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door MARIA CAMILA RIVERA MAYORGA 3 jaren geleden

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BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

La Constitución establece la necesidad de respetar el derecho internacional humanitario y permite la aplicación de normas internacionales sobre derechos humanos, incluso si no están explícitamente mencionadas en el ordenamiento jurídico.

BLOQUE DE  CONSTITUCIONALIDAD

BIBLIOGRAFIA

sitio web: https://derechopublicomd.blogspot.com/2010/10/el-bloque-de-constitucionalidad.html

sitio web: https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/04/fi_name_recurso_46.pdf

- Carlos E Valencia García (1990) "Legislación y jurisprudencia colombiana en relación con losinstrumentos internacionales de protección de derechos humanos" en Gustavo Gallón (Comp)Espacios internacionales para la justicia colombiana. Bogotá, Comisión Andina de Juristas Seccional Colombiana.

constitucional de la Corte" en Gustavo Gallón (Comp) Guerra y Constituyente. Bogotá, ComisiónAndina de Juristas Seccional Colombiana.

- Rodrigo Uprimny (1991) "Estado de sitio y tratados internacionales: una crítica a la jurisprudencia

Rodrigo Uprimny (1990) La dialéctica de los derechos humanos en Colombia. Bogotá, FUAC

Contitución Politica de Colombia 1991

Corte Constitucional, sentencia C- 028/06)

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

7. Jurisprudencia internacional sobre derechos humanos.

La Constitución no solamente ordena respetar el derecho internacional humanitario durante los estados de excepción , sino que también permite que se apliquen las normas internacionales sobre derechos, que sean inherentes a la persona humana, a pesar de que no los consagra el Ordenamiento, lo cual quedó consignado en el art 94 ibidem, que prescribe: " la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos."
(Corte Constitucional, Sentencia C-179-94)

6. Análisis de artículos de la C.Pol.

Análisis del art. 101 CP
Los limites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la Republica, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte de la Nación. Los limites señalados en la forma prevista por esta Constitución, solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso debidamente ratificados por el Presidente de la Republica.
Análisis del art. 93 CP
En virtud de lo dispuesto en este art. bajo este contexto, es claro que los mencionados instrumentos internacionales forman parte del bloque de constitucionalidad y, por lo tanto, debe ser utilizados como parámetros que guie el examen de constitucionalidad de las leyes colombianas, pero ello no significa que las normas pertenecientes al bloque adquieran el rango de normas supraconstitucionales. En este sentido, la confrontación de una ley con un tratado internacional no puede dar lugar a una única declaratoria automática de constitucionalidad, ya que es necesario, a su vez, interpretarla sistemáticamente con el texto de la constitución.
Análisis del art. 53 CP
En este articulo, en su inciso cuarto, estableció que " los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna." Ello condujo a que, desde sus inicios, la Corte Constitucional se refiera a estos convenios como parte del ordenamiento jurídico interno, sin hacer necesariamente referencia a su rango jerárquico.
Análisis del art. 9 CP
Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberania nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia

5. Bloque de constitucionalidad en el sentido estricto

La corporación definió entonces el bloque de constitucionalidad como aquella unidad jurídica compuesta "por normas, principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto ha sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional strictu sensu."(Corte constitucional, sentencia C-067/03)

