El enfoque del decreto N°3011 es estructurar y reglamentar la educación para la población adulta en el país, asegurando que las instituciones educativas presenten sus proyectos a la Secretaría de Educación antes de iniciar actividades académicas.
Los cobros de derechos académicos por las instituciones oficiales de educación de adultos, se regirán por las normas vigentes del Ministerio de Educación Nacional y de la Secretaría de Educación Municipal.
modalidad semi presencial deben adjuntar: módulos, guías, talleres, etc. que sustenten el 50% de la intensidad horaria no presencial
Para poder iniciar actividades académicas, las instituciones educativas que se rigen por el decreto N°3011 tendrán que haber presentado el proyecto a la Secretaría de Educación
Modalidades: presencial- abierta- a distancia
Los ciclos lectivos especiales integrados son unidades curriculares estructuradas, equivalentes a determinados grados de la educación formal regula
Ingreso: evaluación previa
Deben ser pertinentes y adecuados para los adultos, teniendo en cuenta los objetivos de la educación básica (ciclo primaria y secundaria ) y la media.
Los logros, competencias y estándares deben verificarse en cada ciclo lectivo especial integrado C.L.E.I
Logros, competencias y estándares curriculares y los lineamientos generales de los procesos curriculares deben tener en cuenta las características de la población adulta.
Está dirigido a favorecer la población adulta
Servicio público educativo
Reglamenta la educación para jóvenes y adultos en el país.
Decreto 3011
Educación para el Trabajo y El Desarrollo Humano, e informal y para grupos de poblaciones especiales