240. OPERACIONES

a) Emitir cheques de viajero. b) Realizar operaciones de arrendamiento financiero y factoraje. c) Efectuar operaciones a futuro en distintas modalidades, incluyendo contratos a futuro de compraventa de monedas extranjeras. d) Abrir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo.

Artículo 239. OBJETIVO

Las cooperativas de ahorro y crédito se constituiráncomo entidades especializadas de objeto único para la prestación de servicios de intermediación financiera, dirigidos a sus socios y al público en general

Artículo 238. CONSTITUCIÓN

Las cooperativas de ahorro y crédito seconstituirán bajo la forma jurídica de sociedad cooperativa adoptando el régimen deresponsabilidad limitada

SECCIÓN III BANCO PYME
Artículo 236. NIVEL DE CONCENTRACIÓN DE OPERACIONES

El banco PYME podrá otorgar créditos a empresas grandes hasta un límite máximo del treinta por ciento (30%) de su cartera de créditos

Artículo 235. OBJETIVO

Los bancos PYME tendrán como objetivo la prestación de servicios financieros especializados en el sector de las pequeñas y medianas empresas, sin restricción para la prestación de los mismos también a la microempresa.

SECCIÓN II BANCO MÚLTIPLE
Artículo 231. OBJETIVO

Los bancos múltiples tendrán como objetivo la prestación de servicios financieros al público en general, favoreciendo el desarrollo de la actividad económica nacional

SECCIÓN I BANCO DE DESARROLLO PRIVADO
Artículo 224. OBJETIVO

Apoyo financiero y técnico, el desarrollo de los sectores productivos de la economía nacional y de los sectores de comercio y servicios, complementarios a la actividad productiva.

ENTIDADES FINANCIERAS PUBLICAS

BANCO DESARROLLO PRODUCTIVO
ARTICULO 179

FUNCIONES

a) Prestar servicios financieros y no financieros a los diferentes actores dela economía plural por sí o por medio de terceros. b) Financiar directamente o a través de otras entidades financieras reguladas o en proceso de regulación, bajo principios de equidad,inclusión y sustentabilidad social, c) Ser un instrumento del Estado Plurinacional de Bolivia en el otorgamiento de financiamiento de emprendimientos productivos en susetapas de inicio, crecimiento y consolidación d) Diseñar, desarrollar, introducir e implementar por si, o a través de terceros, e) Canalizar recursos hacia el Sistema Financiero Boliviano, ofreciendo alternativas de financiamiento para la micro, pequeña y mediana f) Mejorar el desempeño de las unidades productivas a partir del fortalecimiento de habilidades de los productores, g) Ampliar la intermediación y canalización de recursos hacia entidades,asociaciones o fundaciones de carácter financiero, h) Participar en sociedades o patrimonios autónomos o generar líneas definanciamiento para capital de riesgo

ARTICULO 178

tiene como finalidad principal la de promover el desarrollo del sector agrícola, ganadero, manufacturero, piscícola y forestal maderable y no maderable, pudiendo ampliar a otros sectores productivos

ROL ESTRATEGICO

a) Fortalecer la presencia del Estado Plurinacional financiamiento y promoción del desarrollo del b) Financiar la ejecución de las prioridadesproductivas y estratégicas establecidas en los programas y políticas estatales destinados al fomento del desarrollo del sector productivo. c) Participar activamente en el Sistema Financiero Nacional incidiendo en la mejora de las condiciones financieras para los actores del sector productivo. d) Promover el acceso a servicios financieros y no financieros por parte de los actores del sector productivo