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door Sthefania Reyes 4 jaren geleden

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CODIGO DEONTOLOGICO DE TRABAJO SOCIAL.

El Código Deontológico de Trabajo Social establece los derechos y deberes de los trabajadores sociales en relación con las personas usuarias, otros profesionales e instituciones. Los profesionales se comprometen a respetar y promover los principios del código, asegurando que las relaciones con las personas usuarias se basen en el respeto mutuo y evitando cualquier abuso de poder.

CODIGO DEONTOLOGICO DE TRABAJO  SOCIAL.

CODIGO DEONTOLOGICO DE TRABAJO SOCIAL.

CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS SOCIALES.

A. RELACIÓN CON LA PERSONA USUARIA. B. RELACIÓN CON OTROS/AS PROFESIONALES C. RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES
Artículo 34.- Los/las profesionales del trabajo social se han de implicar profesionalmente en los derechos e intereses de la persona usuaria informando, cuando ello sea necesario, a la autoridad competente y a los organismos colegiales acerca de las violaciones de Derechos Humanos. Artículo 42.- El/la profesional del trabajo social debe tener una visión global del trabajo a realizar en la institución u organismo en los que presta sus servicios, y establecer prioridades con criterios objetivos acordes con la misión de la entidad y en función de las necesidades detectadas en la realidad social. Artículo 47.- El/la profesional del trabajo social, de acuerdo con los principios básicos recogidos en este Código, según el marco de la intervención profesional.
Artículo 24.- En los casos en los que exista una intervención simultánea con otros profesionales, el/la profesional del trabajo social debe procurar la coordinación necesaria para que aquella sea adecuada desde el ámbito de sus competencias. Artículo 26.- El/la profesional del trabajo social promueve el intercambio de conocimientos, experiencias e ideas con los/las colegas y profesionales de otras disciplinas a fin de enriquecerse mutuamente y mejorar la intervención social. Artículo 33.- Cuando un/a profesional del trabajo social conozca que otro/a colega incumple las normas del presente Código Deontológico debe comunicarlo por escrito a la organización colegial correspondiente.
Artículo 8.- Los/as profesionales del trabajo social se comprometen a respetar y promover los principios recogidos en este Código Deontológico. Artículo 8.- Los/as profesionales del trabajo social se comprometen a respetar y promover los principios recogidos en este Código Deontológico. Artículo 22.- El/la profesional del trabajo social procurará el desarrollo de procedimientos para que la persona usuaria tenga un comportamiento adecuado en la relación profesional basada en el respeto mutuo. Articulo 23. La situación de poder o superioridad que el ejercicio de su actividad pueda conferir al profesional del trabajo social sobre la persona usuaria, nunca será utilizada por aquel/lla para su lucro, interés o beneficio propio.

CAPÍTULO IV. – LA CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL.

Artículo 53.- El/la trabajador/a social cumplirá los siguientes deberes en relación con la información confidencial:
1. De calidad. 2. De consentimiento. 3. De Cesión de información y advertencia de confidencialidad: 4. De limitación. 5. De cumplimiento de la legislación de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje. 6. De Finalidad. 7. De custodia y acceso responsable.
Artículo 48.- La confidencialidad constituye una obligación en la actuación del/la trabajador/a social y un derecho de la persona usuaria, y abarca a todas las informaciones que el/la profesional reciba en su intervención social por cualquier medio.

CAPÍTULO V. – LAS COMISIONES DEONTOLÓGICAS.

Art.- 59.- Las Comisiones Deontológicas podrán dictaminar, a petición de los órganos colegiales con competencia en materia sancionadora, en los casos de expedientes disciplinarios seguidos por la comisión de presuntas vulneraciones del Código Deontológico. En estos casos el dictamen emitido por las Comisiones Deontológicas será preceptivo, pero no vinculante.
Art.- 56.- El Consejo General creará una Comisión Deontológica a la que dotará de un Reglamento de Régimen Interno que establecerá el funcionamiento, objeto y funciones de la misma.
En todo caso, la Comisión Deontológica del Consejo General podrá: a. Realizar actividades formativas y divulgadoras en materia de ética profesional y deontología. b. Emitir informes generales a petición del Consejo General en materias de su competencia. c. Emitir informes sobre aspectos específicos en materia de ética y deontología profesional cuando sean solicitados por organismos o instituciones públicas o privadas, previa toma en consideración por el Consejo General. d. Emitir informes en materias de su competencia a petición de los Colegios Oficiales o Consejos Autonómicos.

CAPÍTULO II. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROFESIÓN.

Principios básicos: 1.- Dignidad. 2.- Libertad. 3.- Igualdad. De estos principios básicos derivan los siguientes.
Principios generales: 1.- Respeto activo 2.- Aceptación de la persona 3.- Superación de categorizaciones 4.- Ausencia de juicios 5.- Individualización 6.- Personalización 7.- Promoción integral de la persona 8.- Igualdad de oportunidades), de derechos, de equidad y de participación 9.- Solidaridad 10.- Justicia social 11.- Reconocimiento de derechos humanos y sociales 12.- Autonomía 13.- Autodeterminación 14.- Responsabilidad y corresponsabilidad 15.- Coherencia profesional 16.- Colaboración profesional 17.- Integridad.
Subtopic
Artículo 7.- El Trabajo Social está fundado sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad y la igualdad3 tal y como se contemplan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos las instituciones democráticas y el Estado de Derecho.

CAPÍTULO I. DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 5.- El Trabajo Social es la disciplina científico-profesional que “promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación de las personas para incrementar el bienestar.
Artículo 4.- Las organizaciones colegiales asumen como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la deontología profesional, así como velar por su cumplimiento y dedicarán atención preferente a la difusión de los preceptos de este Código entre todos los/las profesionales y el conjunto de instituciones sociales.
Artículo 3.- El incumplimiento de alguna norma de este Código supone incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos de las respectivas organizaciones
Artículo 2.- Los deberes que formula este Código Deontológico, como resultado de la voluntad normativa que corresponde a una entidad de derecho público, obligan a todos/as los/las profesionales del Trabajo Social en el Estado español en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad profesional o contractual en que la practiquen.
Artículo 1.- El presente Código Deontológico es el conjunto de valores, principios y normas que han de guiar el ejercicio profesional de los/las trabajadores/as sociales en el Estado español.