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door Mimi Casanova 4 jaren geleden

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Aspectos Jurídicos: Construcción del sistema nacional descentralizado de Gestión de Riesgo dentro de un marco legal institucional para las distintas regiones en Ecuador

En Ecuador, se está trabajando en la construcción de un sistema nacional descentralizado para la gestión de riesgos, con un enfoque jurídico e institucional. Este sistema requiere dos elementos estratégicos clave:

Aspectos Jurídicos: Construcción del sistema nacional descentralizado de Gestión de Riesgo dentro de un marco legal institucional para las distintas regiones en Ecuador

Aspectos Jurídicos: Construcción del sistema nacional descentralizado de Gestión de Riesgo dentro de un marco legal institucional para las distintas regiones en Ecuador

EN BASE A LOS ARTÍCULOS 389 Y 390 SE ESTABLECEN ALGUNAS PAUTAS:

Por otro lado se establece el sistema nacional descentralizado de gestión de riesgos tiene una responsabilidad directa junto a las instituciones dentro de su ámbito geográfico
Se establece la necesidad de un ente rector
Que la gestión del riesgo de desastres es una actividad de gestión transversal y a todo nivel.

Funciones Principales:

Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema.
Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos.
Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.
Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.
Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.

Mandatos Constitucionales y Legales para la Gestión de Riesgos en el Ecuador

El Reglamento a la Ley de Seguridad Publica y del estado.
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La ley de seguridad Publica y del Estado
La constitución de la Republica del Ecuador.
Art. 390 “Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad”.
Art. 389 “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, para minimizar la condición de vulnerabilidad”.

DATO IMPORTANTE:

El Ecuador es uno de los pocos países que tiene establecida la gestión de riesgos de desastres en su Constitución, donde se establecen los siguientes artículos:

Marcos Legales Complementarios:

El código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) en su artículo 140 indica que: "La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo a la Constitución y la Ley"
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos...

Incluye la parte de respuesta ante desastres, lo que implica la adecuación y concentración de servicios de emergencia capacitados y equipados dentro del área geográfica de su competencia

Art.  11: Literal “d”, establece que: "... la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural o antrópico o para reducir la vulnerabilidad corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales, la rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos".

ACCIONES QUE IMPLICAN LA NECESIDAD DE CONTAR CON 2 ELEMENTOS ESTRATÉGICOS:

Implementación de sistemas de alerta temprana (SAT) para alertar a la población en caso de que el riesgo de dichas amenazas se incremente.
Monitoreo permanente de las amenazas naturales existentes en la zona.

2 TIPOS DE INVERSIONES:

ECONOMICA Consiste en adquirir los sistemas de monitoreo y contar con personal técnico que permita brindarles un seguimiento en forma continua y permanente
SOCIAL De igual o mayor importancia, es desarrollar procesos de capacitación a la población.

FASES:

Recuperación de los Daños
Respuestas ante Emergencias y Desastres
Reducción de Riesgos
Identificación y Análisis de Riesgos

CLICK EN LA PARTE SUPERIOR PARA VISUALIZAR LOS CONCEPTOS DE LOS FUNDAMENTOS.

Se fundamenta con los siguientes prinicipios:

AUTOPROTECCIÓN.
Tiene como objetivo desarrollar conocimientos y destrezas que permitan la supervivencia del ciudadano o la comunidad, en caso de emergencias y desastres, mientras recibe la ayuda de los organismos de atención y respuesta primaria y secundaria.
TRANSVERSALIDAD
Todas las instituciones públicas y privadas deben incorporar obligatoriamente y en forma transversal la Gestión de Riesgos en su planificación y operación
ENFOQUE DE PRIORIDADES
La gestión debe estar orientada a reducir la vulnerabilidad frente a los factores de riesgos identificados como prioritarios en cada institución y territorio.
DESCENTRALIZACIÓN SUBSIDIARIA.
Los organismos mayores apoyan a los menores.
PRECAUCIÓN.
Actuar para proteger bienes, servicios
INTEGRIDAD TÉCNICA.
Debe evitar que se ignore los informes de las entidades oficiales de ciencia e investigación.
RESPONSABILIDAD
Deben responder por sus efectos según su grado de responsabilidad.
EFICIENCIA.
Los recursos públicos deben responder a los criterios de protección de vida humana, resiliencia y complementariedad.
COMPLEMENTARIEDAD DURANTE EMERGENCIAS Y DESASTRES.
Los Comités de Gestión de Riesgos y las entidades públicas y privadas deben complementar el esfuerzo de otras entidades dentro y fuera de su ámbito territorial.