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door Ricardo Rodríguez López 2 jaren geleden

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constitución originaria de una sociedad mercantil

La constitución de una sociedad anónima requiere varios trámites ante diferentes autoridades y organismos. Inicialmente, un notario o corredor público realiza el aviso notarial a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

constitución originaria de una sociedad mercantil

Inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT)

Este trámite consta de dos etapas, ya que el empresario debe registrarse como patrón y además inscribir a los trabajadores.


Si participa inversión extranjera directa adicionalmente se tendrá que:


Asistir a la Secretaría de Economía para pedir un Registro de Inversión Extranjera.


Solicitar en la Comisión Nacional de Inversión Extranjera una autorización para todos aquellos giros que no entran en el esquema automático.


Inscripción ante los demás organismos requeridos

Dependiendo del giro que tenga la empresa, se puede requerir la inscripción a distintos organismos siendo los más comunes: Secretaría de Salud, Secretaría del Trabajo, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, etc. En este punto también entran los permisos municipales o estatales que sean requeridos en la zona geográfica elegida.


Es importante para la realización adecuada de estos trámites, seguir el orden correspondiente. Así mismo tomar en cuenta todos aquellos organismos propios del sector no enlistados pero que fueran importantes para el giro de la empresa, en particular si son de cumplimiento obligatorio. Para crear una sociedad en México se recomienda siempre ser apoyado y asesorado por una figura local quien facilite la gestión y trámites correspondientes.


Aviso Notarial a la Secretaría de Relaciones Exteriores

Trámite realizado por el Notario o Corredor Público.


Presentación ante el registro público de la propiedad y del comercio

Este paso también es resuelto por el Corredor o Notario quien lo debe presentar ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Se inscribirá la empresa y los bienes inmuebles que la conforman, así como sus fines, objetivos y metas comerciales.


Inscripción de la Empresa

Se realiza ante la Tesorería General del Estado.



Solicitud de Uso de Suelo y/o Construcción

Éste se podrá obtener en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.


La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6º, los siguientes:

I.- La parte exhibida del capital social; II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125; III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores; V.- El nombramiento de uno o varios comisarios; VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;


II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;


III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y


IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.


I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito; III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

Se elige Fedatario público

Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán

constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los

estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.

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Permiso para constituirse como persona moral

Solicitud ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). El primer paso para crear una empresa es presentar una solicitud ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en el que se sugieran cinco posibles denominaciones sociales en orden de preferencia para la empresa. Esto se lleva a cabo para asegurarse de que no existe alguna empresa ya constituida en el país o en el extranjero con la misma denominación social.


Creación y Protocolización del Acta Constitutiva

Una vez que la SRE dá el visto bueno o entregue las propuestas de denominación social, se debe crear el Acta Constitutiva. Este documento es el que da vida y en el que se estipulan todos los aspectos generales y básicos de la empresa: denominación social, objetivo, tipo de empresa, administración y control de la misma, duración, etc. Una vez creada la empresa se debe protocolizar dicha Acta Constitutiva ante Notario Público o Corredor.


Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes

Una vez el Acta Constitutiva esté completamente creada y legalizada, se procede a la inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). De este registro se obtiene la Cédula Fiscal que contiene el número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).


Inscripción del Acta Constitutiva (Excepto Sociedades Anónimas, ya que el notario realiza el trámite)

Asiste al Registro Público de la Propiedad y el Comercio para solicitarla.


La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

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