door David Quintero 11 jaren geleden
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Un proveedor puede ser una persona o una empresa que abastece a otras empresas con existencias (artículos), los cuales serán transformados para venderlos posteriormente o directamente se compran para su venta.
Estas existencias adquiridas están dirigidas directamente a la actividad o negocio principal de la empresa que compra esos elementos.
Por ejemplo, una empresa de carpintería necesita un proveedor de madera para poder desarrollar su actividad principal que es la creación de sillas de madera. Es una cuenta de pasivo y se encuentra en la parte derecha del balance de situación.
Segun el Art 30 de la ley 19.496:
Los derechos y deberes del consumidor
Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del consumidor:
a. La libre elección del bien o servicio;
b. El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;
c. El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios;
d. La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles;
e. La reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta ley, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, y
f. La educación para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.
Artículo 4º.- Los derechos establecidos por la presente ley son irrenunciables anticipadamente por los consumidor.
Párrafo 2º
De las organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores
Artículo 5º.- La constitución de las organizaciones que se formen para la defensa de los derechos de los consumidores, así como su modificación y la cancelación de su personalidad jurídica, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes, y en lo que no fueren contrarias a ellas por los preceptos del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
Artículo 6º.- Todos aquellos a quienes los estatutos de la organización irrogaren lesión o perjuicio, podrán ocurrir ante el juez de letras del domicilio de ésta, a objeto de que ordene su corrección, sin menoscabo de las demás acciones que les franquea la ley. El proceso se sustanciará de conformidad a las reglas del juicio sumario.
Artículo 7º.- Las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores pueden disolverse por sí mismas, previa comunicación de la escritura pública de disolución a la autoridad que registró su existencia.
Además, pueden ser disueltas por sentencia judicial, o por disposición de la Ley, a pesar de la voluntad de sus miembros.
Artículo 8º.- Las organizaciones a que se refiere el presente párrafo sólo podrán ejercer las siguientes funciones:
a. Difundir el conocimiento de las disposiciones de esta ley y sus regulaciones complementarias;
b. Informar, orientar y educar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesoría cuando la requieran;
c. Estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección de los derechos de los consumidores y efectuar o apoyar investigaciones en el área del consumo, y
d. Representar a sus miembros y ejercer las acciones a que se refiere esta ley en defensa de aquellos consumidores que le otorguen el respectivo mandato.
Artículo 9º.- Las organizaciones de que trata este párrafo en ningún caso podrán:
a. Desarrollar actividades lucrativas;
b. Incluir como asociados a personas jurídicas que se dediquen a actividades empresariales;
c. Percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes o servicios a los consumidores;
d. Realizar publicidad o difundir comunicaciones no meramente informativas sobre bienes o servicios, ni
e. Dedicarse a actividades distintas de las señaladas en el artículo anterior.
La infracción grave y reiterada de las normas contenidas en el presente artículo será sancionada con la cancelación de la personalidad jurídica de la organización, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que incurran quienes las cometan.
Artículo 10º.- No podrán ser integrantes del consejo directivo de una organización de consumidores:
a. El que hubiere sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta, mientras no se alce la quiebra;
b. El que hubiere sido condenado por delito contra la propiedad o por delito sancionado con pena aflictiva, por el tiempo que dure la condena;
c. El que hubiere sido sancionado como reincidente de denuncia temeraria o por denuncias temerarias reiteradas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55.
Artículo 11º.- Tampoco podrán ser integrantes del consejo directivo de una organiza ción de consumidores quienes ejerzan cargos de elección popular ni los consejeros regionales.
Los directivos de una organización de consumidores que sean a la vez dueños, accionistas propietarios de más de un 10% del interés social, directivos o ejecutivos de empresas o sociedades que tengan por objeto la producción, distribución o comercialización de bienes o prestación de servicios a consumidores, deberán abstenerse de intervenir en la adopción de acuerdos relativos a materias en que tengan interés comprometido en su condición de propietarios o ejecutivos de dichas empresas. La contravención a esta prohibición será sancionada con la pérdida del cargo directivo en la organización de consumidores, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales o civiles que se configuren.
El producto es una opción elegible, viable y repetible que la oferta pone a disposición de la demanda, para satisfacer una necesidad o atender un deseo a través de su uso o consumo.
abarca a proyectos de negocios, proyectos sociales, hasta proyectos internos dentro de una organización, también se comunican y venden.
El lugar en donde usted brinde el servicio medico al que le fue asignado
Personas: se aplica a los profesionales de distintas áreas, por ej: Ud enfermero.
Son intangibles, son inseparables (se producen y consumen al mismo tiempo), son variables.
son todos los elementos tangibles.
En economía, un consumidor es una persona u organización que demanda bienes o servicios proporcionados por el productor o el proveedor de bienes o servicios. Es decir, es un agente económico con una serie de necesidades. A esto se lo llama Derecho del consumo.
Consumidor con perfiles múltiples y diferentes entre sí
Vive al mes (no al día ni al año),prefiere el valor restado al valor añadido
Prefiere consumir productos menos longevos
Carece de confianza en la comunicación de marcas, conoce el backstage del marketing, participa de forma activa en el storytelling de las marcas y conocedor de las nuevas tecnologías
Usuarios que actúan como canales de comunicación humanos y son consumidores a la vez que productores de contenidos
Consumidor informado y activos agentes informativos dentro y fuera de Internet
Busca experiencias emocionales, mayor bienestar, calidad de vida y de salud, calidad de marcas, autenticidad, inmediatez y comunicación