BIBLIOGRAFÍA: Normativa de la Secretaria de Gestión de Riesgo
DOCENTE: ING. ALEJANDRA ZAMBRANO
ASIGNATURA: RIESGOS Y DESASTRES
ESTUDIANTE: CUSME CASTRO CINTHYA CAROLINA
ASPECTOS JURÍDICOS: CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTIÓN DE RIESGOS DENTRO DE UN MACO LEGAL INSTITUCIONAL PARA LAS DISTINTAS REGIONES EN ECUADOR (STGR).
INVERSIONES
SOCIAL
Desarrolla procesos de capacitación a la población.
ECONÓMICA
Adquire los sistemas de monitoreo y cuenta con personal técnico que permita brindarles un seguimiento en forma continua y permanente, así como la implementación de los SAT.
MARCOS LEGALES COMPLEMENTARIOS
Art. 11: Literal “d”, establece que: "... la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural o antrópico o para reducir la vulnerabilidad corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales, la rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos
Artículo que ratifica lo indicado en la Constitución: La gestión de riesgos va más allá de la respuesta en casos de desastres, incluye prevención, mitigación de los efectos de los desastres, reducción de las amenazas y reducción de las vulnerabilidades.
El código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) en su artículo 140 indica que:
"La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo a la Constitución y la Ley".
"Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos... La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo a la Constitución corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regula la materia..."
MANDATOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA LA GESTIÓN DE RIESGO EN EL ECUADOR
Art. 389 “el estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, para minimizar la condición de vulnerabilidad”.
Funciones
Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del sistema.
Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.
Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.
Conformado por
El reglamento a la ley de seguridad pública y del Estado.
La ley de seguridad pública y del Estado
La constitución de la República del Ecuador
GESTIÓN DE RIESGO
Se fundamentada en los siguientes principios
Trasversalidad
Responsabilidad
Precaución
Integridad técnica
Enfoque en las prioridades
Eficiencia
Descentralización subsidiaria
Complementariedad durante emergencias y desastres.
Autoprotección
Comprende
Recuperación De Los Daños
Respuestas Ante Emergencias Y Desastres
Reducción De Riesgos