door Carmen Esmeralda Hernandez Garcia 3 jaren geleden
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Boletín 7060
El boletín 7060 aborda los procedimientos y consideraciones que un Contador Público debe tener en cuenta al aceptar y llevar a cabo trabajos relacionados con la examinación de información financiera proyectada.
Un examen de estados financieros proyectados, es un servicio profesional que incluye:
a) Evaluación de la preparación de los estados financieros proyectados.
b) Evaluación de las bases sobre las que fueron preparados los supuestos.
c) Evaluación de la presentación de los estados financieros proyectados.
d) Emisión del informe sobre el examen.
23. Como resultado de su examen, el Contador Público tiene una base para reportar, si en su opinión:
a) Los estados financieros proyectados están presentados siguiendo los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera mexicanas o a otras bases específicas diferentes a estas normas.
b) Los supuestos proporcionan una base razonable para la parte responsable del pronóstico, dados los supuestos considerados.
Condiciones para la emisión de informes
La administración es responsable de la preparación y presentación de la información financiera proyectada, incluyendo la identificación y revelación de los supuestos sobre los que se basa (la declaración de la administración). La opinión del Contador Público que examine la información financiera proyectada ampliará la credibilidad de la misma, ya sea que se piense usar para terceros o para fines internos.
Aceptación del Trabajo
Antes de aceptar un trabajo para examinar información financiera proyectada, el Contador Público debe considerar,
entre otros aspectos, el uso que se intenta dar a la información y a su opinión, la naturaleza de los supuestos, los elementos a incluirse en la información y el periodo cubierto por la información.
Uso de los Estados Financieros Proyectados
Los estados financieros proyectados pueden ser emitidos para “uso general” o “uso limitado”. El “uso general” de los
estados financieros proyectados se refiere al uso de los estados financieros proyectados por personas con quien la
parte responsable no está negociando directamente; por ejemplo, en una oferta para colocar deuda o capital. Dado que quienes reciben los estados financieros proyectados para uso general no están en posición de preguntar a la parte responsable directamente acerca de la presentación o su contenido. El “uso limitado” de estados financieros proyectados se refiere al uso de estados financieros proyectados por la parte
responsable solamente, o por la parte responsable y terceros con los que esa parte responsable negocie, directamente. Como ejemplos tenemos su uso en negociaciones para un préstamo bancario, entrega a una agencia regulatoria y uso solamente dentro de la entidad
Objetivo de este Boletin
El objetivo de este boletín es el de establecer los pronunciamientos normativos a los que se debe sujetar el Contador
Público al emitir opiniones sobre información financiera proyectada. En la realización de estos trabajos el Contador Público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este documento y el Boletín 7010 de Normas para Atestiguar.
Alcance y Limitaciones
Este boletín es aplicable cuando un Contador Público es contratado para emitir un informe sobre examen de información financiera proyectada, independientemente de cómo se le nombre. Este boletín establece normas y proporciona guías para el Contador Público que es contratado para emitir una opinión que comprende un examen (párrafos 35 al 45) respecto de estados financieros proyectados.
Este boletín también establece las normas para un Contador Público al que se contrata para que examine información financiera proyectada
Generalidades
1.Los estados financieros contienen, generalmente, información sobre hechos consumados a una fecha determinada.
Sin embargo, en ocasiones los usuarios requieren de información financiera proyectada que muestre los efectos que
tendrían en los estados financieros ciertos eventos que podrían ocurrir en el futuro y que esa información financiera sea examinada por un Contador Público independiente.
2.La información financiera proyectada puede abarcar a todos los estados financieros, a alguno o algunos de ellos o
también a uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los mismos.
3.El Código de Ética Profesional establece que “ningún Contador Público que actúe independientemente, permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos de información financiera o estimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa de hechos futuros, en tal forma que induzcan a creer que el Contador Público asume la responsabilidad de que se lleven a cabo dichas estimaciones o proyectos”