door Paula Delgado Rodríguez 4 jaren geleden
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Respecto a los terceros
Rige el postulado de la relatividad de los negocios y de los contratos.
A contrario sansu, no obliga a terceros, son extraños en el negocio.
Relativo No concurre materialmente a la celebración, pero posteriormente van a tener relaciones jurídicas entre las partes (Ej: La herencia)
Abosoluto Totalmente extraño al negocio jurídico.
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, es decir obliga a los contratantes (Relatividad de los contratos)
Respecto a las partes
Principio o postulado de obligatoriedad. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalido, sino por su consentimiento mutuo o causas legales ( C.C Art 1603)
INTERNO: Lo que una persona quiere. EXTERNO: Lo declarado por la persona
VICIOS
Fuerza o violencia
Lesión Enorme
Recibe mas pérdida que utilidad
Lesión del patrimonio
Dolo
Acción impropia, mal intencionada
1. Ser cometido a sabiendas. 2. Ser represable. 3. Ser determinante. 4. Ser interno. 5. Ser aprobado según la ley.
ERROR: Discrepancia entre el objeto y lo que se predica de él.
1. Error de derecho. 2. Error de hecho: - In negotio (art 1510). - In corpore (art 1510). - In substantiam (art 1511). - Intuiti personae (art 1512).
1. Seria. 2. Honesta. 3. Sin vicios. 4. No violación a derechos del consumidor.
1. Contratos de consumo 2. Ejecución instantánea 3. Consensuales, reales y solemnes 4. Gratuitos de beneficencia 5. De libre discusión y adhesión 6. Unilaterales y bilaterales 7. Típicos y atípicos
Un acuerdo compuesto de dos declaraciones de voluntad entre dos o mas personas.
Condiciones de validez que la doctrina moderna complementa con los elementos de licitud y seriedad de la declaración.
Voluntad lícita Objeto lícito Capacidad de ejercicio Causa lícita
Requisitos indispensables para la existencia del negocio al mundo jurídico.
GENERALES
Voluntad Capacidad Objeto Causa