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door Vianey Medina 2 jaren geleden

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CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

El documento detalla los requisitos y regulaciones para diversos cargos públicos en Colombia, según lo establecido en la Constitución Política y leyes modificatorias. Se especifican las condiciones para ser miembro de la Asamblea Departamental, diputado, gobernador, representante a la Cámara, senador, presidente, vicepresidente, alcalde y concejal.

CARGOS DE 
ELECCIÓN POPULAR

SER CIUDADANO EN EJERCICIO, NO HABER SIDO CONDENADO A PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD (EXCEPTO DELITOS CULPOSOS Y POLITICOS) HABER RESIDIDO EN EL DEPARTAMENTO EN EL AÑO ANTERIOR.

ARTÍCULO 299 CONSTICUCIÓN POLITICA MODIFICADO ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2007

CIUDADANO EN EJERCICIO, HABER RESIDIO, DESEMPEÑADO ACTIVIDAD PROFESIONAL O LABORADO EN LA COMUNA O CORREGIMIENTO 6 MESE ANTES A LA ELECCION.

ARTÍCULO 324 CONSTITUCIÓN POLITICA ARTÍCULO 119 DE LA LEY 136 DE 1994 MODIFICADA POR ARTICULO 42 LEY 1551 DE 2012

CIUDADANO DE NACIMIENTO Y EN EJERCICIO, MAS DE 25 AÑOS AL MOMENTO DE LA ELECCIÓN ARTÍCULO 177 CONSTITUCION POLITICA

CIUDADANO DE NACIMIENTO Y EN EJERCICIO, MAYOR DE 30 AÑOS AL MOMENTO DE LA ELECCIÓN ARTÍCULO 172 CONSTITUCION POLITICA

SENADOR 102

REPRESENTANTE A LA CÁMARA] 166

CONCEJO MUNICIPAL 7 a 21 miembros

CONCEJAL

CIUDADANO EN EJERCICIO, NO HABER SIDO CONDENADO A PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, HABER RESIDIO EN EL MUNICPIO EN EL AÑO ANTERIOR.
ARTÍCULO 312 CONSTITUCIÓN POLITICA MODIFICADO ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2007

ALCALDE

CIUDADANO DE NACIMIENTO Y EN EJERCICIO, HABER NACIDO O RESIDIR EN EL MUNICIPIO O AREA METROPOLITANA EN EL AÑO ANTERIOR A LA FECHA DE LA CANDIDATURA O MINIMO 3 AÑOS CONSECUTIVOS.PLAN DE GOBEIRNO,

ARTICULO 86 LEY 136 DE 1994 314 CONSTITUCIÓN POLITICA MODIFICADO ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2002

GOBERNADOR

CIUDADANO DE NACIMIENTO Y EN EJERCICIO, HABER NACIDO O RESIDIR EN EL DEPARTAMENTO, PLAN DE GOBIERNO

ARTÍCULO 303 CONSTITUCIÓN POLITICA MODIFICADO ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2002

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL 11 a 31 miembros

DIPUTADOS

JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES (JAL)

EDILES

CONGRESO DE LA REPUBLICA

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

LEY 996 DE 2005 DE ACUERDO AL ARTÍCULO 152 LITERAL F DE C.P. Y ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2004

COLOMBIANO DE NACIMIENTO Y EN EJERCICIO MAYOR DE 30 AÑOS. ARTICULOS 91 Y 204 CONSTITUCION POLITICA

CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR