door Juan david Posso Sanmartin 3 jaren geleden
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ARTICULO 264. PERTURBACION DE LA POSESION SOBRE INMUEBLE. "El que fuera de los casos previstos en el artículo anterior y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles (...)".
ARTICULO 249. ABUSO DE CONFIANZA. "El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio (...)".
ARTICULO 239. HURTO. "El que se apodere de una cosa mueble ajena (...)".
BIENES INMUEBLES: Porque basta hacer la confrontación cronológica del momento de adquisición del biene que reposa en una escritura publica con la época en que se contrajo matrimonio. BIENES MUEBLES: Si va a contraer matrimonio o va constituir la unión marital de hecho si no quiere que determinados bienes hagan parte de esa sociedad, entonces tiene que hacer capitulaciones.
Cuando se trata de embargo y secuestro de muebles estos dos fenómenos se implican en un mismo instante, para embargar hay que secuestrar, hay que tomar el bien. Cuando se trata de bines inmuebles primero se embarga, se perfecciona el embargo y después se ordena el secuestro.
Entiéndase como derecho real el que se tiene con respecto una cosa, es una relación directa de la persona con los bienes. Yo soy propietario de mi casa, de mi celular, de mi computador, yo tengo un derecho real de propiedad sobre esa cosa.
¿Por qué a partir de los derechos reales se puede advertir la diferenciación de tratamiento que se hace entre bienes muebles e inmuebles?
Hay derechos reales que pueden recaer sobre bienes muebles e inmuebles. En tanto que solo hay derechos reales que recaen sobre bienes muebles y otros que solo recaen sobre bienes inmuebles.
¿Cuales son los derechos reales?
Hipoteca (Art. 2432 del C.C)
La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.
La hipoteca es lo mismo que la prenda, solo que esta se constituye sobre bienes inmuebles. La hipoteca tienen como objeto un bien inmueble.
Retención
Es un derecho que consiste en una facultad jurídica que se le concede por la ley a auna persona para retener una cosa hasta tanto el dueño de ella no le pague una obligación que este pendiente.
La retención aplica tanto para bienes muebles e inmuebles.
Prenda (Art. 2409 del C.C)
Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.
La prenda es un derecho real que tienen como objeto un bien mueble.
Herencia
La herencia como derecho real es un fenómeno jurídico que esta determinado por la muerte de una persona.Cuando la persona muere, deja un patrimonio, que quedaría sin titular. La ley resuelve ese problema llamando a los que tienen vocación hereditaria para que recojan los bienes dejados por el causante.
Es un derecho que implica bienes muebles e inmuebles.
Servidumbres activas (Art. 880 del C.C)
Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.
Cuando la definición noshabla de predios estos nos lleva a coliumbrar que las servidumbres solo aplica patran bienes inmuebles.
Uso y habitación
El derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.
El uso puede aplicar para bienes muebles e inmuebles, mientras que la habitaciones aplica solo para bienes inmuebles.
Usufructo (Art. 823 del C.C)
El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible.
Aplica tanto para bienes muebles e inmuebles. Se puede constituir usufructo sobre una casa o un taxi.
Dominio (Art. 669 del C.C)
El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real de una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o derecho ajeno.
Aplicación
Aplica tanto para bienes muebles e inmuebles, ya que se puede ser propietario de una casa, una finca, un libro o un computador.