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door katherin perez 6 jaren geleden

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capacidad laboral

Las juntas de calificación de invalidez enfrentan críticas constantes debido a la lentitud de sus trámites y la ambigüedad en su naturaleza jurídica. Aunque son entidades privadas, realizan funciones públicas importantes, especialmente en el sistema de salud.

capacidad laboral

se distribuye mediante

DISTRIBUCION DE LAS COTIZACIONES El 94% para la cobertura de contingencias, prestaciones económicas, desarrollo de programas, control de riesgos, rehabilitación y administración 5% administración en forma autónoma por la ARP 1% fondo de riesgos profesionales

BASE DE COTIZACION La base de las cotizaciones será el salario mensual No podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal vigente; si se recibe mas de 20 SMLV esta cotización podrá ser limitada por el gobierno; para salarios integrales será del 70% El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador

las cuales
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS Procurar el cuidado integral de su salud Suministrar información clara, sobre su estado de salud Cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores Cumplir las normas de los PSO de la empresa Participar en la prevención de los riesgos profesionales
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARP Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del PSO Notificar a la ARP, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional Capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional
INVALIDEZ Se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral Invalidez entre el 50% y 66% pensión del 60% del ingreso base de liquidación Invalidez superior al 66% pensión del 75% del ingreso base de liquidación Cuando la invalidez requiere el auxilio de otra persona un 15% adicional
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Cuando el trabajador sufre una disminución parcial definitiva en algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual Igual o superior al 5% no mayor al 50% Determinara esta incapacidad un medico o comisión medica interdisciplinaria Se indemnizara en proporción al daño sufrido entre 2 y 24 veces su salario base de liquidación

PENSION DE SOBREVIVIENTES Por muerte del afiliado 75% del salario base de liquidación Por muerte del pensionado por invalidez el 100% de lo que estaba recibiendo

INCAPACIDAD TEMPORAL Impide su capacidad laboral durante un tiempo determinado Esta la determinara por el medico de la EPS Cuando el trabajador recupere su capacidad laboral se reintegrara al cargo que desempeñaba

NCAPACIDAD TEMPORAL Impide su capacidad laboral durante un tiempo determinado Subsidio equivalente al 100% Desde el momento en que se reporte Tiempo máximo 180 días Las prestaciones se otorgan por días calendario Las ARP deberán cancelar la cotización de pensiones y salud

Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica Servicios de hospitalización Servicio odontológico Suministro de medicamentos Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro Rehabilitaciones física y profesional Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios

RIESGOS PROFESIONALES. El accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional ACCIDENTE DE TRABAJO. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte

DECRETO1295 DE 1994

Supervisión de las empresas de alto riesgo. Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio de Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o a través de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional según el Sistema de Garantía de calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promoción y Prevención.

Obligación afiliación para trabajadores que estén en actividades de riesgo: los miembros del Subsistema Nacional de Primera Respuesta, los bomberos y los miembros de la Defensa Civil. La responsabilidad de afiliar a estos a riesgos profesionales es del Ministerio del Interior.  La prescripción del pago de las incapacidades temporales al trabajador será de tres (3) años (antes era de 1 año).  Se hace una claridad frente al pago de incapacidades temporales por parte de las ARL vs el pago de EPS cuando se encuentra en controversia el dictamen.  Se aclara que el porcentaje del 3% al fondo de Riesgos Laborales puede ser hasta del 3% siendo como mínimo el 1%, de acuerdo a estudio técnico que realicen los Ministerios del Trabajo, Salud y Hacienda.

Servicios de Promoción y Prevención. Del total de la cotización las actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán las siguientes: 1. Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de Riesgos Laborales para las empresas correspondiente al cinco por ciento (5%) del total de la cotización, como mínimo serán las siguientes: a) Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a I garantizar que sus empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio del Trabajo; b) Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual de su Programa de Salud Ocupacional; c) Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas; d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional.

En cuanto a las juntas de calificación de invalidez Las juntas de calificación de Invalidez han sido permanentemente cuestionadas por lo dilatados que resultan los trámites que ante estas se adelantan. Adicionalmente, las quejas han girado en torno a lo difusa que resulta su naturaleza jurídica, pues pese a ser entidades de naturaleza privada ejercen funciones públicas de especial relevancia, como son las relacionadas con el sistema de salud.

El Sistema de Riesgos Laborales anteriormente llamado Sistema de Riesgos Profesionales, fue modificado mediante al Ley 1562 de 2012. CAMBIOS IMPORTANTES • En cuanto a la determinación del campo de aplicación: Una de las finalidades esenciales de la Ley fue la de garantizar efectivamente la seguridad social en riesgos laborales al sector de los trabajadores independientes, quienes históricamente han estado excluidos del Sistema.

LEY 1562 2012

gestion de peligros y riesgos El empleador debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.

ENFERMEDADES DIRECTAS: Asbestosis. 2. Silicosis.. 3. Neumoconiosis del'minero de carbón. 4. Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.

ERGONOMICO:Son las situaciones que tienen que ver con la adecuación del trabajo, o los elementos de trabajo a la fisonomía humana. Representan factor de riesgo los objetos, puestos de trabajo, máquinas, equipos y herramientas cuyo peso, tamaño

PSICOSOCIAL: riesgo para la salud que se originan en la organización del trabajo y que generan respuestas de tipo fisiológico (reacciones neuroendocrinas), emocional (sentimientos de ansiedad, depresión, alienación, apatía

BIOLOGICOS: una enfermedad infecciosa o toxina o que puede ser utilizada para la guerra biológica o para el bioterrorismo . Los agentes biológicos incluyen microorganismos como los virus, las bacterias y los hongos

AGENTE FISICO:on manifestaciones de la energía que pueden causar daños a las personas. Tales manifestaciones son: La energía mecánica, en forma de ruido y vibraciones

PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL

DECRETO 1072 de 2015

DECRETO 1477 DE 2014

Expide la tabla de enfermedades laborales
como cinco factores de riesgo ocupacional para la prevención de las enfermedades entre los que están: los químicos, físicos, biológicos, psicosociales y agentes ergonómicos.

AGENTE QUIMICO: Es cualquier elemento o compuesto químico; existen millones de productos químicos, y muchos de ellos son peligrosos para nuestra salud. Podemos encontrarlos en forma de sustancias simples

En los factores en el ambiente de trabajo que logran pueden desempeñar un papel, junto con otros factores de riesgo.