door JOSE JAVIER DELGADO ARGUMEDO 4 jaren geleden
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Es el órgano jurisdiccional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos encargado de la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre DD.HH.
Como órgano constitutivo del Sistema Interamericano de DD. HH., la Corte tiene como objetivo principal la protección y promoción de los Derechos Humanos en el continente. Esta labor la ejerce a través de dos funciones: la jurisidiccional y la consultiva.
Esta función comprende, rationae materia, consultas relativas a la Convención Americana y a “otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos (Art. 64 CADH). Así como las consultas relativas a la compatibilidad de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados con relación a los instrumentos internacionales antedichos.
En virtud de esta función, la Corte debe determinar en cada caso si un Estado es internacionalmente responsable por violar las obligaciones contraídas en la CADH en cuanto al respeto, protección y garantía de los derechos humanos allí consagrados. Este órgano debe determinar si las actuaciones u omisiones de ese Estado, representado por cualquier institución o funcionario, transgredió algún derecho humano reconocido en la convención y consecuentemente determinar las reparaciones a que haya lugar.
El conocimiento de los casos individuales se surte una vez se ha agotado el procedimiento ante la Comisión. Es por ello que sólo podrá conocer de aquellos casos que le sean presentados por la Comisión o por los Estados, agotado el primer trámite ante la Comisión. (Art. 61 CADH)
El sometimiento de un caso por parte de un Estado supone que el mismo ha aceptado la jurisdicción de este órgano y que respetará la decisión que sea tomada.
Al interior de los procesos se analizan los aspectos de:
1) Competencia y admisibilidad.
2) De ser el caso la adopción de medidas provisionales.
3) Los alegatos de cada parte.
4) La adopción de la sentencia.
5) Seguimiento del cumplimiento de la sentencia.
Amicus Curiae
Los amicus curiae son escritos realizados por terceros ajenos a un caso o a una solicitud de opinión consultiva que está estudiando la Corte Interamericana, que de manera voluntaria ofrecen su opinión sobre algún aspecto relacionado con el caso o la solicitud de opinión consultiva, esto para colaborar con el Tribunal en la resolución de la sentencia o en la resolución de opinión consultiva.
Obligatoriedad de la decisión
Debido proceso
Agotamiento previo ante la CIDH
Se entiende como la facultad que posee la Corte para conocer de un caso que se origina en un Estado que le ha reconocido de manera expresa, tácita, especial, condicional o temporal tal atribución.
Tácitamente
Por convención especial
Por declaración especial
Por ratificación o adhesión
La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los postule como candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad. (Art. 4° ECIDH)
Secretaría General
Secretaría Adjunta
Vicepresidencia
Presidencia
Plenaria de la Corte
La Corte tendrá su sede en San José, Costa Rica; sin embargo, podrá celebrar reuniones en cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo.
La sede de la Corte puede ser cambiada por el voto de los dos tercios de los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la OEA. (Art. 3° ECADH)
Los 7 jueces de la Corte son elegidos en cargos institucionales por un periodo de 6 años, con posibilidad de reelección por una sola vez.
Los actuales jueces son:
Elizabeth Odio Benito -Costa Rica- Presidenta
Patricio Pazmiño Freire -Ecuador- Vicepresidente
Eduardo Vio Grossi -Chile- Juez
Humberto Antonio Sierra Porto -Colombia- Juez
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot -México- Juez
Eugenio Raúl Zaffaroni -Argentina- Juez
Ricardo Pérez Manrique -Uruguay- Juez
Es un órgano judicial autónomo de la Organización de los Estados Americanos.
Fue creada en el año 1969 a través del Pacto de San José de Costa Rica (CADH), en el marco de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, sin embargo no entró en funciones sino hasta 1978.
Su antecedente inmediato data de finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de las américas se reunieron en México y decidieron la adopción de una Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre cuyo fin era el de salvaguardar y proteger los derechos esenciales del hombre en esta parte del globo. Dicha declaración finalmente fue adoptada en mayo de 1948 en la ciudad de Bogotá - Colombia.
Actualmente, solo 25 de los 35 Estados que conforman la OEA han reconocido su competencia para juzgar casos de violaciones de DD.HH.