Sentencia T-568-99 MP: Carlos Gaviria Díaz

Sentencia C- 574-92 MP: Ciro Angarita Barón

Sentencia T-409 de 1992 MP: Alejandro Martínez Caballero

sentencia C-191-98 MP: Eduardo Cifuentes Muñoz

4. Normas constitucionales que autorizan la incorporación del bloque de constitucionalidad.

Confrome a esta acepción, el bloque de constitucionalidad etsaria conormado no sólo por el articulado de la Constitución sino, entre otros, por los tratados internacionales de que trata el artículo 93 de la Carta, por las leyes estatutarias."
(Sentencia C-191 de 19998, M.P Dr Eduardo Cifuentes muñoz)
En desarrollo de dicha premisa y refiriéndose concretamente a los componentes del bloque, la jurisprudencia constitucional acepta que los tratados internacionales que definen los límites del Estado hacen parte de esa entidad constitucional. Así lo estableció la Coste en la Sentencia C-10022 de 1999 al sostener que los "tratados de fronteras que ya estaban perfeccionados al momento de entrar en vigencia la Constitución no pueden ser demandados, puesto que en el fondo son normas que integran el bloque de constitucionalidad, como ya lo había indicado la sentencia C-400 de 1998, cuando precisó que esos acuerdos internacionales, junto con algunos convenios de derechos humanos, tenían un status y jerarquía diferentes a los otros tratados en el ordenamiento Colombiano.

3.Etapas en la Constitución del bloque de constitucionalidad en el sistema colombiano

Resulta posible distinguir dos sentidos del concepto de bloque de constitucionalidad. En un primer sentido de la noción, que podria denominarse bloque de constitucionalidad strictu sensu, se ha considerrado que se encuentra confromado por aquellos principios y normas de valor constitucional, los que se reducen al texto de la Constitución propiamente dicha y a los tratados internacionales que consagren derechos humanos cuya limitación se encuentre prohibida durante los estados de excepción(C.P,art.93).Más recientemente, la Corte ha adoptado una nación lato sensu del bloque de contitucionalidad,según la cual aquel estaría compuesto por todas aqellas normas, de diversa jerarquía, que sirven como parámetro para llevar a cabo el control de constitucionalidad de la legislación.
(Corte Constitucional,Sentencia C-067/03)

2. Fuerza del Bloque de Constitucionalidad

La Carta reconoce plenos efectos jurídicos a los tratados y convenios debidamente ratificados concernientes a los derechos humanos(art.93). Esto indica que los constituyentes no ignoraron la existencia de esa amplia y promisoria rama que es el derecho internacional de los derechos humanos, algunas de cuyas características tuvimos ya ocasión de señalar
Asimismo, ella reconoce también plenos efectos jurídicos a las reglas del derecho internacional humanitario, particularmente durante la vigencia de los denominados Estados de Excepción (art.214-2). es claro, pues, que las facultades del gobierno durante tales estados encuentran límites efectivos que operan aún antes de la vigencia de la ley estatutaria a la que alude la misma disposición constitucional.

"Lo cual significa, ni mas ni menos, que las reglas de derecho internacional humanitario son hoy, - por voluntad expresa del Constituyente-, normas obligatorias per se sin ratificación alguna prevista o sin expedición de norma reglamentaria. Y lo son " en todo caso" como lo señala significativamente la propia Carta."

1. Importancia en el sistema jurídico

(Corte Constitucional, Sentencia C-067/03)
Dado el rango constitucioal que les confiere la carta, las disposiciones que integran el bloque superior cumplen la cuadruple finalidad que les asigna Norberto Bobbio, a saber, servir de:
IV) La de limitar la validez de las regulaciones subordinadas
III) La de orientar las funciones del operador jurídico
II) La de integrar la normativa cuando no exista norma directamente aplicable al caso
I) La regla de la interpretación respecto a las dudas que puedan suscitarse al momento de su aplicación

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Actos de consejos municipales, acuerdos municipales, actos de alcaldes dictados con fundamento en autorización extraordinaria del concejo.
Actos de las demás autoridades departamentales y de distrito según jerarquía
Actos ordinarios de Gobernadores y alcalde distrital
Ordenanzas departamentales/ acuerdos distritales (actos de asambleas departamentales y concejo distrital, actos de gobernadores y alcalde distrital dictados con fundamento en autorización extraordinaria)
Actos de otras autoridades nacionales diferentes al Presidente de la República
Decretos( resoluciones ejecutuvas, y demas actos del Presidente con fundamento en la ley))
Leyes expedidas por el congreso de la republica y decretos con fuerza de ley
Constitución Política y Bloque de Constitucionalidad
Art. 93 C.P
Art. 4 C.P

PIRAMIDE DE KELSEN EN EL ORDENAMIENTO COLOMBIANO