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door Fabian Sanchez 6 jaren geleden

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civil

Los indígenas conservan instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, y se consideran diferentes, lo que les otorga una identidad colectiva. Son activos en la formulación de políticas que les afectan, debiendo ser consultados y formados para participar en su elaboración.

civil

Declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

Reivindicaciones específicaas

Derecho a no ser desplazados y a protección especial en momentos de conflicto armado
Derecho a la "autodeterminación"
Desmilitarización de sus territorios

Derechos individuales y colectivos

Derechos específicos: -No discriminación desfavorable -Compartir entre la familia y la comunidad la crianza de los hijos -A practicar y revitalizar sus costumbres y tradiciones -Transmitir su cultura -Restitución de tierras
Derechos colectivos: -Vivir en paz como pueblo diferente -No ser objeto de etnocidio y genocidio cultural -Manteber y desarrollar sus propias características e identidades
Gozan, al igual que las demás personas, de todos los derechos humanos

Convenio 169 OIT

Relación con el medio ambiente

Pueblos indígenas deben ser consultados cuando cuando se vayan a explotar recursos naturales en sus territorios, podrán participar de las ganancias, por regla general no podrán ser removidos para realizar la explotación, y cuando lo sean tendrán derecho a regresar ya a que su reubicación sea en un territorio con las mismas características

Criterios para determinar quienes son indigenas

Consciencia de identidad: Considerarse diferentes
Conservar sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Son sujetos activos para participar en elaboración de políticas que los afecten

-Deben ser consultados -Deben realizarse estudios previos -Sus miembros deben ser formados para participar en a elaboración -Cooperación en temas de salud

Reconocimiento ante la normatividad internacional

Se abandona la concepción paternalista del convenio 107
Ahora se reconoce la diferencia
Denominación como "pueblos"
Al denominar a los indígenas como pueblos se les reconoce como sujetos colectivos ante la normatividad internacional

Debate Consulta y Consentimiento

Consentimiento

El consentimiento obliga a ue sin el consentimiento de los pueblo indigenas el uso de sus tierras o sus recursos no sea permitido, garantizando la autonomia y el autogobierno

Consulta

Aunque es un medio para garantizar la participacion indigena este no es vinculante en todos los casos.

Enfoques sobre los derechos

Multiculturalismo contrahegemónico

Declaración derechos indígenas ONU; Declaración de Durban; jurisprudencia (CIDH, Colombia, Brasil); constituciones pluriculturales (Bolivia, Ecuador); Convenio 169 (interpretación expansiva)
Consentimiento previo, acciones afirmativas
Diversidad/igualdad material

Multiculturalismo hegemónico

Constituciones multiculturales, Convenio 169 OIT (interpretación restrictiva)
Consulta no vinculante, penalización del racismo
Diversidad/igualdad formal

Liberalismo integracionista

Convenio 107 OIT, constituciones nacionales
Prohibición de discriminación
Libertad/igualdad formal

Justicia Afro

Reparaciones estructurales

Los derechos territoriales
Acciones afirmativas

La penalizacion individual

Ineficacia
legislaciones de Amerca latina penalizan la discrimi
El rascismo como crimen
Derecho penal

Justicia Etnico-Racial en america latina

Justicia Indigena

etnicidad.gov

Es la juridización de los reclamos colectivos sobre la autodeterminación, la identidad cultural, las reparaciones históricas, los territorios y los recursos naturales; reclamos elevados por los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicos, tanto en Amé- rica

etnicidad.Inc

el proceso de mercantilización de la cultura y la transformación empresarial de la identidad en el que aquél está inserto