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door Brenda Andrea Zapata Zapata 4 jaren geleden

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Conceptos jurídicos fundamentales.

El acuerdo es una expresión de voluntades entre dos o más personas que implica un beneficio mutuo y establece normas o acciones a seguir. La autonomía, relacionada con la descentralización, se refiere a la delegación de ciertas atribuciones del gobierno central a órganos específicos, caracterizando la forma federal del Estado.

Conceptos jurídicos fundamentales.

Conceptos jurídicos fundamentales.

Acuerdo


Autonomía

Definición: Del griego autós, propio mismo y vóuos, ley.
Delega ciertas atribuciones del gobierno central a los órganos.
Se enmarca en el concepto de Des centralización.
Da lugar a la forma federal del Estado

Tipos y modalidades de educación

Modalidades
Escolarizada, no escolarizada y mixta.
Artículo 47
La educación superior como parte del Sistema Educativo Nacional y último esquema de prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior.

Compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado.

Artículo 44
La Educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

Bachillerato y educación profesional técnica.

Artículo 37
La educación básica está compuesta por nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria.

Educación básica

Integrada por tres niveles: preescolar, primaria y secundaria.

Artículo 35
La educación que se impartirá en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades, conforme a los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas.
Del latín accordare, formado a su vez por la partícula ad. o ac., que quiere decir, sera una expresión de voluntades, se da entre dos o mas personas, debe tener un beneficio mutuo de las partes.

Expresión de dos voluntades que determinan una serie de normas o acciones a respetar y ejecutar por las partes para el beneficio mutuo.

Ley

Norma de derecho citada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento del individuo y se encausa hacia el bien común del a sociedad.

Significados según Bocanese

Sentido amplio

La Ley es una regla abstracta y obligatoria de la conducta

Estricto

La Ley es una regla de derecho emanada del Poder Legislativo, con aprobación y sanción del Poder ejecutivo mediante la promulgación respectiva.

Características

Obligatorias

Deben ser necesariamente cumplidas por lo que requiere de órganos judiciales que obligan a la observancia de la misma imponiendo sanciones a los infractores.

Generales

Por que es aplicable a un número indeterminado de personas y actos.

Incorporación

Artículo 148
Las autoridades educativas publicarán en el órgano informativo oficial correspondiente y en sus portales electrónicos una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
Artículo 147
Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgan cuando los solicitantes cuenten con:

Planes y programas de estudio

Instalaciones

Personal docente calificado

Derecho

No apartarse del buen camino. Conjunto de normas jurídicas creada por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción jurídica.

Como argumentación

Normas materializadas por el lenguaje, como instrumento fundamental,

Como valor

Disposiciones obligatorias y valores sociales.

Como fenómeno social

Ordenamiento jurídico, conducta humana, entre individuos y sociedad.

Como ordenamiento social

Normas, conducta humana, ordenamientos, permisiones y prohibiciones.

Doctrina

Definición
Conjunto de creencias socialmente aceptables. Fuente de Derecho de la que emana. Tiene profunda influencia en la ley o autoridades. Sistema de creencias en una sociedad. Perfeccionamiento de un tema en teorías y principios. Con valores éticos sociales.

Opiniones y críticas de especialistas

Norma

Regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades de las personas.
Tipos

Convencionalismos sociales.

Son normas de vestimenta. Permiten desarrollar una relación mas amena y cordial.

Sociales

Permiten desarrollar una vida social mas amena y cordial o conducirnos conforme a ciertas reglas establecidas en circunstancias y momentos determinados. Estas normas son consideradas como convencionalismos sociales y reglas de conducta exterior.

Morales

Se rigen por la sociedad, estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos con relación al último fin de la humanidad a las normas que deriven de nuestro último fin (Villoro, 1978).

Jurídicas

Se sustentan en una Ley