door Ricardo Rodríguez López 2 jaren geleden
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Este trámite consta de dos etapas, ya que el empresario debe registrarse como patrón y además inscribir a los trabajadores.
Si participa inversión extranjera directa adicionalmente se tendrá que:
Asistir a la Secretaría de Economía para pedir un Registro de Inversión Extranjera.
Solicitar en la Comisión Nacional de Inversión Extranjera una autorización para todos aquellos giros que no entran en el esquema automático.
Dependiendo del giro que tenga la empresa, se puede requerir la inscripción a distintos organismos siendo los más comunes: Secretaría de Salud, Secretaría del Trabajo, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, etc. En este punto también entran los permisos municipales o estatales que sean requeridos en la zona geográfica elegida.
Es importante para la realización adecuada de estos trámites, seguir el orden correspondiente. Así mismo tomar en cuenta todos aquellos organismos propios del sector no enlistados pero que fueran importantes para el giro de la empresa, en particular si son de cumplimiento obligatorio. Para crear una sociedad en México se recomienda siempre ser apoyado y asesorado por una figura local quien facilite la gestión y trámites correspondientes.
Trámite realizado por el Notario o Corredor Público.
Este paso también es resuelto por el Corredor o Notario quien lo debe presentar ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Se inscribirá la empresa y los bienes inmuebles que la conforman, así como sus fines, objetivos y metas comerciales.
Se realiza ante la Tesorería General del Estado.
Éste se podrá obtener en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;
III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y
IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán
constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los
estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.
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Solicitud ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). El primer paso para crear una empresa es presentar una solicitud ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en el que se sugieran cinco posibles denominaciones sociales en orden de preferencia para la empresa. Esto se lleva a cabo para asegurarse de que no existe alguna empresa ya constituida en el país o en el extranjero con la misma denominación social.
Una vez que la SRE dá el visto bueno o entregue las propuestas de denominación social, se debe crear el Acta Constitutiva. Este documento es el que da vida y en el que se estipulan todos los aspectos generales y básicos de la empresa: denominación social, objetivo, tipo de empresa, administración y control de la misma, duración, etc. Una vez creada la empresa se debe protocolizar dicha Acta Constitutiva ante Notario Público o Corredor.
Una vez el Acta Constitutiva esté completamente creada y legalizada, se procede a la inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). De este registro se obtiene la Cédula Fiscal que contiene el número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Inscripción del Acta Constitutiva (Excepto Sociedades Anónimas, ya que el notario realiza el trámite)
Asiste al Registro Público de la Propiedad y el Comercio para solicitarla.