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door Eliana Pérez 8 jaren geleden

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Controles en el Estado constitucional social de derecho

El control de legalidad se enfoca en asegurar que los requisitos mínimos para la creación de normas se cumplan y que los actos administrativos sean emitidos por la autoridad competente.

Controles en el Estado constitucional social de derecho

INTEGRANTES DEL GRUPO: ELIANA PÉREZ MUÑOZ NESTOR LARA CRISTIAN VALENCIA BLADIMIR LAGUADO.

BIBLIOGRAFÍA y JURISPRUDENCIA

CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-397 DE 2010.

QUINCHE Ramírez M.F. Control de constitucionalidad y de convencionalidad

FERRER MAC-GREGOR E. (2010) El control difuso de convencionalidad, dialogo entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los jueces nacionales. Fundación Universitaria de Derecho

FERRER MAC-GREGOR E. (2016) Panorámica del derecho procesal constitucional y convencional, primera reimpresión, México.

Clasificación del Control de Constitucionalidad

por su trámite

Accesorio: no existe tramite especifico o regulado para adelantarlo
Principal: se es necesario un procedimiento específico para adelantarlo

por su especialidad

Especial: cuando el órgano jurisdiccional e le atribuye el control a un órgano que está concebido en forma exclusiva para la defensa de la constitución (art 241 CPN) la única es la Corte Constitucional.
General: la ejercen autoridades que tienen competencia en defensa dela constitución y las otras que tienen funciones diferentes ej: contencioso administrativo.

por su iniciativa

Público: se debe a la demanda presentada por cualquier ciudadano. (art 40 acción de inconstitucionalidad, acción de tutela por inconstitucionalidad)
Automático: en los eventos en los cuales la constitución le impone a la corte que haga control de inconstitucionalidad ( art 241 proyecto de ley estatutaria)
Político: surge la actividad de determinadas autoridades publicas (art 241.8 objeciones presidenciales)

por el momento en que se realiza

Posterior: se presenta después de que el acto sometido a control ha ingresado al campo del derecho positivo (art 241 num 1,5,7,10)
Previo: se ejercen antes de la entrada en vigencia de la norma. Antes del perfeccionamiento del acto ( art 241.8 cp)

por su autoridad

Judicial: A los jueces también les corresponde ejercerlo, en virtud de su facultad jurisdiccional.
Legislativo: el Congreso de la República es el primer llamado a realizar el control de constitucionalidad.
Ejecutivo: El presidente puede presentar objeciones a los proyectos de ley.

por su fuente

Legal
Demás leyes estatutarias en materia de derechos fundamentales.

Ley 1755 de 2015, que regula el derecho de petición.

Ley 1437 de 2011, artículo 135

Nulidad por inconstitucionalidad.

Ley 393 de 1997

Acción de cumplimiento

Ley 270 de 1996

Administración de justicia

Ley 137 de 1994

Estados de excepción

Ley 1095 de 2006

Acción constitucional y derecho fundamental de habeas corpus.

Decreto 2591 de 1991

Acción de Tutela

Ley 472 de 1998

Acciones populares y de grupo

Decreto 2067 de 1991

Acción de Inconstitucionalidad

Constitucional
Constitución Política, Artículo 4, 86, 87, 88, 241 y demás concordantes.

por sus efectos respecto de actos jurídicos o de personas

Intermedio: el tribunal puede meritar el caso y decidir ya se inter partes o erga omnes
Erga omnes: todos los habitantes quedan exentos de cumplir la norma que fue declarada inconstitucional
Interpartes: solo para las partes involucradas en los asuntos de la sentencia

por los efectos de la decisión respecto de los interesados

Por sus efectos inter comunis: extiende los efectos del fallo a personas que no acudieron al proceso, porque se encuentran dentro del mismo grupo.
Por su efectos inter pares, ordenan la inaplicación por inconstitucionalidad.
Por sus efectos inter partes, es control concreto de constitucionalidad.
Por sus efectos erga omnes, es control abstracto de constitucionalidad.

por la legitimación para ejercerlo

Del judicial: los ejercen los funcionarios e instituciones de la rama judicial en forma concentrada o difusa.
Del legislativo: control de ejecución que opera durante la totalidad del tramite legislativo. Como mecanismo de control constitucional interno ( art 114 cp)
Del ejecutivo: ejercido por el presidente de la república o por autoridades administrativas (objeciones de excepción de inconstitucionalidad)

por el modo de impugnación

Concreto: es la defensa de un interés particular o subjetivo. Se analizan los hechos ( art 30 , 86 CPN)
Abstracto: es la defensa del sistema jurídico objetivamente considerado. Se analizan disposiciones ( arts 241 num 1 al 10 CPN)

Fundamento del control de legalidad

Busca verificar que un acto administrativo fuese expedido por la respectiva autoridad competente.

Que sean llenados los requisitos mínimos para elaborar una norma.

Diferencias

Asuntos

Jurídico: Recae sobre los actos del poder publico, se sujeta a parámetro normativo de control (Constitución). Es de naturaleza objetiva.
Político: Recae sobre los actos de los órganos de poder, su carácter es voluntario, no está sujeto a ningún parámetro normativo de control, es de naturaleza subjetiva.
Social: Recae sobre asuntos relacionados con la prestación de los servicios municipales

Mecanismos para ejercer control

Jurídico: —Control de constitucionalidad. —Control jurídico. —Control sobre la ley de convocatoria del referendo. —Control sobre actos reformatorios de la Constitución. —Las demandas de inconstitucionalidad.
Político: —Moción de censura. —Presentación de informes sobre el desempeño de funcionarios públicos. —Control presupuestal para evaluar el comportamiento del ejecutivo en materia de gasto y inversión social. —Estados de excepción. —Citación a particulares. —Ratificación de decisiones presidenciales.
Social: —Proyectos de ley y de reforma constitucional —Convocar referendos —Derecho de petición —La Acción de Tutela —La denuncia y la queja —La Acción Popular y de Grupo —El cabildo abierto —La Acción de Cumplimiento

Sujetos

Jurídico: magistrados de la Corte Constitucional, los ciudadanos en ejercicio de las acciones constitucionales presentadas ante la Corte Constitucional.
Político: Congresistas (senadores y representantes a la Cámara), concejales, diputados, el defensor del pueblo, los personeros municipales, etc.
Social: Particulares en forma individual o colectiva, miembros de juntas administrativas locales, veedores, etc.

Clases de controles

Control Jurídico

Características: es un control automático e integral porque se verifica que los decretos examinados reúnan los requisitos formales y materiales.
Niveles

Control Político

Características: Tiene moción de censura. Cada Cámara del Congreso puede citar y requerir a los ministros. La vigilancia especialmente está dedicada a los funcionarios del poder ejecutivo.

Control Social

Características: Se realiza en forma individual o colectiva, facilita la relación entre el ciudadano y la administración pública, su objetivo se encamina a proteger derechos individuales o de un grupo.

Controles en el Estado constitucional social de Derecho

Noción General: son directrices que se utilizan con el objetivo de establecer el orden y legalidad del sistema jurídico en un país. El principal propósito de un control ya sea social, político o jurídico, es el de mantener un determinado modelo estatal.